No dejes que nadie opaque tu luz, siempre sé fiel a quien eres. Rise and rise again, until Lambs become Lions, El fracaso no es una opción
lunes, 23 de octubre de 2023
domingo, 11 de junio de 2023
El Discurso del Horror
La emoción más antigua y más intensa de la humanidad es el miedo y el más antiguo y más intenso de los miedos es el miedo a lo desconocido.
H.P . Lovecraft
Se define de diferentes manera, como un sentimiento intenso causado por algo espantoso, por la sensación que causa miedo.
Nöel Carroll en The Philosophy of Horror explica que la característica más importante del género horror es el efecto que causa en la audiencia, el horror necesariamente debe provocar miedo en el receptor.
El horror, siempre incluye a una criatura que trasgrede de cierta manera las reglas o convenciones del mundo diegético en que es situado
Ese mundo en el cual penetra el lector o espectador cuando se deja "atrapar" por una historia.
Los discursos politicos, los elaborados relatos fundacionales donde se intenta reescribir la historia y se exacerba la dicotomia
La famosa frase contrastante de Peron “al Amigo todo al Enemigo ni Justicia”
Podemos sembrar el Horror con tecnicas muy sencillas y de esa forma hacer mas efectivo el sometimiento.
-Adoptar una única idea, un único símbolo. Individualizar al adversario en un único enemigo
-Reunir diversos adversarios en una sola categoría o individuo. Los adversarios han de constituirse en suma individualizada
-Cargar sobre el adversario los propios errores o defectos, respondiendo el ataque con el ataque. Si no puedes negar las malas noticias, inventa otras que las distraigan
-Convertir cualquier anécdota, por pequeña que sea, en amenaza grave
-Toda propaganda debe ser popular, adaptando su nivel al menos inteligente de los individuos a los que va dirigida. Cuanto más grande sea la masa a convencer, más pequeño ha de ser el esfuerzo mental a realizar. La capacidad receptiva de las masas es limitada y su comprensión escasa; además, tienen gran facilidad para olvidar
-La propaganda debe limitarse a un número pequeño de ideas y repetirlas incansablemente, presentarlas una y otra vez desde diferentes perspectivas, pero siempre convergiendo sobre el mismo concepto. Sin fisuras ni dudas.
-Hay que emitir constantemente informaciones y argumentos nuevos a un ritmo tal que, cuando el adversario responda, el público esté ya interesado en otra cosa. Las respuestas del adversario nunca han de poder contrarrestar el nivel creciente de acusaciones
-Construir argumentos a partir de fuentes diversas, a través de los llamados globos sonda o de informaciones fragmentarias
-Acallar las cuestiones sobre las que no se tienen argumentos y disimular las noticias que favorecen el adversario, también contraprogramando con la ayuda de medios de comunicación afines
-Por regla general, la propaganda opera siempre a partir de un sustrato preexistente, ya sea una mitología nacional o un complejo de odios y prejuicios tradicionales. Se trata de difundir argumentos que puedan arraigar en actitudes primitivas
-Llegar a convencer a mucha gente de que piensa «como todo el mundo», creando una falsa impresión de unanimidad
Estos 11 principios fueron desarrollados por Joshep Goebbels
Utilizandolos crearon el mayor Horror de la historia de la humanidad.
El ser humano es muy afecto al horror y a sus formas de presentarlo, lo provoca por el solo hecho de que el otro sienta un poder extraordinario que lo someta y no tenga mas remedio de ser sometido
A todo esto como se presenta el Horror?
Podriamos pensar que en una forma abierta y cruda mostrando su cara de espanto mas manifiesta.
La maldad encarnada en el Horror es muy inteligente y sutil.
Esto se pone de manifiesto mas aun utilizando el Realismo Magico que es un movimiento literario latinoamericano cuyo maximo exponente fue Gabriel Garcia Marquez.
Donde lo fantastico e insolito se muestra con naturalidad como un hecho cotidiano que no registra mayores desvelos que los normales del dia a dia.
El o los Personajes que emiten el mensaje en gral estan imbuidos por cierto carácter que provoque un estimulo supranormal y eso que provoca le da un caracter magico que en todo lo que interviene existe una solucion real o es lo que se pretende mostrar.
Ejemplo la alta Inflacion. Un sofista como Maslaton o Anibal Fernadez, en gral todos, lo ven como un hecho propio del pais y que nada tiene que ver con los desmanejos de Politica Economica, es mas, les diran que el sector privado es el motivo de todos tus males.
Es un relato que se difunde a través de múltiples medios y plataformas de comunicación, y en el cual una parte de los consumidores asume un rol activo en ese proceso de expansión. Lo que se pretende es lograr la suficiente flexibilidad para que las narraciones circulen de manera articulada y sutil por múltiples escenarios y plataformas
La manera es retransmitiendo el mensaje y como sabemos este mensaje termina siendo alterado y deformado a punto que luego de varias retransmisiones el mensaje original nada tiene que ver con el del final.
Para que el contenido del relato transmedia funcione, el usuario debe recorrer las distintas plataformas, invirtiendo tiempo y esfuerzo, y así lograr una experiencia más significativa.
Pero no es solo eso porque si el emisor representa un poder instituido el mensaje puede llegar a envolver ciertas capacidades no reales del emisor envolviendolo en un halo magico como ya tenemos muchisimos ejemplos.
Ademas no solo estas herramientas y metodos de comunicación son utilizados sino que para afirmar ese poder omnipresente. Se necesita fuerte simbolismo propio.
En esto podemos dar el ejemplo del Nacismo y gobiernos afines al uso de esa metodologia donde el Simbolo no solo recae en el emisor del mensaje si no en todo lo que lo rodea es decir el receptor se debera encontrar imbuido con todo tipo de simbolos que lo mantenga presente o mejor dicho Omnipresente
El simbolismo se manifiesta en todos los objetos publicos de uso cotidiano desde edificios conmemorativos bautizados con el nombre del lider no importa cuantos, siempre mas, El dinero con todos los simbolos y “personajes propios impresos” aquellos que corporizan alguna supuesta gesta heroica. Calles, Avenidas, tuneles, puentes. Inclusive se va mas alla penetrando con los simbolos en la enseñanaza desde la infancia.
El Discurso del Horror es un discurso contrastado que no deja huecos para ser anulado mas cuando es utilizado por el poder creando la sensacion de hegemonia y Convirtiendose en una Verdadera Fuerza de Ocupacion.
Esto es lo que sucedió en Argentina en los ultimos 23 años cambiandonos la cultura y valores creando capas enteras de la poblacion sumidos en la pobreza y dependientes del estado
Con una corrupcion creciente en las entrañas del Estado que aun continua y compra voluntades en lo mas encumbrado de los 3 poderes.
Lo que he descripto en forma gral mas arriba es solo la enumeracion de hechos que han sucedido en Argentina.
El Discurso del Horror
La negacion de la realidad
Operadores con discursos alineados mostrando datos falsos sobre la realidad
Un Desgobierno cada vez mas extremo
Tasas de Inflacion rayana a las de venezuela sumergidos en la mas cruel Hiperinflacion
Una Tasa de probreza superior al 50%
La precariedad del trabajo impulso a mas del 70% de la poblacion a vivir de la Economia Negra
Contratos imposibles de pagar
Falta de Salud
Falta de seguridad
Que sera caotico con un gobierno obligado a transferir el poder a una asamblea legislativa para que llame a las elecciones definitivas.
Será?
O continuaremos en el derrotero de la Caldera de las Desdichas
domingo, 14 de mayo de 2023
La Republica Vacia
EL REGIMEN CONSTITUCIONAL DEL PESO
Una primera consideración a realizar es cuál es el papel que cabe a la moneda en la Teoría Constitucional; o dicho de otro modo, si la moneda es un elemento constitutivo del Estado que se exprese en consecuencias jurídicas. La respuesta afirmativa se expresa en dos cuestiones principales:
De manera que cuando nuestra Constitución Nacional, en el artículo 75 inciso 11 (ex 67 inc. 10) establece que: Corresponde al Congreso:...Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesas y medidas para toda la Nación y cuando en la parte pertinente del artículo 126 (ex 108) dice que las provincias NO PUEDEN ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal, ha seguido la pauta general marcada por el Artículo I sección 8 párrafo 5 de la Constitución Estadounidense y que fue materia de especial preocupación en la Convención Constituyente Originaria, por los Padres Fundadores de aquel país en aras a configurar un solo mercado en todo el territorio nacional y de ahí también la preocupación expresa por prohibir la acuñación en cada Estado para evitar situaciones anárquicas o perjudiciales al comercio. Tal vez esa circunstancia explique la escasa referencia al tema de la moneda que se encuentra en los debates de nuestra Convención Constituyente de La única referencia no se refiere a los artículos ya citados sino a nuestro anterior art. 67 inc. 5 que faculta al Congreso la creación de un banco nacional con facultad de emitir billetes. En tal oportunidad, el convencional Zenteno interrogó al miembro informante (Gorostiaga) acerca de si los referidos billetes podrían ser de curso forzoso y Gorostiaga le responde que no, en una evidente demostración de que no tenía dotes de vidente ni de futurista. El llamado papel moneda, de curso forzoso, que existía por entonces en Buenos Aires donde cotizaba al oro en la Bolsa, despertaba recelo y preocupación en las otras provincias y en algunos influyentes intelectuales como Alberdi que lo consideraba un empréstito prohibido por no incluido en el artículo 4 de la Constitución. Sin embargo, terminó siendo una realidad en gran parte de nuestra historia constitucional y económica. (1) BUSCAGLIA, Adolfo, La Moneda en la Constitución Nacional. Anales de la Academia Nacional de Ciencias Económicas. Seminario sobre Economía y Constitución.
3 LECCIONES Y ENSAYOS 17 La cuestión monetaria fue en cambio motivo de mayores referencias por parte de la Convención Constituyente de 1853 durante las sesiones de noviembre y diciembre del mismo año en ocasión de tratarse el llamado Estatuto de Hacienda y Crédito propuesto por Mariano Fragueiro como primera ley económica de la Nación, aunque en tales circunstancias y ya después del 1 de mayo de 1853 el cuerpo deliberaba como legislatura ordinaria. En la Convención de la Provincia de Buenos Aires de 1860 destinada a proponer las reformas a introducir en la Constitución Nacional como consecuencia del Pacto de San José de Flores del 11 de noviembre de 1859, se registra un interesante debate sobre la facultad de Buenos Aires de seguir emitiendo su papel moneda, de curso forzoso, conforme expresamente lo reservara y de cancelar los derechos aduaneros en esa moneda provincial frente a la exigencia generalizada de cancelarlo en moneda metálica de oro o plata. En el debate alcanzan destacada intervención Sarmiento, Vélez Sársfield y Rufino de Elizalde, quien también proponía que las Provincias mantengan los derechos de exportación, aunque no los de importación (2). Pero volviendo al tema del artículo 75 inciso 6, que complementa el sistema monetario constitucional estableciendo la facultad del Congreso de crear un Banco con facultad de emitir billetes, no está en la Constitución de los Estados Unidos, que no previó la creación de la Reserva Federal. Se requirió un célebre fallo de la Suprema Corte en 1813 Mc Culloch v. Maryland, para que el Juez Marshall considerara en su voto que la creación de la Reserva Federal suponía un poder inherente del Congreso, que sea necesario y conveniente para ejercer la facultad de emitir moneda y fijar su valor. Ese fallo es además probablemente el pronunciamiento más trascendente de la historia constitucional norteamericana después de Marbury v. Madison ; fue allí que el ya citado presidente del Tribunal dijera que era una constitución la que se estaba interpretando, es decir una norma destinada a sobrevivir muchas generaciones, a los cambios y a los tiempos (3). Cabe agregar que en nuestro caso, el anterior artículo 67 inciso 10 fue reformado en 1994 por el nuevo inciso 75 inciso 6, que encomienda también al Congreso Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como de otros bancos nacionales. No sólo se ha cambiado la anterior expresión banco nacional por banco federal, enfatizando el valor del federalismo (2) RAVIGNANI, Emilio, Asambleas Constituyentes Argentinas. Sesión del 30 de abril de 1860 de la Convención de Buenos Aires. Tomo IV. Ed. Jacobo Peuser. Buenos Aires (3) PRITCHET, C. Herman, La Constitución Americana. TEA.
Por eso no es ingenuo ni utópico decir, a pesar de los complejos problemas que la economía encierra y que no pueden resolverse por una mera decisión legislativa si no están acompañadas de voluntad política y de un conjunto de medidas, que una de las medidas económicas más exitosas de la etapa actual, el plan de convertibilidad que todos defienden y la seguridad jurídica en las transacciones que apareja, están íntimamente ligados al cumplimiento del programa económico de la Constitución, como también lo estuvo el gesto de disciplina fiscal que en su momento representó volver a mandar los presupuestos al Congreso, es decir, que sin quitar mérito a sus actores, no hizo otra cosa más que cumplir con la Constitución; allí radicó el éxito, donde también se demuestra que legalidad no está reñida con eficacia como a veces se cree. Y en ese sentido, nos quedaría completar el cuadro de las competencias constitucionales en manos del Congreso para recordar el nuevo inciso 19 del artículo 75, conocido también como la cláusula del nuevo progreso o del progreso económico y social, evocando a Alberdi, y donde también Corresponde al Congreso: Proveer lo conducente a... la defensa del valor de la moneda, precepto de carácter programático que se dirige a sostener la estabilidad monetaria y a la moneda sana por oposición a la moneda espuria.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo oportunidad de pronunciarse al respecto en autos Banco Nacional c/ Villanueva Francisco donde rechazó la tacha de inconstitucionalidad planteada, considerando que la Ley había creado un banco nacional con facultad de emitir billetes, que cumplía una función estatal, más allá de la forma social adoptada desde lo jurídico; dijo en tal oportunidad la Corte que El Congreso, eligiendo el sistema de una gran compañía por acciones, no ha hecho más que seguir los mandatos de la ciencia y los consejos más caracterizados.... Y en otra parte agregó: La facultad de emitir moneda puede ser delegada por el Congreso a un ente no estatal... (Fallos 176:5). La actual Ley Orgánica del Banco Central nº establece que el B.C.R.A. es una entidad autárquica (art. 1º) cuya misión primaria y fundamental es preservar el valor de la moneda (art. 2º). En la formulación de su política monetaria y financiera no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional (art. 3º). Es el agente financiero del Estado Nacional (art. 22), y quien emite billetes y moneda conforme a la delegación de facultades realizadas por el Honorable Congreso de la Nación (art. 17). El artículo 30 de la Ley determina que el B.C.R.A. es el encargado exclusivo de la emisión de billetes y monedas de la Nación Argentina. El mismo artículo puntualiza también que ningún otro órgano del Gobierno Nacional, ni las municipalidades, bancos u otras instituciones cualesquiera, podrán emitir billetes ni monedas metálicas, ni otros instrumentos que fuesen susceptibles de circular como moneda. La última parte del artículo se refiere a los bonos emitidos en la segunda mitad de la década de 1980 por varias provincias que, de hecho, operaron como una moneda paralela en ellas, aunque el Estado Nacional nunca les reconoció curso legal, es decir, poder cancelatorio (6). La ley vigente determina con mayor precisión que las anteriores, cuáles son las materias que el Congreso puede delegar en el Banco Central; pero además las delegaciones se han reducido notoriamente en la práctica, en relación a las numerosas que se producían en años anteriores, en razón de la propia ley de convertibilidad que al fijar la referencia con el dólar estadounidense ha deter- (6) SAGÜES, Néstor Pedro Elementos de Derecho Constitucional. Tomo I. Astrea. Buenos Aires.
8 22 minado también el tipo de cambio, al tiempo que estableció la inembargabilidad de los depósitos. Pero el tema de las delegaciones legislativas debe ser visto, además, y desde la reforma constitucional de 1994, a la luz del nuevo artículo 76 de la norma fundamental, que prohíbe expresamente la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca. Desde esa perspectiva, resulta claro que no estamos ante una materia de administración, toda vez que la legislación sobre moneda implica necesariamente realizar actos de disposición al afectar no sólo el comercio y las actividades vinculadas al mercado, sino fundamentalmente al afectar el derecho de propiedad, como ocurre cuando se producen modificaciones en la valuación del signo monetario. Vinculado también a este tema se encuentra la posibilidad o no de modificar el sistema monetario por intermedio de los denominados reglamentos de necesidad y urgencia previstos en el artículo 99 inciso 3º de la Constitución Nacional a partir de la reforma constitucional de En la redacción del referido artículo, no se encuentra el régimen legal de la moneda entre las materias vedadas a esta modalidad paralegislativa, encontrándose en cambio expresamente prohibida su utilización en materia penal, tributaria, régimen electoral y de partidos políticos (7). Cabe recordar, en tal sentido, que la implementación del denominado plan austral en 1985 se realizó por intermedio de un decreto de necesidad y urgencia, (decreto 1096/85) inmediatamente ratificado por una ley del Congreso de la Nación. Parecería, en consecuencia, que la norma constitucional habilitaría a un procedimiento similar en una situación de crisis o emergencia. Desde nuestro punto de vista, y más allá de la indudable importancia que tiene para el valor de la seguridad jurídica el no tomar medidas por sorpresa, procurando que las mismas sean previsibles, creemos que la posibilidad de modificar el actual sistema monetario por un decreto de necesidad y urgencia se encuentra vedada por el antes citado artículo 75 inciso 19 cuando manda al Congreso proveer lo conducente para defender el valor de la moneda, prevaleciendo aquí el principio de unidad en la hermenéutica constitucional que man- (7) DALLA VIA, Alberto Ricardo, Constitución de la Nación Argentina. Texto según la reforma constitucional de 1994 (comentada). Librería Editora Platense. Segunda Edición.
9 LECCIONES Y ENSAYOS 23 da a no enfrentar o poner en pugna distintas disposiciones del texto, sino armonizarlas, buscando el norte o sentido que conserve en todas su valor y efecto, conforme también lo ha indicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiterada y pacífica jurisprudencia. Dejamos para el final de este análisis, dos cuestiones de actualidad vinculadas al régimen constitucional y legal de la moneda como son el tema referido a la llamada dolarización, como el tema también declamado de una supuesta moneda común o moneda única en el ámbito del Mercosur, y cuáles son los problemas constitucionales que ambos temas plantean. La posibilidad de una moneda regional registra un antecedente concreto en el caso del ECU adoptado por la Unión Europea en un proceso de integración avanzado y profundizado a partir del cronograma y de los acuerdos posteriores al Tratado de Maastritch de Con el fin de adoptar una unidad monetaria común, las constituciones de los países europeos que conforman esa unión adoptaron las medidas políticas correspondientes al amparo de sus respectivas constituciones nacionales y en algunos casos, inclusive, fueron necesarias nuevas reformas constitucionales, como en el caso de Francia, a los fines de delegar las respectivas competencias monetarias en los órganos comunitarios. La reforma constitucional de 1994 incorporó el nuevo artículo 75 inciso 24 que autoriza al Congreso a delegar competencias y jurisdicción en organizaciones supraestatales, a cuyo fin establece un sistema relativamente sencillo de mayorías para el caso de integración con países latinoamericanos que respeten el sistema democrático y los derechos humanos, en condiciones de reciprocidad e igualdad, en tanto que establece un sistema más complejo de aprobación de tratados de similares características con otros países de fuera de la región. De manera que está previsto el mecanismo constitucional para la delegación de competencias en materia monetaria, aunque cabe señalar que si bien la Constitución del Paraguay contiene una fórmula amplia en materia de integración y delegación de competencias, no es ese mismo el caso del art. 6 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay y mucho menos el caso de la Constitución de la República Federativa del Brasil que a pesar de una expresión genérica en favor de la integración de los pueblos (art. 4), mantiene cláusulas de reserva de soberanía (art. 1) y aplica una postura dualista en materia de recepción del derecho internacional en el derecho interno. De manera que si bien nuestra Cons-
10 24 titución contiene una fórmula que habilitaría la adopción de un sistema monetario regional en el caso de conformarse una Comunidad de Derecho, no es ése el caso, por el momento, de las constituciones de Brasil y Uruguay. Pero más allá de las cuestiones jurídico formales, no debe perderse de vista tampoco, apelando al realismo, cuál es el grado de avance de nuestro proceso de integración, bien distinto y distante del caso europeo. La adopción de una moneda única supone no solamente la búsqueda de una moneda fuerte sino también la necesidad de que esa moneda refleje las relaciones de un mercado ampliado. La etapa embrionaria que atraviesa el Mercosur, que es algo más que una zona de libre comercio; algunos la denominan unión aduanera imperfecta y otros unión aduanera incompleta, hace que sea necesario, con carácter previo, un serio cronograma de coordinación de políticas macroeconómicas para superar asimetrías, a fin de consolidar un mercado, y a partir de allí, poder pensar en la conveniencia o no de una moneda única, pero no antes. Lo contrario sería algo así como poner el carro delante de los caballos. Estas consideraciones no obstan a que puedan irse celebrando acuerdos de tipo monetario entre los Estados Miembros, a fin de ir avanzando en algunas cuestiones como, verbigracia, la libre circulación de divisas de países del Mercosur. La debilidad de las monedas dificultan este tipo de acuerdos, sobre todo si se tiene en cuenta que la Argentina, atada a la convertibilidad con el dólar, es el único de los países del Mercosur que no devalúa su moneda, como sí lo han hecho, en cambio, tanto Paraguay, como Uruguay y el Brasil. Otras propuestas como la adopción del dólar estadounidense como moneda regional del Mercosur, no merecen nuestro análisis en esta parte por no tratarse de una propuesta de moneda comunitaria sino lisa y llanamente de una propuesta de dolarización a la que nos referimos seguidamente. Desde nuestro punto de vista, la propuesta de adopción del dólar como moneda nacional, que implicaría, desde el punto de vista práctico, que el Banco Central de la República Argentina operara como delegación regional de la Reserva Federal de los Estados Unidos, del mismo modo que aquélla tiene agencias regionales de la misma Reserva Federal en el territorio de los Estados Unidos, choca frontalmente con el texto de la Constitución Nacional que manda al Congreso fijar el valor de la moneda (art. 75 inc. 11) y a sostener un banco federal con facultad de emitir billetes (art. 75 inc. 6). Colisiona también a nuestro juicio con la disposición del nuevo artículo 75 inciso 19 que manda a la defensa del valor de la
11 LECCIONES Y ENSAYOS 25 moneda, toda vez que, si actualmente tenemos un doble sistema de dólares y pesos convertibles entre sí, la moneda nacional se expresa en pesos y, si éste fuera el término derogado, la moneda nacional se vaciaría de contenido. Se afectaría el valor de la soberanía y por lo tanto, quedarían también conculcados los principios jurídicos que son expresión directa de la misma como el artículo 31 de la Constitución Nacional que determina su supremacía. En la práctica, se configuraría una situación de señoreaje. Se denomina de esta manera al valor que retenía el monarca o el señor feudal cuando al acuñar moneda, disminuía el valor de la misma mezclándola con otros metales y conservando para sí la diferencia de los valores originales. En la doctrina existen varias modalidades a las que se denomina como situaciones de señoreaje. Una de ellas es la inflación, por medio de la cual el Estado financia su endeudamiento interno con emisión a costa del valor de la moneda y del derecho de propiedad individual. Otra forma de señoreaje es la adopción de la moneda de otro país que conlleva claras ventajas al país emisor al controlar la masa monetaria y determinar la tasa de interés. En el caso particular de la Argentina, nada nos privaría, además, de una tasa diferenciada basada en el denominado riesgo-país, de donde más allá del referido señoreaje, poco claras se ven las ventajas de la tan mentada dolarización (8). Queda para el final una reflexión sobre las facultades que otorga la Constitución Nacional en materia de relaciones internacionales, y, en consecuencia para asumir compromisos internaciones vinculados al régimen legal y constitucional de la moneda. La firma y negociación de tratados internacionales es materia que la Constitución atribuye al Poder Ejecutivo en la persona del Presidente de la Nación (art. 99 inc. 11), quien ejerce esas facultades personalmente o delegadas en el Canciller o Ministro de Relaciones Exteriores conforme lo establecido en el artículo 7 inciso 2 de la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados de La aprobación de los Tratados o concordatos corresponde, por lo demás al Congreso de la Nación en orden al artículo 75 inciso 22 de la norma fundamental. En el caso, se han producido negociaciones iniciadas por el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación que han llevado, inclusive, a declaraciones del titular de la Reserva Fe- (8) GARCIA VAZQUEZ, Enrique, Concepto y consecuencia del señoreaje.
12 26 deral de los Estados Unidos. En tales gestiones no han participado los órganos constitucionales competentes ni se ha producido el necesario debate en el Congreso de la Nación a quien corresponde, en definitiva, legislar y decidir en materia de moneda. Creemos, en definitiva, que todos esos argumentos son demostrativos de la inconstitucionalidad de la llamada dolarización que no solamente requeriría de un profundo debate legislativo sino también, a nuestro juicio, de una reforma de la Constitución Nacional.
sábado, 15 de abril de 2023
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El Título intenta describir las permanentes crisis que no dejan de acosar al país por las malas administraciones. Con postulados ridículos de uno y otro lado de la vereda de las ideologías. Si es que existe alguna entre los Politicos, que solo parece movilizarlos el color del dinero. Percepción permanente entre los ciudadanos de a pie quienes somos utilizados y mimados un tiempo antes de las elecciones el dia despues volves a ser Calabaza