miércoles, 1 de junio de 2016

Autoría mediata, la doctrina penal que usó Bonadio para procesar a Cristina


Por Silvia Mercado
El sábado, mientras almorzaba con unos amigos, el juez Claudio Bonadio atendió un llamado a su celular, algo que habitualmente no hace fuera del horario de trabajo. Era al día siguiente de haber presentado el escrito de 147 páginas por el que procesó a Cristina Elisabet Fernández, Axel Kicillof, Alejandro Vanoli y el directorio del Banco Central y la Comisión Nacional de Valores.

A poco de iniciada la conversación, alejó su oreja del dispositivo para volver a leer el nombre de la persona que le estaba diciendo lo que escuchaba. Sí, se trataba del constitucionalista Ricardo Gil Lavedra, un abogado de una tribu distinta, que llamaba para felicitarlo por el fallo. “Lo leí detenidamente, es de gran calidad”, fue lo que dijo.

Parece que quedó especialmente satisfecho por la utilización de la doctrina penal de la “autoría mediata por dominio de la voluntad”, desarrollada por Claus Roxin, una figura jurídica basada en que los que ordenan delitos en el marco de aparatos organizados de poder son tan responsables como los ejecutores inmediatos. Fue la teoría empleada por la Cámara Federal que sentenció a los comandantes de las juntas militares en 1985.
Según el prestigioso jurista alemán, no se trata de una “coautoría” ni de una ejecución común, sino de un “autor detrás del autor”, ambos igualmente responsables, como sucede en cualquier organización de poder que actúa fuera del Derecho, integrada por una pluralidad de personas que constituyen una estructura que le permite al “hombre de atrás” el dominio del resultado, porque no pierde control de la ejecución, ya que domina al conjunto.

En su fallo, Bonadio explicó que esta autoría ya es indiscutible en muchos países por su eficacia “en los delitos contra la administración pública, donde suelen verse involucrados funcionarios de distintos roles y niveles”. El juez agregó que este clase de delitos es “atribuible a quienes ostentan el poder estatal”, pero también a casos dentro de “movimientos clandestinos, organizaciones secretas y bandas de criminales”.

Y citó un libro homenaje a Roxin de Carlos Lascano, Teoría de los aparatos organizados de poder, que permite comprender el modo en que actúan los “autores mediatos” de delitos. “La actuación del hombre de atrás no termina con la emisión de la orden, su dominio persiste, dado el engranaje de la organización a la que pertenece y domina”, donde los ejecutores constituyen piezas sustituibles, es decir, los que dirigen a la organización no dependen de quienes ejecutan las órdenes, sino exactamente lo contrario.

Esta doctrina fue crucial para juzgar a los comandantes de las juntas militares en 1985, porque no fue necesario exhibir órdenes escritas para la condena. Es que Roxin dice que “autor mediato sólo puede ser quien dentro de una organización rígidamente dirigida tiene autoridad para dar órdenes”, lo que no exime de responsabilidad penal a los ejecutores de esas órdenes. De nuevo, todos son igualmente responsables e incluso pueden encontrarse en los distintos niveles de la jerarquía de mando varios autores mediatos en la cadena de la organización.

Bonadio dijo en su fallo que si la operatoria del dólar futuro juzgada fuera una ruleta, sería una ruleta rota, porque todos sabían que siempre saldría el mismo número. “Se celebraban prácticamente a un valor similar para cada uno de los distintos vencimientos y fueron realizadas al finalizar la rueda diaria de operaciones”, con el objetivo de mantener forzadamente bajo el valor de la moneda estadounidense en el mercado marginal de compra/venta durante la gestión anterior, “a sabiendas de que los vencimientos de los contratos operarían durante la siguiente administración y a despecho de los evidentes perjuicios que estas operaciones provocarían a futuro” para el Estado nacional en general.

Calificó a la operatoria de “irregular, ilegal e ilegítima”, con reiteradas ampliaciones del límite. Pasó de 5 mil millones de dólares a 10 mil millones dólares, a 15 mil millones de dólares, a 20 mil millones de dólares, sin ninguna razón económica que lo justificara ni se diera a difusión la decisión adoptada.

Tamaña maniobra, cuya arbitrariedad tanto en su razonabilidad como en su magnitud excedía la capacidad de decisión burocrática de sus directivos, no pudo concretarse sin contar con la decisión expresa de las máximas autoridades del Ministerio de Economía y del Poder Ejecutivo Nacional, ya que esta operatoria financiera carecía de toda razonabilidad económica para los fines del BCRA”, que son la promoción de la estabilidad cambiaria y monetaria.
Para el juez, Cristina Kirchner “tomó la decisión de mantener el dólar oficial a un valor artificialmente bajo mediante la operatoria de marras” y -siguiendo la doctrina de Roxin- da por probadas “las manifestaciones del dominio de la acción, del dominio de la voluntad y del dominio funcional del hecho”.
Un dato a tener en cuenta es que Alberto Fujimori fue condenado a 25 años de prisión como “autor mediato” en cuatro casos graves de matanzas y secuestros perpetrados por la organización paramilitar de Vladimiro Montesinos, ex capitán del ejército peruano.

Ya lo dijo Daniel Rafecas al exponer en la Cátedra Hendler de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la UBA sobre “Autoría mediante aparatos organizados de poder”: “La estructura propia del Estado, con sus enormes recursos económicos y humanos, y sus cadenas de funcionarios confirmadores de una gigantesca burocracia resulta ser la organización que mejor se adapta para este tipo de casos”.

Publicado en Infobae, 18/05/2016