lunes, 11 de marzo de 2019

AMPARO POR MORA (QUE OCULTA EL INAES)


QUE OCULTA EL INAES, QUE NO QUIERE MOSTRAR CAMBIEMOS?

O ESTA LA ADMINISTRACION MACRI DOMINADA POR EL KIRCHNERISMO?

INTERPONE AMPARO POR MORA


Señor Juez:
SERGIO FABIAN VALLERGA, (DNI 12.254.370), por mi propio derecho propio, con domicilio real en la calle Arcos 2371 – Piso 8 – CABA, con el patrocinio letrado del Dr. José Manuel González, Tº 55  Fº 525 CPACF, constituyendo domicilio procesal en la Avda. Corrientes 2565 – Piso 1 – Oficina 3 – 4 – CABA- y domicilio electrónico CUIT 20166376042 - (Zona 86 – T.E. 4951-0521 - jmgonzalez64@hotmail.com), a V.S. respetuosamente me presento y digo:
I. OBJETO:
Que en legal tiempo y forma y conforme lo establece el art. 28 de la ley 19.549, vengo a interponer amparo por mora de la administración en contra del Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Social  – Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, con domicilio en la calle Avda Belgrano 172 – CABA, a fin de que ordene a la Administración para que se expida en el plazo de ley, respecto de las presentaciones efectuada en el Reclamo Administrativo presentado mediante Expediente Nro 20.345/98,  pronto despacho de fecha 08 de abril de 1999, pronto despacho de fecha 09 de noviembre de 2004, conforme se acredita con las copias que se acompañan, por las siguientes consideraciones de hechos y de derechos, con más el reintegro de las diferencias salariales en las sumas de pesos que correspondan y/o en lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos, con más las actualizaciones que se encuentren en vigencia.
II.- HECHOS:
El actor resulta ser administrador, titular de la Asociación Mutual Católica del Personal de Editoriales – Matrícula 2003 CF, que depende del INAES.
Es así, que con el fin de poder obtener copias del legajo de AMUCA con el fin de poder verificar los estados contables, actas, trámites, etc etc, con lo cual presentó varios reclamos que no tuvieron respuesta hasta le fecha 06/11/2017.
La primera nota que se entregó en el IAES era para el pedido del expediente de la Asociación Mutual Católica del Personal de Editoriales que se ingresara por Mesa de Entradas en fecha diciembre de 2016 -  numero 941.979/16, ésta nota no tiene asignado número de gestión electrónica por que  empezaron a regir a partir de enero de 2017
Luego la segunda nota presentada en INAES, se efectuó en fecha 03/03/2017 para ser adjuntada a la nota # 941.979/16 y se le asigno el numero de gestión electrónica IF-2017-03047157-APN-MGESYA#INAES.
La nota remitida dice lo siguiente: “…C.A. de Buenos Aires febrero 2 de 2017. Sr Presidente del INAES. Dr Marcelo Collomb. De mi consideración: Referencia: INCUMPLIMIENTO SOLICITUD DEL EXPTE M.Ent. #941979 matricula #2003CF. Ratifico mi pedido de copia certificada del legajo de la matricula #2003CF bajo el número de entrada 941979, ante las reiteradas solicitudes y llamados telefónicos que fuera atendido por la Sra Gabriela y otros  de Archivo de Mutuales con resultado negativo dado que nadie sabe explicarme en qué situación se encuentra verdaderamente mi solicitud. La única respuesta que obtuve fue: Dado que el legajo está siendo digitalizado y se encuentra fraccionado fuera del INAES su rastreo es tedioso. Con lo cual advierto que la integridad del legajo corre serio peligro con las consecuentes perdidas de folios y/o suplantaciones. Atte. Dr. LE. Sergio Vallerga
La 3ra nota que se presento en INAES fue para dejar un "Pronto despacho" que fue recepcionado en fecha 05/09/2017 # por mesa de entrada INAES 993.770 numero de gestión electrónica # EX-2017-19188181-APN-MGESY#INAES
El caso es que desde la presentación de la primera nota de fecha diciembre de 2016 hasta el pronto despacho, transcurrió el plazo de 9 meses y luego desde el pronto despacho desde fecha 05/09/217 hasta el 06/11/2017 han transcurrido 2 meses, con lo cual no existe voluntad por parte del INAES de querer cumplir y entregar el Legajo de la Mutual AMUCA con toda su documentación desde su creación hasta la fecha en que fue intervenida y actos posteriores, tornándose el largo tiempo transcurrido en una situación arbitraria e irrazonable, haciendo viable el art. 28 de la ley 19.549, en consecuencia, solicito se haga lugar al amparo por mora de la administración, y se condene a la misma en costas, por el retardo en la demora y se otorgue el plazo de ley, para que proceda ha hacer entrega del Legajo de la Mutual.
Así la jurisprudencia ha señalado: “El deber de la Administración de decidir en cada caso concreto proviene de un principio que trasciende el marco del derecho público escrito; su cumplimiento constituye una obligación del derecho natural. (CNContAdm –Fed, Sala IV, 26/6/91, Bevacqua). No decidir o decidir fuera de plazo constituye conductas irregulares de la Administración, que perjudican al particular y atentan contra el accionar eficaz de aquélla.

“Cuando la Administración no resuelve, la legislación que cometamos ha contemplado diversas soluciones. Una de ella es el amparo por mora que viene a ser una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas. (CNContAdmFed, Sala IV, 17/3/89 – Pellisero) – ED. 136-184).
“Cabe la aplicación de costas a la Administración cuando el juez ordena el despacho de las actuaciones, o sea, cuando hace lugar al amparo por mora (CNContAdmFed, Sala I, De Abreu de Beronio, LL 1989-E-287).
“Es procedente la acción de amparo por mora ante la acreditación de la demora de la Administración en expedirse sobre la cuestión sometida a su conocimiento, en el caso, pedido de reconocimiento de cargo de mayor jerarquía y diferencias salariales, sin que esta pueda alegar causales de excusación, debiendo condenársela a expedirse sobre la citada cuestión dentro de los treinta días contados a partir de la recepción de las actuaciones – art 77, inc g), 78 y concordantes, decreto ley 7647/70 y 76 Cód Contenciosoadministrativo, ley 12.008, modificada por la ley 13.1001 (Adla, XXX-C, 3822; LVII-E,6207; LXIII-E.5383). Jcontenciosoadministrativo Nro 1 – La Plata, 2004/09/24- Segura Rubén M c/Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires.
“Dentro de ese marco de legalidad, existe el deber jurídico de la Administración de pronunciarse frente a la petición de un particular. No decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia (conf. Hutchinson, Tomás, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Bs As, 1987, T I, pág 508 y sgtes).
AMPARO POR MORA ~ ADMINISTRACION PUBLICA ~ DEMANDA CONTRA EL ESTADO ~ DENEGACION Y RETARDO DE JUSTICIA ~ ACCION DE AMPARO ~ PROCEDENCIA DE LA ACCION ~ MORA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ~ PLAZO DE CADUCIDAD ~ SILENCIO DE LA ADMINISTRACION - Título: El silencio administrativo frente a los plazos de caducidad - Autor: Campolieti, Federico  - Publicado en: Sup. Adm 2006 (setiembre), 21 Fallo comentado:   Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala II  (CNFedContenciosoadministrativo)(SalaII) ~ 2006-05-30 ~ Seidel, Germán R. y otros c. Ministerio de Economía  - SUMARIO: I. Introducción. —  II. El deber de la Administración de expedirse expresamente como principio derivado del sistema republicano de gobierno. —  III. El silencio administrativo y el deber de resolver expresamente las peticiones de los administrados….El art. 10 de la ley 19.549 establece, con carácter general, que "el silencio o la ambigüedad de la Administración frente a pretensiones que requieran de ella un pronunciamiento concreto, se interpretarán como negativa. Sólo mediando disposición expresa podrá acordarse al silencio sentido positivo. Si las normas especiales no previeren un plazo determinado para el pronunciamiento, éste no podrá exceder de sesenta días. Vencido el plazo que corresponda, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros treinta días sin producirse dicha resolución, se considerará que hay silencio de la Administración." La incorporación del silencio administrativo en el ordenamiento jurídico en modo alguno releva a la Administración de cumplir, por imperativo constitucional y legal, con el deber de resolver expresamente las peticiones de los administrados. Por el contrario, la justificación que subyace en el reconocimiento del silencio administrativo se asienta, fundamentalmente, en la necesidad de que los derechos de los administrados no queden fuera de la protección jurisdiccional y no se genere una situación de indefensión, "lo que fatalmente ocurriría si la Administración Pública en lugar de resolver las peticiones de los particulares guardase silencio, pues entonces, no habiendo acto administrativo, los administrados no podrían impugnar lo que no existe y sus pretensiones quedarían de hecho desconocidas y sus derechos frustrados." (8). De allí que el silencio administrativo negativo no sea una verdadera declaración de voluntad estatal, sino una ficción establecida por la norma como garantía en favor de los administrados (9).  Esta inteligencia del silencio instituido exclusivamente como garantía del administrado ha sido receptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al sostener que "la mecánica aplicación del plazo del art. 11 de la ley 848 [...] premia la actitud negligente de la administración y hace jugar en contra del particular la figura del silencio administrativo instituida, claramente, en su favor." (10). De esta enunciación se desprenden dos conclusiones importantes. En primer lugar, el carácter facultativo del silencio para el administrado, toda vez que se trata de una garantía regulada en su beneficio (11). El derecho del administrado a obtener una decisión expresa se hallaría seriamente lesionado si el silencio administrativo fuese facultativo para la Administración o su configuración pudiera ser decidida o instada por los órganos estatales. Se trata de una garantía sólo invocable por el administrado y, por ello, no es correcto entender, por ejemplo, que el silencio configura una forma concreta de resolver peticiones. En segundo lugar, la Administración continúa obligada a resolver expresamente la petición del administrado, deber que no desaparece por el mero vencimiento del plazo previsto para emitir la decisión (12). La mora administrativa no libera a los órganos estatales de sus obligaciones, sino que únicamente pone de manifiesto la existencia de un incumplimiento (13).
(8) MARIENHOFF, Miguel S., "Tratado de derecho administrativo", t. II, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1981, p. 320. En el mismo sentido, GRECCO, Carlos M., "Sobre el silencio de la Administración", LA LEY, 1980-C, 778. El silencio administrativo influye dentro del cuadro de adecuada tutela del ciudadano frente a la acción del poder público, previéndose para la hipótesis de que no haya una respuesta expresa, determinadas consecuencias jurídicas. En sentido concordante, GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús, "Manual de derecho procesal administrativo", Madrid, Civitas, 1992, p. 221. El silencio administrativo constituye un instrumento del ordenamiento jurídico instituido para favorecer el acceso del administrado a la jurisdicción ante el retardo estatal. En idéntico sentido, MUÑOZ, Guillermo A., "Silencio de la Administración y plazos de caducidad", Buenos Aires, Astrea, 1982, p. 114.
(9) GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ, Tomás-Ramón, "Curso de derecho administrativo", t. I, Madrid, Thomson - Civitas, 2004, p. 607, para quienes el silencio de contenido negativo o desestimatorio continúa siendo en España -luego de la reforma del 13 de enero de 1999 a la ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común- una ficción legal de efectos exclusivamente procesales, no siendo un verdadero acto administrativo en sentido desestimatorio, sino precisamente lo contrario, es decir, la ausencia de toda actividad volitiva de la Administración. En el mismo sentido, RODRÍGUEZ-ARANA MUÑOZ, Jaime, "El silencio administrativo y los actos tácitos o presuntos", RAP, 266:11: "el silencio negativo se configura como una ficción legal, cuyos únicos efectos se contraen a permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. Por ello [...] subsiste la obligación de resolver por parte de la Administración, que deberá hacerlo sin vinculación alguna al efecto desestimatorio del silencio. Si la Administración resuelve después de producido el silencio negativo dando la razón al particular, evitará la provocación de un pleito o pondrá fin al ya comenzado." En el derecho argentino tampoco la denegatoria por silencio es un acto administrativo, como sostienen LINARES, Juan F., "El silencio administrativo denegatorio en la Ley 19.549", LA LEY, 1980-C, 768 y HUTCHINSON, Tomás, "Régimen de procedimientos administrativos", Buenos Aires, Astrea, 2000, p. 93. También la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado a favor de la posición del silencio administrativo como una ficción en "Electroingeniería S.A. c. Dirección de Energía de Catamarca", 2001, Fallos, 324:1087: "la denegación por silencio es una herramienta que utiliza el ordenamiento para que el particular pueda accionar judicialmente ante el incumplimiento de la administración, pero en modo alguno transforma ese silencio en una manifestación de voluntad, simplemente porque aquélla nada hace ni dice, sino que, sencillamente, no actúa, es decir, deja transcurrir el plazo sin resolver." En contra de este criterio, en el entendimiento de que el silencio no es una ficción legal sino una presunción que equivale a una manifestación tácita de voluntad: MARIENHOFF, op. cit., p. 319.
(10) CSJN, "Colegio Bioquímico del Chaco c. Instituto de Previsión Social de la Provincia del Chaco s/demanda contencioso administrativa, 1993, Fallos, 316:2477.
(11) TAWIL, GUIDO S., Administración y Justicia, t. I, Buenos Aires, Depalma, 1993, p. 296.
(12) GORDILLO, Agustín, "Tratado de derecho administrativo", t. 4, El procedimiento administrativo, Buenos Aires, FDA, 2004, p. VIII - 11: "no es ilegítima la decisión adoptada tardíamente ni se pierde la potestad administrativa por el mero transcurso del tiempo". La Administración cuenta con la obligación irrenunciable de ejercer sus competencias del modo y con las formas previstas en las normas jurídicas que disciplinan su accionar, manteniéndose dicha obligación aún luego de haber transcurrido los plazos administrativos previstos.
(13) GARCÍA-TREVIJANO GARNICA, Ernesto, "El silencio administrativo en el derecho español", Madrid, Civitas, 1990, p. 202. Las decisiones administrativas emitidas fuera de plazo no son inválidas. La invalidez de una resolución tardía solo tendría lugar cuando el plazo para su emisión hubiera sido esencial, lo que generalmente no ocurre.
III.- PRUEBA:
Acompaño las siguientes pruebas:
A.   DOCUMENTAL: Se ofrece como prueba documental lo siguiente.
2 (dos) Notas presentados por el actor.
IV.- DERECHO:
Fundo el derecho que me asiste en lo dispuesto en los arts. 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, art. 10, 28 y concdtes de la ley 19.549, y jurisprudencia aplicable al caso.
 V.- CASO FEDERAL:
Para el hipotético y poco probable caso de que V.S. no haga lugar a la acción de amparo, dejo planteado el caso federal del art 14 de la ley 48 por ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
VI.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto, solicito:
1.    Se tenga por presentado por parte y en el carácter invocado.
2.    Se haga lugar a la prueba ofrecida.
3.    Se tenga presente la reserva del caso federal.
4.    Se haga lugar a la demanda con expresa imposición de costas a la demandada.
                                                        PROVEER DE CONFORMIDAD
                                                                  SERAJUSTICIA

sábado, 9 de marzo de 2019

The Spring Macrista or the Stand Up of 1 optimist

Nobody can be optimistic when prices increase constantly.

The INDEC Index is not reflecting what happens in the gondolas especially in supermarkets who are.
"YES PRICE FORMATORS" they hold 70% of the retail market of fresh and packaged foods, beverages, cleaning items and others that directly affect the pocket .

This joins the mirror that we Argentines look at that is the Dollar.

Why?

Simple, all Argentine assets are no longer representative and thus explain the situation of extreme weakness that the Argentine economy has by not having a planning horizon (that is, the certainty of an uncertain future).

Then we look for a reference point and that is the dollar.
Evaluate this, the BCRA was forced to renew (yesterday LEBAC) today LELIQ at the rate of 50% to 7 days generating quasi-fiscal deficit.

That is a confidence data ??

It is NOT a short-term opportunity to make a difference of 4% in dollars with a flat dollar.
In other words they spent the 4 years without green shoots and without Macrista Spring and with the stalking that in the next elections, which are just around the corner, return with the knife between the teeth all the previous circus.

Who can be optimistic.

Again, the best exit in the country is EZEIZA, perhaps this way we will stop paying the politicians' celebrations.


Vermouth with French Fries and Good Show


Translation made with Google Transtate

miércoles, 6 de marzo de 2019

La Primavera Macrista o el Stand Up de un 1 optimista

Nadie puede estar optimista cuando los precios aumentan constantemente. 

El Indice del INDEC no esta reflejando lo que ocurre en las góndolas especialmente en los supermercados quienes son "SI FORMADORES DE PRECIOS" ellos ostentan el 70% del mercado minorista de alimentos frescos y envasados, bebidas artículos de limpiezas y otros que afectan directamente al bolsillo. 

Esto se une al espejo que nos miramos los argentinos que es el Dolar. 

Por que? 

Sencillo todos los activos argentinos ya no son representativos y así explican la situación de extrema debilidad que tiene la economía argentina al no tener un horizonte de planeamiento ( es decir, la certeza de un futuro incierto) .

Entonces se busca un punto de referencia y eses es el dolar. 

Evaluemos esto, el BCRA se vio obligado a renovar(ayer LEBAC) hoy LELIQ a la tasa del 50 % a 7 días generando déficit cuasi fiscal.

Ese es un dato de confianza?? 

NO es una oportunidad a corto plazo de hacer una diferencia del 4% en dolares con un dolar planchado.

En otras palabras pasaron los 4 años sin brotes verdes y sin Primavera Macrista y con el acecho que en las próximas elecciones,  que están a la vuelta de la esquina, vuelvan con el cuchillo entre los dientes todo el circo anterior. 

Quien puede estar optimista. 

Nuevamente la mejor salida del país es EZEIZA, tal vez de este modo dejaremos de pagar las fiestas ajenas.

Vermouth con Papas Fritas y Good Show


jueves, 28 de febrero de 2019

Populismo la contracara y El Realismo Magico Argentino 1



El realismo mágico es un movimiento literario y pictórico de mediados del siglo XX y se define por su preocupación estilística y el interés de mostrar lo irreal o extraño como algo cotidiano y común. No es una expresión literaria mágica, su finalidad no es suscitar emociones, sino, más bien, expresarlas, y es, sobre todas las cosas, una actitud frente a la realidad.

Argentina como cualquier otro pais en el mundo occidental, no se ha querido perder ningun movimiento artistico revolucionario.  Claro que los adapto a sus costumbres y vicios es asi que la Izquierda Argentina arregla sus politicas, asado mediante, en algun Country de Pilar que casa por medio estan los de la Derecha Argentina, tambien con un asado, mascullando las mismas cuestiones politicas. Y el Centro Argentino?? -Tambien en el mismo Country pero "Equidistante de ambos" o casi. 

La Profunda Crisis Argentina deviene de una impresionante irresponsabilidad de sus politicos de su desmesurada incapacidad e increible voracidad.

Han creado la Hidra del Jordan (como Vespucio bautizo las aguas, hoy Rio de La Plata)  donde no terminan de cortarle una cabeza que le crece otra y es asi que ese monstruoso estado es el que nos devora dia a dia.

La contracara del Populismo

Luego del Experimento K. Quien nos dio un baño de realidad (a medias) fue el Experimento M.  Lo del Baño de Realidad a quienes somos ciudadanos de a pie no es una novedad, si para los politicos y funcionarios que deberian abandonar sus despachos, salir a la calle y comerse los quilombos que ellos mismos generan, entonces si  tendrian un baño de realidad.  

Porque es el lugar donde el dinero no alcanza, donde la moneda de cambio no existe en la economia formal, donde nadie cree en las acciones de los politicos y queda descontado que cualquier accion que tiene como involucrado al estado necesita de un Gestor. 

Volviendo. 

 M experiment :
                             Se presento como el cambio profundo y con una bandera del Nunca Mas.


Pero vayamos a las estadisticas y sus significados:

Como extraido de algun manual de Macroeconomia donde el investigador tal vez premio Nobel tal vez no, indica diferentes motores de la economia o mejor dicho Locomotoras de la economia, entre ellas la construccion, que detentan este privilegio por la cantidad de rubros que involucra y moviliza por el solo hecho de construir desde una sencilla casa hasta faraonicas obras como la de puerto Madero o aun, la mas Faraonica de todas,  el distribuidor de transporte RER (Red de Expresos Regionales, aun en maqueta) que se presento durante la Campaña electoral de Macri ubicada debajo del Obelisco de la C.A. de Buenos Aires. Me recuerda otros proyectos insolitos como el Tren Bala de Cris Buenos Aires Rosario, el Cuete de Carlos que uniria Buenos Aires con Tokio en 1 hora dando explicaciones de las mas increibles. Y que alcanzan el nivel de Frases Celebres que mas adelante me referire

Dentro de los aspectos de la construcción y con buen tino fue el de intentar recrear el crédito hipotecario, una de las Banderas del M experiment es el UVA Unidad de Valor Adquisitivo, el mismo es un bono que usted suscribe cuando le otorgan un crédito Hipotecario es decir ( usted no compra una propiedad con dinero lo compra con un titulo que previamente se lo compro al estado nacional y se lo dio al Banco para que el banco pague, Sí, con dinero real al propietario original de su nueva y única casa familiar, el saldo de precio que financiara se lo traducirán a UVA y lo que devolverá seran los UVA mas alguna tasa de interes y digo alguna por que no es uniforme, esa tasa varia de banco en banco.
Como ejemplo basta un boton.


Si a Ud le otorgaron el 28/02/2018  $100.000 como credito hipotecario  se traducira su saldo de precio dividido el valor uva del momento que se adjudico la operacion UVA $22.15

Es decir $100.000/$22.15.  Usted deberá devolver 3717,47212 títulos UVA. Si medimos al 28/02/2019 el valor UVA era $32.86 entonces esos titulos en pesos alcanzara la suma de $148.352,144 es decir el capital se incremento en un 48.35 % en un año, mas alta que la inflacion del 2018

Para que entendamos el UVA es un titulo aplicado al credito hipotecario que ajusta su valor con e
l Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), es un índice de ajuste diario, el cual es elaborado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Este indicador refleja la evolución de la inflación, para lo cual se toma como base de cálculo la variación registrada en el Indice de Precios al Consumidor (IPC), el cual es elaborado por el INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos)

La finalidad en primera intencion era la utopica idea de desenganchar el precio de la propiedad del valor del dolar, es decir, querían que la propiedad se expresara en pesos, en este caso ajustables por medio de un titulo Publico UVA, la cuestion central es que todo la economia se ve reflejada por la cotizacion del dolar y si se piensa que es un precio mas de la economia, han perdido el rumbo, porque el eje central de la economia Argentina pasa por el valor del dolar, internamente se mueve el dolar todos los precios ajustaran a ese valor.

La predica con cualquier tipo de excusa a favor del peso es caer en un bolsillo roto por que alli todo se pierde o se esfuma 


Lo que sigue fue extraido del Diario La Nacion de la nota publicada el 04/01/2019

Cada vez que piensa en el crédito le vienen ganas de llorar a Spinedi, un sentimiento que se repite a menudo. Especialmente cuando se suceden los "no" para sus dos hijos. "A mi hijo de 16 le tuve que decir que no sé si podré pagarle el viaje de egresados. A mi hija de 11 no la puedo mandar a la colonia. Y eso que somos de clase media, pero nos están destruyendo. Yo aposté a mejorar la calidad de vida y resulta que me está yendo peor", mastica bronca este hombre que hace unos meses volvió a rechazar irse a trabajar a España. "Quiero a la Argentina, mi vida está aquí, pero te empujan a que te vayas"


Otro ejemplo de hace dias me encuentro con una mujer empleada de un banco importante y en la conversacion sale el tema UVA y me dijo, es lo peor que pude haber echo, en abril pude sacar $1.200.000 de capital para comprar un departamento hoy debo $1.900.000 de Capital por el ajuste del UVA y aun le falta descontar el ajuste salarial y la inflacion devengada para este año.


Desde que se invento el UVA ante la pregunta de que hacer, mi respuesta fue la misma, en un pais inflacionario nada mas se puede esperar mas inflacion y todo lo que ajuste con indices combinados con inflacion es indexatorio y ademas confiscatorio mas si emana del Gobierno Nacional.



TIENE SOLUCION EL UVA??

No en absoluto si Usted trata de solucionarlo tecnicamente el futuro para esos adquirentes es harto dificil y muchas propiedades iran a parar a manos de los bancos.


Existe una UNICA SOLUCION y es POLITICA esa solucion para los compradores de buena fe y que han confiado en las promesas ilusorias de los politicos ( Realismo Magico)




Es decir, luego de ver que pese a toda la movida del los Benditos cuadernos de Centenno quieren resguardar a los Empresarios que sea han enriquecido.

Sinceramente, por que no resguardamos a las familias que se han embarcado en una de las aventuradas promesas del M experiment. Den la solucion politica de congelar el capital al nivel antes de la debacle y esto es mucho mas economico que la monstruosa corrupcion aun vigente.
Porque llegan ( ya llegaron)los contraste la desesperacion de familias que tratan de no perder todo el esfuerzo de años de sacrificios con politicos vacacionando en Punta del Este o lugares extremadamente exclusivos en la Patagonia. Ni hablar de aquellos que pasan inadvertidos por Europa, Oriente etc.

"De tanto ver triunfar las nulidades, de tanto ver prosperar la deshonra, de tanto ver crecer la injusticia, de tanto ver agigantarse los poderes en manos de los malos, el hombre llega a desanimarse de la virtud, a reírse de la honra, a tener vergüenza de ser honesto".


Ruy Barbosa de Oliveira
escritor, jurista y político brasileño




martes, 5 de febrero de 2019

INAES, Instituto de Asociativismo y Economia Social ( Argentina)



Hasta el día de hoy las autoridades del INAES no han dado respuesta a este ROBO, violando todas las garantías constitucionales, (A veces evocar Garantías Constitucionales parece un chiste en nuestro País, dado que no importa la gestión de gobierno del momento esas Garantías entran en el anecdotario) Los afiliados y quien escribe estas lineas nos hemos presentado desde el 2006 a todo tipo de organismo publico, privado y eclesiástico donde hemos sido "echados", en su mas cruel significado. Desde el comienzo cuando nos intervinieron basados en falsos informes realizados por dos supuestos inspectores uno real que firmo y aclaro sin sello y una inspectora que su nombre y apellido no figura en la Administración Publica Federal. De ahí en mas existe falsedad ideológica firmada por la Dra Noelia Noceda.



Una sistemática negación de documentación Publica por nosotros requeridas a la Dra Carolina Stanley con lo cual no hace mas que continuar con una practica de negación de Expedientes Públicos llevada adelante por su antecesora Alicia Kirchner. Ademas de juzgados que protegen la delincuencia enquistada dentro de los Organismos Públicos como el INAES. Interventores Federales que no son mas que instrumentos protegidos por capas de delincuencia.

El Presidente Macri siempre hablo de transparencia en la gestión en este caso donde la luz debería brillar cada hora que pasa se hace mas oscura y cuando la oscuridad no alcanza empiezan las amenazas de muerte como en mi caso que ocurre desde el 2006 amenazado por carta por teléfono e inclusive personalmente en mas de un Juzgado. Todos hechos denunciados al Presidente Macri a la Dra Stanley e inclusive al Dr Lorenzetti por carta.
Ud se preguntara es para tanto? si los funcionarios públicos se robaron 3 millones de dolares U$S 3.000.000 y los lavaron en diferentes constructoras y en un supuesto Hospital de día.

Tan así, que cuando pude retomar mi investigación y presentaciones volví a ser amenazado y el Juez Torres primero me ofreció custodia policial que rechace, pero si acepte un teléfono con linea directa a la Policía, desde el momento que me dieron el aparato a los pocos días entraron a dos cuentas bancarias mías y las vaciaron, robaron a mi hija, vandalizaron mi auto y amenzaron a mi Padre y esto ocurrió en el 2018 en un lapso de 60 días.



Estos videos fueron el inicio de nuestra defensa ahí se puede ver la denuncias que se firman que fueron al INAES y a Desarrollo social en los tiempos de Alicia Kirchner que generaron dos expedientes nunca investigados. Hoy no existe gran diferencia con la Dra Stanley poco o nada le interesa el daño que ocasionaron los Interventores Federales es solo cuestión de tener la pila de papeles ordenados sin ejercer ningun tipo de acción