jueves, 19 de marzo de 2020

INAES COMO LAVARON U$S 3.000.000. Si! 3 millones y son dolares

Mi ultima Presentacion en Tribunales del 24/4/2018

El INAES se ha caracterizado por ser un organismo………………… A continuación Uds podrán evaluar lo que permitio Alicia Kirchner, Patricio Griffin y complices

A fojas 1422.2, en punto a los “ préstamos otorgados de un modo irregular en el periodo de intervención del ente” circunstancia respecto de la cual se requirió un pronunciamiento expreso por parte del Interventor Villoldo a la luz de los elementos de Juicio aportados en autos por mi Dr. Sergio Vallerga en particular la última documentación arrimada obrante Incidente a fojas 1390-1414 en la cual denuncio el vaciamiento, lavado de dinero estafa malversación de fondos falsedad ideológica, desguace, ocultación de libros contables Smurfing.

En la presentación efectuada en mi calidad de presidente y en representación legal de los socios digo: amplio y aclaro mis declaraciones efectuadas en la audiencia celebrada en autos en fecha 01/12/2016 que en su contestación el Interventor Villoldo confunde el real estado de la entidad he induce maliciosas interpretaciones.  Y ratifico todos mis dichos y vengo a ampliar que las cuentas corrientes establecidas por contrato e informadas al ANSES eran las siguientes cuenta recaudadora 501/02025999/76 CBU 0150501602000025999767 y la cuenta regularizadora por errores y omisiones era la 5010202022688 que el Interventor Villoldo lejos de investigar las maniobras fraudulentas  perpetradas por el Funcionario Publico Interventor Longo designado por el INAES,  faltando ambos a sus deberes como funcionarios públicos, no solo el primero se apropió de todos los fondos depositados por ANSES de acuerdo a los contratos celebrados oportunamente sino que además.

El Interventor Villoldo encubrió el ilícito y además con la denuncia penal que VS ordeno realizar  no cumplió con la misma, ya que la denuncia es por el remate de los muebles y en su declaración  silenció de exprofeso la estafa perpetradas con los cheque de la mutual como esta expresado en el incidente a Fojas 1390-1414 ya que  nunca en su declaración no manifiesta los hechos del incidente motivo por el cual VS ordenara al Interventor Villoldo la denuncia Penal,  por lo cual en este mismo acto solicito la denuncia penal al Interventor Villoldo por mal desempeño de las funciones  como funcionario público federal y el pedido de apertura del Sumario Administrativo al INAES ya que de este modo, en carácter transitivo, Como afirma el Fiscal Andrés Madrea  de la fiscalía Nº 14 el 3 de abril de 2017 A FOJAS 14 del expediente CCC75773/2016  dice sic ”Ahora bien, llegado el momento de valorar el suceso traído a estudio, surge de la lectura de estos actuados que el imputado (Néstor Longo)  fue liquidador judicial designado por las autoridades del INAES, es decir se trata de un funcionario público federal, cuyo accionar fue llevado a cabo en el cumplimiento de sus funciones, corrompiendo el buen desempeño de las autoridades del Directorio del Instituto Nacional dependiente del Ministerio de Desarrollo Social quienes designaran en sus funciones a Longo”.

A continuación presento una planilla Excel con el análisis de los extractos bancarios del banco de Boston de la  cuenta Nº 501/02025999/76 CBU 0150501602000025999767 recibidas el 28 de junio de 2010 a fojas 711-856 . Del análisis de los mismos surge que el ANSES realizó 33 depósitos  por un total de  $9.357.983,14 adicionalmente se verifican depósitos en efectivo por  $56.545,65 totalizando $ 9.414.528,79

Dejando  un saldo en cuenta igual a “0” CERO  al momento de cierre de esta cuenta el día 28/04/2009.

Es decir la recaudación total de la mutual durante la gestión del Interventor  Longo fue $ 9.414.528,79  y si sumamos los depósitos posteriores indicados a fojas 974 por un total de $681.716,46 arroja un subtotal de $ 10.096.245,25.

Si a su vez adicionamos los depósitos posteriores que se encuentran a plazo fijo en el Banco Ciudad totaliza un aproximado al día de hoy de 13 millones de pesos con lo cual coincide con el monto proyectado denunciado en el incidente de fojas 1390-1414.
Conclusión existe un faltante de $9.357.983,14 el cual no reviste ningún tipo de comprobantes sobre el destino de esos fondos y solo figuran los movimientos en los extractos bancarios.

Llama la atención la actitud del  Interventor Villoldo que a pedido de VS, en reiteradas veces, solicito copias de los extractos bancarios para conocer los movimientos de los mismos, sin embargo a pesar de haberlos recibido nunca realizó el análisis pertinente negando la situación, con lo cual tiene lógica ya que de esta manera ocultó la defraudación del Interventor Longo y su complicidad al no analizar los saldos y la aplicación de los mismos soslayo arbitrariamente la información que prueba dicho ilícito. En este puntos hacemos referencia nuevamente del Fiscal Madrea donde expresaba”…cuyo accionar fue llevado a cabo en el cumplimiento de sus funciones, corrompiendo el buen desempeño de las autoridades del Directorio del Instituto Nacional dependiente del Ministerio de Desarrollo Social…”

A quien responde el Interventor Villoldo? Recordemos que este Funcionario Público Federal debe bregar por la paz social y por el interés general. Cabe aquí una reflexión VS.  Si el interventor Villoldo es designado por el directorio y siendo hasta el día de hoy y mediando una amparo nunca me han entregado los expedientes  de la mutual (matricula 2003 cf.) en el INAES y con ellos la resolución del directorio con referencia a la liquidación, porque resulta incomprensible que se liquide una Mutual sin estar en cesación de pago además de cumplir con la ley de mutuales. 

Ya que el INAES  oficia de Juez y parte (cuestión totalmente inconstitucional) nunca se me dio el derecho a mi legítima defensa vulnerando así todas mis garantías constitucionales (art 18, art 75 inc. 22 CN, ley 19549 art 1 inc. e, art 9 inc. f art 10 y decreto 1759/72, ley 21686) y la de los 27000 socios en mi representación.

Esta situación no es menor por que el Interventor Villoldo tenía conocimiento dado que me lo manifestó en la reunión que mantuvimos (y reconocida ante VS en la audiencia del 01/12/2016) en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Capital Federal y el día de la audiencia también lo reconoció  que gran cantidad de afiliados lo llamaban por reclamos. Esos reclamos no son más que la apropiación de los fondos por parte del Interventor Longo en base a un fraude premeditado.  

Si logra ENGAÑAR a una persona no quiere decir que esa persona sea  TONTA, quiere decir que CONFIABA en el Interventor Público Federal mucho más de lo que merecía”.

Y en este caso ambos son los  representantes del Poder Ejecutivo Nacional además autorizados por el Poder Judicial.  Aquí engañaron a miles de Asociados no solo el Interventor Longo y su cómplice el Interventor Villoldo abusaron del poder exorbitante del Estado Nacional (dado que nace con el estado monárquico) y que pareciera que dichos Interventores olvidaron que viven dentro de una democracia y que los afiliados de AMUCA tienen Garantías Constitucionales (Art. 18 CN).  
Volvemos a lo que hoy día es el reclamo del ciudadano y que todos los días leemos en los diarios, escuchamos en las Radios y vemos por TV que  son los abusos de los funcionarios Públicos Federales. Individuos de esta monta desprestigian al  Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo y al Poder Judicial.  Si esto no es alterar la paz interior de que estamos hablando. La peligrosidad está más que manifiesta.
En la denuncia que vs ordenó al Interventor Villoldo nos encontramos con las siguientes causas en Conexidad Subjetiva CFP7964/2008 Juzgado 11 secretaria 021 Longo Néstor S/defraudación por administración fraudulenta denunciante Avilés Haroldo Omar. CFP 7965/2008 Juzgado F01 secretaria 002 Longo Néstor S/defraudación. Denunciante Luccarelli Nelly.   CCC 20595/2007(1) Juz /sucre N35 Longo y otros… CCC 63421/2007 Juz/secr N39 Siage Marta y otros/ coacción y robo Denunciante Torriani Guillermo.

A continuación el cuadro de situación: (No investigado Por Villoldo)

Este cuadro de situación surge del expediente a fojas 711-756 y de la liquidación enviada por antes a fojas 974-975.

Cuadro situación depósitos ANSES en Banco de Boston
DEPOSITOS
 VALOR
  ANSES
FECHA
DEPOSITOS ANSES
SALDO
 DÓLAR 
 EXPRESADOS
DEPOSITOS
EN PESOS
 SIN APLICACION  
 BCRA
 EN DOLARES
1
 31/10/2006
Saldo al 31/10/2006
                                515.713,37
         515.713,37
               3,09
         166.735,65
2
22/011/2006
p prooved
                                439.280,42
          954.993,79
               3,08
         142.716,19
3
20/12/2006
p prooved
                                480.896,33
      1.435.890,12
               3,05
         157.515,99
4
23/01/2007
p prooved
                                468.252,51
      1.904.142,63
               3,10
         151.195,52
5
19/02/2007
p prooved
                                462.334,97
      2.366.477,60
               3,10
         149.140,31
6
16/03/2007
p prooved
                                449.250,88
      2.815.728,48
               3,09
         145.388,63
7
18/04/2007
p prooved
                                436.063,34
      3.251.791,82
               3,08
         141.579,01
8
16/05/2007
p prooved
                                427.549,92
      3.679.341,74
               3,07
         139.267,07
9
14/06/2007
cred M.E.P NG
                                418.517,10
      4.097.858,84
               3,07
         136.324,79
10
06/07/2007
dep ch 48 hs
                                    9.545,65
      4.107.404,49
               3,10
              3.079,24
11
16/07/2007
M.E.P.
                                405.190,92
      4.512.595,41
               3,10
         130.706,75
12
15/08/2007
M.E.P.
                                390.556,37
      4.903.151,78
               3,15
         123.986,15
13
26/09/2007
M.E.P.
                                379.996,92
      5.283.148,70
               3,14
         121.018,13
14
02/10/2007
dep ch 48 hs
                                    5.000,00
      5.288.148,70
               3,14
              1.592,36
15
16/10/2007
M.E.P.
                                354.467,97
      5.642.616,67
               3,16
         112.173,41
16
15/11/2007
M.E.P.
                                344.829,31
      5.987.445,98
               3,12
         110.522,21
17
14/12/2007
M.E.P.
                                328.688,77
      6.316.134,75
               3,14
         104.677,95
18
27/12/2007
dep ch 48 hs
                                  10.000,00
      6.326.134,75
               3,14
              3.184,71
19
18/01/2008
p prooved
                                307.991,16
      6.634.125,91
               3,15
            97.774,97
20
26/02/2008
M.E.P.
                                290.947,35
      6.925.073,26
               3,15
            92.364,24
21
26/03/2008
M.E.P.
                                277.472,52
      7.202.545,78
               3,16
            87.807,76
22
23/04/2008
M.E.P.
                                258.731,65
      7.461.277,43
               3,18
            81.362,15
23
22/05/2008
M.E.P.
                                241.356,98
      7.702.634,41
               3,13
            77.110,86
24
13/06/2008
dep efect
                                    9.000,00
      7.711.634,41
               3,05
              2.950,82
25
20/06/2008
M.E.P.
                                227.809,64
      7.939.444,05
               3,02
            75.433,66
26
23/07/2008
M.E.P.
                                216.120,93
      8.155.564,98
               3,02
            71.563,22
27
22/08/2008
M.E.P.
                                203.390,96
     8.358.955,94
               3,02
            67.348,00
28
16/09/2008
pago prov
                                189.731,33
      8.548.687,27
               3,09
            61.401,72
29
21/10/2008
pago prov
                                176.197,75
      8.724.885,02
               3,22
            54.719,80
30
31/10/2008
dep efect
                                  23.000,00
      8.747.885,02
               3,37
              6.824,93
31
19/11/2008
pago prov
                                163.131,17
      8.911.016,19
               3,36
            48.550,94
32
15/12/2008
pago prov
                                149.896,71
      9.060.912,90
               3,43
            43.701,66
33
16/01/2009
pago prov
                                111.177,85
      9.172.090,75
               3,45
            32.225,46
34
17/02/2009
pago prov
                                108.177,50
      9.280.268,25
               3,50
            30.907,86
35
13/03/2009
pago prov
                                  73.960,83
      9.354.229,08
               3,64
            20.318,91
36
17/04/2009
pago prov
                                  60.299,71
      9.414.528,79
               3,67
            16.430,44
TOTAL
  9.414.528,79
  3.009.601,48


Reitero el saldo no investigado por el Interventor Villoldo  por su aplicación alcanza los $9.414.528,79 su expresión en dólares medidos en la fecha de cada deposito es de U$S 3.009.601, 48. 

QUE PARA DIMENSIONAR Y TRAER EL PODER DE COMPRA EQUIVALENTE EN PESOS DE LOS DEPOSITOS AL DIA DE HOY SON UNOS SESENTA MILLONES DE PESOS ($60.000.000)

Es por este motivo que solicito a VS la investigación acerca del  libramiento de todos  los cheques cobrados  y quien los cobro dado que resulta llamativo las sumas redondas de cada uno de ellos a saber y otros por su periodicidad:

1.    fojas 718 15/12/2006 cheque Nº 65685 por $39.000
2.     fojas 718 18/12/2006 cheque nº 65683 por $100.000
3.     fojas 718 26/12/2006 cheque nº 65686 por $25.000

En el análisis efectuado a los extractos bancarios del Banco de Boston surgen cheques certificados, VS llama la atención estas operaciones del 02/05/2007 se cobran dos cheques certificados N°50728 por $178.408- y el cheque  N° 50729 por 39.514, más comisiones bancarias, operaciones jamás realizadas en la historia de AMUCA, las mismas revisten categoría sospechosa por lo que significa un cheque certificado  por que el supuesto acreedor solicita una garantía de cobro y la misma se realiza con la anuencia del banco que garantiza que los fondos se encuentran por un tiempo determinado para ser cobrados.
Los cheques certificados cuentan con las siguientes características:
1. El firmante de la cuenta de la chequera es el único que puede solicitar la certificación.
2. El cheque debe ser nominativo, es decir estar a nombre de una persona o una empresa determinada.
3. No es negociable por lo que no pueden cederse sus derechos mediante endosos y sólo puede canjearse por el beneficiario, quien deberá cobrarlo o depositarlo en su cuenta.
4. Junto con la leyenda en que se indique que el cheque está certificado, debe contener dos firmas de funcionarios facultados por el banco.
Nuestros acreedores Banco Macro, Banco Finansur, Banco BST, Sociedad Militar, Banco Columbia, Banco de Boston, entre otros “Jamás nos solicitaron certificar o garantizar un cheque”.
Solicito que el Interventor Villoldo explique por qué y a quien de estas operaciones que se encuentran a fojas 739 por la suma de $178.408 que en dólares redondea los U$S 60.000-
Cheques que probarían los créditos otorgado por el interventor Longo sin autorización de VS a FS 712, 713, 714,
Se observa que a FS 716 se empiezan a incrementar los valores que no condicen con la operatoria normal y habitual que realizaba la Mutual Promedio $700
Cheques por cámara movimientos atípicos de AMUCA
A fojas 754 se incrementan notoriamente los cheques por cámara y especialmente por caja con montos redondos que denotan operaciones sospechosas que no se condicen con operaciones comerciales normales y la cantidad de chequeras solicitadas al Banco

FS 718 cheque N° 65683 por $ 100.000 en dólares U$S 33333.
Fs. 726 Cheque N° 47281, 47282 por $ 65807,65 $36.044,32 del 01/02/2007
Fs. 729 Cheque N° 47447 por $200.000 U$S 66666 28/02/2007
Fs731 Ídem Fs. 726 son sumas que se repiten mes a mes. A quién?
FS 733 Cheque N° 20204 por $200.000 U$S 66666 26/03/2007
Fs. 734 idem FS 726 y 731 son sumas que se repiten mes a mes. A quién?
FS 738 idem FS 726, 731 y 734 son sumas que se repiten mes a mes. A quien?
FS 755 cheque N° 47891 por $ 195.000 en dólares U$S 65.000.
FS 757 cheque N° 47926 del 28/11/2007 $100.000- en dólares U$S33.333

A FS757 cheque N° 47928 $100.000 en dólares U$S33.333 del 19/11/2007
A FS757 cheque N°47950 $51.248,42 del 29/11/2007
A FS759 cheque 48002 $48.928.56 27/12/2007
A FS a FS759 cheque N°48005 89.222 del 28/12/2007
A FS761 cheque N°48039 $50.000 U$S 16666 24/01/2008
A FS763 cheque N°48081 $95000 U$S 31666
A FS764 cheques N° 48095, 48096,48097 por $ 43, 783,9 $30.000, $18.120,16  del 03/03/2008

A FS 766 y 767 idéntica operatoria a FS 763
A FS770 cheque N°45037 $100.000 U$S 33.333 29/05/2008
A FS 775 no registrándose saldo en la mutual comienza a girar sin fondos
A FS 781 se registra la misma operatoria girar sin fondos

Hago hincapié en estos datos porque no poseía acuerdo de sobregiro.


Embargos

A FS 746 02/07/2007 223.406,83
A FS 801 01/07/2007 6.146,27
A FS 858 24/04/2009 133.064,64

De donde surgen estos embargos porque resultan sospechosos en la oportunidad que se realizan, especialmente el último por que hace suponer una simulación de deuda
Estos embargos demuestran que la mutual no estaba en cesación de pagos a pesar de la defraudación de fondos del Interventor Longo apenas asumió. Con lo cual esto deja a la luz que la Intervención es un “Fraude” perpetrado por Funcionarios Públicos Federales con el propósito de apropiarse de los fondos de los Asociados de la Mutual...

Depósitos fuera de los pagos del ANSES

De donde surgen los montos depositados en la cuenta recaudadora de la Mutual de exclusivo uso para depósitos del ANSES que se verifican por los montos y fechas a continuación

En la página 7 del escrito presentado por el Interventor Villoldo queda claro la estafa perpetrada por el Interventor Longo con el Encubrimiento del Interventor Villoldo. En el expediente queda a las claras que la documentación siempre existió y solicitada por el Interventor Villoldo y omitió deliberadamente la defraudación a nuestra mutual.
En página 8 expone el art 182 del LCQ Establece ”el Síndico debe procurar el cobro adeudados al Fallido” Justamente es todo lo contrario de cumplir con el articulo ya que lejos de procurar el cobro  la mutual recibía del ANSES  los fondos suficiente para pagar a sus acreedores, el Interventor Longo decidió no pagar y apropiarse de los fondos como queda acreditado en los extractos bancarios  del Banco de Boston de fojas 711-756   y repito la suma recaudada total durante la gestión del Interventor Longo alcanzó los $9.414.528,79 que en dólares a la fecha de cada deposito significa un total de 3.009.601,48   para comprender el poder de cancelación de esa suma hoy día es de unos $60.000.000 sesenta millones de pesos

El Interventor Villoldo debe explicar cómo fue que habiendo recaudado tal suma millonaria al finalizar la gestión Longo en abril de 2009 como indica el extracto bancario del Banco de Boston con fecha 28/04/2009  el saldo de cuenta quedo en 0 Cero.

Inclusive la maniobra dolosa del Interventor Longo se manifiesta culmina cuando solicita el cierre de la cuenta recaudadora del ANSES donde a FS 823 el Banco Standart (que es el banco que compro al Banco de Boston) informa el cierre de la cuenta recaudadora el día 28/04/2009 cuando ya había conseguido obtener toda la recaudación de la Mutual inclusive coincide con un embargo que sospechosamente alcanza a la totalidad del saldo registrado a ese momento y deja la cuenta negativo.

Que puede explicar el Interventor Villoldo quien niega sus propios actos irregulares que han quedado registrados en las diferentes FS y no quiere dar explicaciones.

Solicitamos a VS

-La denuncia penal al Interventor Villoldo por encubrir la defraudación de fondos de AMUCA y la denuncia al INAES iniciándose un sumario por el mismo motivo por lo anteriormente expuesto.

- Cese de la Liquidación y sea devuelta a sus asociados y trabajadores en común acuerdo con los dichos de nuestro Sr. Presidente que pregona por la apertura de nuevas fuentes laborales.

- Devolución inmediata de los fondos recaudados a los fines poner en marcha nuestra fuente laboral

-La restitución de los códigos de descuento del ANSES, del IPS,  de Jefatura de Gabinete y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

-la investigación acerca del  libramiento de todos  los cheques cobrados  y quien los cobro dado que resulta llamativo las sumas redondas de cada uno de ellos a saber y otros por su periodicidad tanto en las cuentas recaudadoras como en la cuenta de errores y omisiones en donde se detectan movimientos relacionados con el otorgamiento de créditos y depósitos que no provienen del ANSES

- Solicitar al Banco ICBC (dueño del Banco Standart y Boston) las copias de los cheques microfilmados para constatar quienes fueron los beneficiarios así como los depósitos de 48hs y embargos respectivamente

                                                                                                  SERA JUSTICIA....?!

miércoles, 22 de enero de 2020

Inflacion, Inestabilidad,

Argentina viene enfrentando cantidad de periodos de auge e inestabilidad.

-Nadie en absoluto ha quedado con la suficiente capacidad para resolverlo.

-Sumerge a los ciudadanos a todo tipo de tretas para superar los largos periodos de inestabilidad y sacrificios innecesarios donde nunca existe la solucion definitiva.

-Argentina es un mal chiste, nadie absolutamente queda indemne, solo aquellos con sus pricipales activos en el exterior y de ese modo han salvaguardado su patrimonio.

-Con los diarios de ayer Kicilof auguraba mas años de sacrificios

-Con los diarios de Hoy Augura un Default para la Prov de Buenos Aires arrastrando a la nacion.

-Desesperadamente A. Fernandez necesita de los dolares e invita a invertir, de que modo?.

-Si los dolares de inversion que entran al pais para invertir el BCRA los pesifica a $ 58 y la calle y el dolar fantasia del gobierno esta a $80. Invita a asumir esa perdida

-Rapidamente nuestros vecinos nos invitan a cruzar el charco dando facilidades de radicacion y minimizando riesgos.
-Las empresas en menos de un año pasaron valer menos de la mitad en dolares y esto se debe a dos efectos concurrentes

1) la brutal devaluacion del peso producto de la falta de una politica economica reconstructiva

2) la caida del poder adquisitivo frente al dolar que acompaña la caida del consumo y asi empuja a las perspectivas futuras a ser inciertas o bien imposibles de proyectar dada la imprevisibilidad reinante en Argentina.

De lo que va de enero del 2020 se consolido una suba de precios en productos de la canasta basica del 10%


Proyectamos? en ese sentido tranquilamente podemos decir que en los primeros 6 meses del 2020 puede haber una inflacion del 60% o mas

El año pasado, me encontré con el principal accionista de una empresa de marketing que tiene oficinas en los mayores centros económicos financieros. Me comento que la operaciones en Buenos Aires les da perdida y que estan evaluando un cierre definitivo de sus oficinas en CABA pregunte el motivo y me contestaron del mismo modo que yo vengo expresando en este Blog "No existe horizonte de planeamiento"

los diferentes economista expresan hoy dia, y dicen en general, que hay que restructurar el gasto publico cuestion que es verdad.

Pero cual es el gasto publico que hay que reestructurar??.

lo que no se atreven, es a señalar cual es el gasto pernicioso el que nos manda cada 2 años a vivir una nueva crisis.

Hablo cada 2 años por que las crisis se desatan cada vez en mas corto tiempo y esto es asi porque no se generan las condiciones necesarias para achicar el gasto politico del estado.

Al ganar Fernandez nuevamente el gasto Publico Politico se dispara. No porque sea un adivino y supongo comportamientos recurrentes, lean los diarios, se han elevado a 23 el numero de Ministerios es decir un gabinete de 23 personas que supone mas edificios mas gente mas gastos de mantenimiento de todo tipo. Y esas vacantes no estan congeladas

Me pregunto:
De donde van a sacar el dinero?
Organismos internacionales??

Si les dicen que SI. Entonces estan todos enganchados en la joda de prestar a alguien que no les va a devolver y que encima va en contra de lo sugerido por los mayores expertos de deuda publica que cuentan estos organismos.

Volviendo, de darse esta situación, la gran debilidad de la economía argentina demostrara nuevamente sus limites provocando un acortamiento en los plazos de crisis. por varios efectos el principal es la gran desconfianza que existe sobre la conducción de los K, Su pasado los condena y ademas es un pasado de traiciones. ninguno de los hombres del Presidente de la cartera de economía ha sido explícito con las herramientas que cuentan porque saben que lo que deben administrar es una de las peores crisis donde fácilmente se puede caer en la Hiperinflación y que el desorden puede contagiar a las calles.

El ultimo discurso del Ministro Guzman no fue convincente encima resistido en el FMI, la realidad es que el comportamiento amnésico del Fondo es por los que lo hace responsables de imponer medidas que nunca dieron resultado en el pasado

En el extremo, difícilmente el poder policial del Estado pueda contener los desbordes que se pueden provocar, mas teniendo en cuenta que los grupos piqueteros o como les guste llamarlos, están preparados después de los años K y M a tomar las calles e ir por los saqueos.
Y este es otro item del gasto Politico porque distraen fondos para calmar las "pasiones"

La República esta viviendo horas criticas y nadie esta advirtiendo, ni los colegas, que este desmanejo de la alegria brasilera del oficialismo y la irresponsable actitud de la oposicion de no poner paños frios y si alimentar la hoguera de las pasiones, haran que caigamos nuevamente en una crisis epica.


Podemos decir que es un triunfo de los K y el PJ?

No no se debe leer asi por que no estamos en tiempos normales estamos en tiempos de necesidad suprema


Esto es mas grave aun

lunes, 11 de marzo de 2019

AMPARO POR MORA (QUE OCULTA EL INAES)


QUE OCULTA EL INAES, QUE NO QUIERE MOSTRAR CAMBIEMOS?

O ESTA LA ADMINISTRACION MACRI DOMINADA POR EL KIRCHNERISMO?

INTERPONE AMPARO POR MORA


Señor Juez:
SERGIO FABIAN VALLERGA, (DNI 12.254.370), por mi propio derecho propio, con domicilio real en la calle Arcos 2371 – Piso 8 – CABA, con el patrocinio letrado del Dr. José Manuel González, Tº 55  Fº 525 CPACF, constituyendo domicilio procesal en la Avda. Corrientes 2565 – Piso 1 – Oficina 3 – 4 – CABA- y domicilio electrónico CUIT 20166376042 - (Zona 86 – T.E. 4951-0521 - jmgonzalez64@hotmail.com), a V.S. respetuosamente me presento y digo:
I. OBJETO:
Que en legal tiempo y forma y conforme lo establece el art. 28 de la ley 19.549, vengo a interponer amparo por mora de la administración en contra del Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Social  – Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, con domicilio en la calle Avda Belgrano 172 – CABA, a fin de que ordene a la Administración para que se expida en el plazo de ley, respecto de las presentaciones efectuada en el Reclamo Administrativo presentado mediante Expediente Nro 20.345/98,  pronto despacho de fecha 08 de abril de 1999, pronto despacho de fecha 09 de noviembre de 2004, conforme se acredita con las copias que se acompañan, por las siguientes consideraciones de hechos y de derechos, con más el reintegro de las diferencias salariales en las sumas de pesos que correspondan y/o en lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos, con más las actualizaciones que se encuentren en vigencia.
II.- HECHOS:
El actor resulta ser administrador, titular de la Asociación Mutual Católica del Personal de Editoriales – Matrícula 2003 CF, que depende del INAES.
Es así, que con el fin de poder obtener copias del legajo de AMUCA con el fin de poder verificar los estados contables, actas, trámites, etc etc, con lo cual presentó varios reclamos que no tuvieron respuesta hasta le fecha 06/11/2017.
La primera nota que se entregó en el IAES era para el pedido del expediente de la Asociación Mutual Católica del Personal de Editoriales que se ingresara por Mesa de Entradas en fecha diciembre de 2016 -  numero 941.979/16, ésta nota no tiene asignado número de gestión electrónica por que  empezaron a regir a partir de enero de 2017
Luego la segunda nota presentada en INAES, se efectuó en fecha 03/03/2017 para ser adjuntada a la nota # 941.979/16 y se le asigno el numero de gestión electrónica IF-2017-03047157-APN-MGESYA#INAES.
La nota remitida dice lo siguiente: “…C.A. de Buenos Aires febrero 2 de 2017. Sr Presidente del INAES. Dr Marcelo Collomb. De mi consideración: Referencia: INCUMPLIMIENTO SOLICITUD DEL EXPTE M.Ent. #941979 matricula #2003CF. Ratifico mi pedido de copia certificada del legajo de la matricula #2003CF bajo el número de entrada 941979, ante las reiteradas solicitudes y llamados telefónicos que fuera atendido por la Sra Gabriela y otros  de Archivo de Mutuales con resultado negativo dado que nadie sabe explicarme en qué situación se encuentra verdaderamente mi solicitud. La única respuesta que obtuve fue: Dado que el legajo está siendo digitalizado y se encuentra fraccionado fuera del INAES su rastreo es tedioso. Con lo cual advierto que la integridad del legajo corre serio peligro con las consecuentes perdidas de folios y/o suplantaciones. Atte. Dr. LE. Sergio Vallerga
La 3ra nota que se presento en INAES fue para dejar un "Pronto despacho" que fue recepcionado en fecha 05/09/2017 # por mesa de entrada INAES 993.770 numero de gestión electrónica # EX-2017-19188181-APN-MGESY#INAES
El caso es que desde la presentación de la primera nota de fecha diciembre de 2016 hasta el pronto despacho, transcurrió el plazo de 9 meses y luego desde el pronto despacho desde fecha 05/09/217 hasta el 06/11/2017 han transcurrido 2 meses, con lo cual no existe voluntad por parte del INAES de querer cumplir y entregar el Legajo de la Mutual AMUCA con toda su documentación desde su creación hasta la fecha en que fue intervenida y actos posteriores, tornándose el largo tiempo transcurrido en una situación arbitraria e irrazonable, haciendo viable el art. 28 de la ley 19.549, en consecuencia, solicito se haga lugar al amparo por mora de la administración, y se condene a la misma en costas, por el retardo en la demora y se otorgue el plazo de ley, para que proceda ha hacer entrega del Legajo de la Mutual.
Así la jurisprudencia ha señalado: “El deber de la Administración de decidir en cada caso concreto proviene de un principio que trasciende el marco del derecho público escrito; su cumplimiento constituye una obligación del derecho natural. (CNContAdm –Fed, Sala IV, 26/6/91, Bevacqua). No decidir o decidir fuera de plazo constituye conductas irregulares de la Administración, que perjudican al particular y atentan contra el accionar eficaz de aquélla.

“Cuando la Administración no resuelve, la legislación que cometamos ha contemplado diversas soluciones. Una de ella es el amparo por mora que viene a ser una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas. (CNContAdmFed, Sala IV, 17/3/89 – Pellisero) – ED. 136-184).
“Cabe la aplicación de costas a la Administración cuando el juez ordena el despacho de las actuaciones, o sea, cuando hace lugar al amparo por mora (CNContAdmFed, Sala I, De Abreu de Beronio, LL 1989-E-287).
“Es procedente la acción de amparo por mora ante la acreditación de la demora de la Administración en expedirse sobre la cuestión sometida a su conocimiento, en el caso, pedido de reconocimiento de cargo de mayor jerarquía y diferencias salariales, sin que esta pueda alegar causales de excusación, debiendo condenársela a expedirse sobre la citada cuestión dentro de los treinta días contados a partir de la recepción de las actuaciones – art 77, inc g), 78 y concordantes, decreto ley 7647/70 y 76 Cód Contenciosoadministrativo, ley 12.008, modificada por la ley 13.1001 (Adla, XXX-C, 3822; LVII-E,6207; LXIII-E.5383). Jcontenciosoadministrativo Nro 1 – La Plata, 2004/09/24- Segura Rubén M c/Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires.
“Dentro de ese marco de legalidad, existe el deber jurídico de la Administración de pronunciarse frente a la petición de un particular. No decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia (conf. Hutchinson, Tomás, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Bs As, 1987, T I, pág 508 y sgtes).
AMPARO POR MORA ~ ADMINISTRACION PUBLICA ~ DEMANDA CONTRA EL ESTADO ~ DENEGACION Y RETARDO DE JUSTICIA ~ ACCION DE AMPARO ~ PROCEDENCIA DE LA ACCION ~ MORA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ~ PLAZO DE CADUCIDAD ~ SILENCIO DE LA ADMINISTRACION - Título: El silencio administrativo frente a los plazos de caducidad - Autor: Campolieti, Federico  - Publicado en: Sup. Adm 2006 (setiembre), 21 Fallo comentado:   Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala II  (CNFedContenciosoadministrativo)(SalaII) ~ 2006-05-30 ~ Seidel, Germán R. y otros c. Ministerio de Economía  - SUMARIO: I. Introducción. —  II. El deber de la Administración de expedirse expresamente como principio derivado del sistema republicano de gobierno. —  III. El silencio administrativo y el deber de resolver expresamente las peticiones de los administrados….El art. 10 de la ley 19.549 establece, con carácter general, que "el silencio o la ambigüedad de la Administración frente a pretensiones que requieran de ella un pronunciamiento concreto, se interpretarán como negativa. Sólo mediando disposición expresa podrá acordarse al silencio sentido positivo. Si las normas especiales no previeren un plazo determinado para el pronunciamiento, éste no podrá exceder de sesenta días. Vencido el plazo que corresponda, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros treinta días sin producirse dicha resolución, se considerará que hay silencio de la Administración." La incorporación del silencio administrativo en el ordenamiento jurídico en modo alguno releva a la Administración de cumplir, por imperativo constitucional y legal, con el deber de resolver expresamente las peticiones de los administrados. Por el contrario, la justificación que subyace en el reconocimiento del silencio administrativo se asienta, fundamentalmente, en la necesidad de que los derechos de los administrados no queden fuera de la protección jurisdiccional y no se genere una situación de indefensión, "lo que fatalmente ocurriría si la Administración Pública en lugar de resolver las peticiones de los particulares guardase silencio, pues entonces, no habiendo acto administrativo, los administrados no podrían impugnar lo que no existe y sus pretensiones quedarían de hecho desconocidas y sus derechos frustrados." (8). De allí que el silencio administrativo negativo no sea una verdadera declaración de voluntad estatal, sino una ficción establecida por la norma como garantía en favor de los administrados (9).  Esta inteligencia del silencio instituido exclusivamente como garantía del administrado ha sido receptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al sostener que "la mecánica aplicación del plazo del art. 11 de la ley 848 [...] premia la actitud negligente de la administración y hace jugar en contra del particular la figura del silencio administrativo instituida, claramente, en su favor." (10). De esta enunciación se desprenden dos conclusiones importantes. En primer lugar, el carácter facultativo del silencio para el administrado, toda vez que se trata de una garantía regulada en su beneficio (11). El derecho del administrado a obtener una decisión expresa se hallaría seriamente lesionado si el silencio administrativo fuese facultativo para la Administración o su configuración pudiera ser decidida o instada por los órganos estatales. Se trata de una garantía sólo invocable por el administrado y, por ello, no es correcto entender, por ejemplo, que el silencio configura una forma concreta de resolver peticiones. En segundo lugar, la Administración continúa obligada a resolver expresamente la petición del administrado, deber que no desaparece por el mero vencimiento del plazo previsto para emitir la decisión (12). La mora administrativa no libera a los órganos estatales de sus obligaciones, sino que únicamente pone de manifiesto la existencia de un incumplimiento (13).
(8) MARIENHOFF, Miguel S., "Tratado de derecho administrativo", t. II, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1981, p. 320. En el mismo sentido, GRECCO, Carlos M., "Sobre el silencio de la Administración", LA LEY, 1980-C, 778. El silencio administrativo influye dentro del cuadro de adecuada tutela del ciudadano frente a la acción del poder público, previéndose para la hipótesis de que no haya una respuesta expresa, determinadas consecuencias jurídicas. En sentido concordante, GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús, "Manual de derecho procesal administrativo", Madrid, Civitas, 1992, p. 221. El silencio administrativo constituye un instrumento del ordenamiento jurídico instituido para favorecer el acceso del administrado a la jurisdicción ante el retardo estatal. En idéntico sentido, MUÑOZ, Guillermo A., "Silencio de la Administración y plazos de caducidad", Buenos Aires, Astrea, 1982, p. 114.
(9) GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ, Tomás-Ramón, "Curso de derecho administrativo", t. I, Madrid, Thomson - Civitas, 2004, p. 607, para quienes el silencio de contenido negativo o desestimatorio continúa siendo en España -luego de la reforma del 13 de enero de 1999 a la ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común- una ficción legal de efectos exclusivamente procesales, no siendo un verdadero acto administrativo en sentido desestimatorio, sino precisamente lo contrario, es decir, la ausencia de toda actividad volitiva de la Administración. En el mismo sentido, RODRÍGUEZ-ARANA MUÑOZ, Jaime, "El silencio administrativo y los actos tácitos o presuntos", RAP, 266:11: "el silencio negativo se configura como una ficción legal, cuyos únicos efectos se contraen a permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. Por ello [...] subsiste la obligación de resolver por parte de la Administración, que deberá hacerlo sin vinculación alguna al efecto desestimatorio del silencio. Si la Administración resuelve después de producido el silencio negativo dando la razón al particular, evitará la provocación de un pleito o pondrá fin al ya comenzado." En el derecho argentino tampoco la denegatoria por silencio es un acto administrativo, como sostienen LINARES, Juan F., "El silencio administrativo denegatorio en la Ley 19.549", LA LEY, 1980-C, 768 y HUTCHINSON, Tomás, "Régimen de procedimientos administrativos", Buenos Aires, Astrea, 2000, p. 93. También la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado a favor de la posición del silencio administrativo como una ficción en "Electroingeniería S.A. c. Dirección de Energía de Catamarca", 2001, Fallos, 324:1087: "la denegación por silencio es una herramienta que utiliza el ordenamiento para que el particular pueda accionar judicialmente ante el incumplimiento de la administración, pero en modo alguno transforma ese silencio en una manifestación de voluntad, simplemente porque aquélla nada hace ni dice, sino que, sencillamente, no actúa, es decir, deja transcurrir el plazo sin resolver." En contra de este criterio, en el entendimiento de que el silencio no es una ficción legal sino una presunción que equivale a una manifestación tácita de voluntad: MARIENHOFF, op. cit., p. 319.
(10) CSJN, "Colegio Bioquímico del Chaco c. Instituto de Previsión Social de la Provincia del Chaco s/demanda contencioso administrativa, 1993, Fallos, 316:2477.
(11) TAWIL, GUIDO S., Administración y Justicia, t. I, Buenos Aires, Depalma, 1993, p. 296.
(12) GORDILLO, Agustín, "Tratado de derecho administrativo", t. 4, El procedimiento administrativo, Buenos Aires, FDA, 2004, p. VIII - 11: "no es ilegítima la decisión adoptada tardíamente ni se pierde la potestad administrativa por el mero transcurso del tiempo". La Administración cuenta con la obligación irrenunciable de ejercer sus competencias del modo y con las formas previstas en las normas jurídicas que disciplinan su accionar, manteniéndose dicha obligación aún luego de haber transcurrido los plazos administrativos previstos.
(13) GARCÍA-TREVIJANO GARNICA, Ernesto, "El silencio administrativo en el derecho español", Madrid, Civitas, 1990, p. 202. Las decisiones administrativas emitidas fuera de plazo no son inválidas. La invalidez de una resolución tardía solo tendría lugar cuando el plazo para su emisión hubiera sido esencial, lo que generalmente no ocurre.
III.- PRUEBA:
Acompaño las siguientes pruebas:
A.   DOCUMENTAL: Se ofrece como prueba documental lo siguiente.
2 (dos) Notas presentados por el actor.
IV.- DERECHO:
Fundo el derecho que me asiste en lo dispuesto en los arts. 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, art. 10, 28 y concdtes de la ley 19.549, y jurisprudencia aplicable al caso.
 V.- CASO FEDERAL:
Para el hipotético y poco probable caso de que V.S. no haga lugar a la acción de amparo, dejo planteado el caso federal del art 14 de la ley 48 por ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
VI.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto, solicito:
1.    Se tenga por presentado por parte y en el carácter invocado.
2.    Se haga lugar a la prueba ofrecida.
3.    Se tenga presente la reserva del caso federal.
4.    Se haga lugar a la demanda con expresa imposición de costas a la demandada.
                                                        PROVEER DE CONFORMIDAD
                                                                  SERAJUSTICIA