domingo, 11 de junio de 2023

El Discurso del Horror

La emoción más antigua y más intensa de la humanidad es el miedo y el más antiguo y más intenso de los miedos es el miedo a lo desconocido.

H.P . Lovecraft



El Horror es un genero literario, el miedo extremo donde lo inimaginable se hace carne y nos hunde en los pensamientos mas catastroficos que puedas imaginarte.


Se define de diferentes manera, como un sentimiento intenso causado por algo espantoso, por la sensación que causa miedo.

Nöel Carroll en The Philosophy of Horror explica que la característica más importante del género horror es el efecto que causa en la audiencia, el horror necesariamente debe provocar miedo en el receptor.

El horror, siempre incluye a una criatura que trasgrede de cierta manera las reglas o convenciones del mundo diegético en que es situado

Ese mundo en el cual penetra el lector o espectador cuando se deja "atrapar" por una historia.

Los discursos politicos, los elaborados relatos fundacionales donde se intenta reescribir la historia y se exacerba la dicotomia

amigo / enemigo, cielo / infierno.

La famosa frase contrastante de Peron “al Amigo todo al Enemigo ni Justicia”

Podemos sembrar el Horror con tecnicas muy sencillas y de esa forma hacer mas efectivo el sometimiento.


-Adoptar una única idea, un único símbolo. Individualizar al adversario en un único enemigo

-Reunir diversos adversarios en una sola categoría o individuo. Los adversarios han de constituirse en suma individualizada

-Cargar sobre el adversario los propios errores o defectos, respondiendo el ataque con el ataque. Si no puedes negar las malas noticias, inventa otras que las distraigan

-Convertir cualquier anécdota, por pequeña que sea, en amenaza grave

-Toda propaganda debe ser popular, adaptando su nivel al menos inteligente de los individuos a los que va dirigida. Cuanto más grande sea la masa a convencer, más pequeño ha de ser el esfuerzo mental a realizar. La capacidad receptiva de las masas es limitada y su comprensión escasa; además, tienen gran facilidad para olvidar

-La propaganda debe limitarse a un número pequeño de ideas y repetirlas incansablemente, presentarlas una y otra vez desde diferentes perspectivas, pero siempre convergiendo sobre el mismo concepto. Sin fisuras ni dudas.

-Hay que emitir constantemente informaciones y argumentos nuevos a un ritmo tal que, cuando el adversario responda, el público esté ya interesado en otra cosa. Las respuestas del adversario nunca han de poder contrarrestar el nivel creciente de acusaciones

-Construir argumentos a partir de fuentes diversas, a través de los llamados globos sonda o de informaciones fragmentarias

-Acallar las cuestiones sobre las que no se tienen argumentos y disimular las noticias que favorecen el adversario, también contraprogramando con la ayuda de medios de comunicación afines

-Por regla general, la propaganda opera siempre a partir de un sustrato preexistente, ya sea una mitología nacional o un complejo de odios y prejuicios tradicionales. Se trata de difundir argumentos que puedan arraigar en actitudes primitivas

-Llegar a convencer a mucha gente de que piensa «como todo el mundo», creando una falsa impresión de unanimidad


Estos 11 principios fueron desarrollados por Joshep Goebbels

Utilizandolos crearon el mayor Horror de la historia de la humanidad.


Pero los mismos se siguen utilizando ampliamente inclusive en la Propaganda Politica que es donde mas se aplica. Porque los mismos se utilizan taxativamente no hay un proceso de adaptacion de ideas.

El ser humano es muy afecto al horror y a sus formas de presentarlo, lo provoca por el solo hecho de que el otro sienta un poder extraordinario que lo someta y no tenga mas remedio de ser sometido

A todo esto como se presenta el Horror?

Podriamos pensar que en una forma abierta y cruda mostrando su cara de espanto mas manifiesta.

No. No Asi.

La maldad encarnada en el Horror es muy inteligente y sutil.

Una cara amable y sonrriente nos puede mostrar el horrror de su discurso empatizando aun con sus victimas. A tal punto que acepten sus propuestas y mostrando el horror como un hecho cotidiano y que nada de extrordinario tiene sino que convence que el sacrificio exigido es para un bien general.

Esto se pone de manifiesto mas aun utilizando el Realismo Magico que es un movimiento literario latinoamericano cuyo maximo exponente fue Gabriel Garcia Marquez.

Donde lo fantastico e insolito se muestra con naturalidad como un hecho cotidiano que no registra mayores desvelos que los normales del dia a dia.

El o los Personajes que emiten el mensaje en gral estan imbuidos por cierto carácter que provoque un estimulo supranormal y eso que provoca le da un caracter magico que en todo lo que interviene existe una solucion real o es lo que se pretende mostrar.

Ejemplo la alta Inflacion. Un sofista como Maslaton o Anibal Fernadez, en gral todos, lo ven como un hecho propio del pais y que nada tiene que ver con los desmanejos de Politica Economica, es mas, les diran que el sector privado es el motivo de todos tus males.

De ese modo y de tanto oradar en la mente del ciudadano con un mensaje compacto y permanente nos inclinaremos a pensar que el gran solucionador es el Estado cuando son todas argumentaciones falaces. Irving Copi Introduccion a la Logica, libro sencillo como para repasar conceptos.

Uno de los ejemplos mas destacables de el Discurso del Horror es el del Candidato Sergio Massa diciendo:

"Seré el presidente que derrote a la inflación y defienda el salario"

A la fecha de este Post ocupa el doble roll de ser candidato a Presidente y Ministro de Economia. Como Ministro no ha sido efectivo porque las variables economicas entraron en Hiperinflacion.

Entonces las argumentaciones como candidato se anulan porque los hechos indican que no puede derrotar la inflacion.

Ademas sus argumentaciones entran en los  parametros del Discurso del Horror utilizando el Realismo Magico en su maxima expresion.

Porque o son dos personas diferentes o estamos frente a un Psicotico.

Pero si analizamos los discursos de los diferentes candidatos tambien encontraras argumentaciones similares. A tal punto que hubo una pregunta que se le hizo a todos los candidatos, que para mi fue la mejor hasta ahora, muestra lo alejados de la realidad que estan los candidatos y sus discursos.

Cuanto puede comprar con 2000 pesos.

Ninguno en absoluto pudo contestar.

Porque no tienen la dimension de la realidad sus discursos.
Estan plagados de imagenes prometedoras pero que chocan con la realidad cotidiana, hoy el elector esta desgastado con sus argumentaciones ademas no es tonto .

volviendo. Si unimos los 11 principios de Goebbels con el Realismo Magico. ademas con todo lo que vengo exponiendo podemos abordar el discurso del Horror como un fenómeno 'transmedia'.

Es un relato que se difunde a través de múltiples medios y plataformas de comunicación, y en el cual una parte de los consumidores asume un rol activo en ese proceso de expansión. Lo que se pretende es lograr la suficiente flexibilidad para que las narraciones circulen de manera articulada y sutil por múltiples escenarios y plataformas

La manera es retransmitiendo el mensaje y como sabemos este mensaje termina siendo alterado y deformado a punto que luego de varias retransmisiones el mensaje original nada tiene que ver con el del final.

Para que el contenido del relato transmedia funcione, el usuario debe recorrer las distintas plataformas, invirtiendo tiempo y esfuerzo, y así lograr una experiencia más significativa.


Pero no es solo eso porque si el emisor representa un poder instituido el mensaje puede llegar a envolver ciertas capacidades no reales del emisor envolviendolo en un halo magico como ya tenemos muchisimos ejemplos.

Ademas no solo estas herramientas y metodos de comunicación son utilizados sino que para afirmar ese poder omnipresente. Se necesita fuerte simbolismo propio.

En esto podemos dar el ejemplo del Nacismo y gobiernos afines al uso de esa metodologia donde el Simbolo no solo recae en el emisor del mensaje si no en todo lo que lo rodea es decir el receptor se debera encontrar imbuido con todo tipo de simbolos que lo mantenga presente o mejor dicho Omnipresente

El simbolismo se manifiesta en todos los objetos publicos de uso cotidiano desde edificios conmemorativos bautizados con el nombre del lider no importa cuantos, siempre mas, El dinero con todos los simbolos y “personajes propios impresos” aquellos que corporizan alguna supuesta gesta heroica. Calles, Avenidas, tuneles, puentes. Inclusive se va mas alla penetrando con los simbolos en la enseñanaza desde la infancia.

El Discurso del Horror es un discurso contrastado que no deja huecos para ser anulado mas cuando es utilizado por el poder creando la sensacion de hegemonia y Convirtiendose en una Verdadera Fuerza de Ocupacion.

Esto es lo que sucedió en Argentina en los ultimos 23 años cambiandonos la cultura y valores creando capas enteras de la poblacion sumidos en la pobreza y dependientes del estado

Con una corrupcion creciente en las entrañas del Estado que aun continua y compra voluntades en lo mas encumbrado de los 3 poderes.

Lo que he descripto en forma gral mas arriba es solo la enumeracion de hechos que han sucedido en Argentina.

El Discurso del Horror

La negacion de la realidad

Operadores con discursos alineados mostrando datos falsos sobre la realidad

Un Desgobierno cada vez mas extremo

Tasas de Inflacion rayana a las de venezuela sumergidos en la mas cruel Hiperinflacion

Una Tasa de probreza superior al 50%

La precariedad del trabajo impulso a mas del 70% de la poblacion a vivir de la Economia Negra

Contratos imposibles de pagar

Falta de Salud

Falta de seguridad

Y el dia despues de las Paso

Que sera caotico con un gobierno obligado a transferir el poder a una asamblea legislativa para que llame a las elecciones definitivas.

Enfrentamos al Azathoth para enterrarlo definitivamente

Será?

O continuaremos en el derrotero de la Caldera de las Desdichas














domingo, 14 de mayo de 2023

La Republica Vacia

La Republica Vacia

A modo de Introduccion: 

El comportamiento del Ejecutivo Nacional a lo largo de estos años me lleva a concluir que La falta de visión como país nos ha costado la vida de miles de argentinos a los que se los condenó a la ignominia debido a la perversidad de sus dirigentes, que aún continúan actuando en beneficio propio malgastando las generaciones presentes y futuras. Estas prácticas solo han alentado el salvajismo y la desintegración de la Nacion llenando de vacío el concepto de República


El Presidente de la Corte Suprema de Justicia Horacio Rosatti expreso que: "En el artículo 75 inciso 19, la Constitución manda a defender el valor de la moneda, lo cual tiene que llamarnos la atención respecto de la expansión incontrolada de la emisión monetaria. Eso implica no defender el valor de la moneda y traicionar consecuentemente el valor de la Constitución que está sobre todos nosotros" 

En la XIV Conferencia Nacional de Abogados , reunida en el año del 150 aniversario de la Constitución Nacional proponian: Emitir una declaración pública que contenga un reclamo a nuestros gobernantes, instituciones políticas y sociales, para que hagan posible y efectivo a través de los medios que la propia Constitución prevé, el derecho constitucional de nuestros habitantes y del pueblo argentino, al desarrollo humano y al progreso económico con justicia social. (artículo 75 inciso 19 cit.) b) Proponemos también se incluya en la misma que esta Conferencia sostiene como principio de interpretación constitucional, que los derechos humanos al desarrollo (artículo 75 inciso 19) y al medio ambiente sano (artículo 41), no son contrapuestos sino complementarios, y que este último no debe ser interpretado con criterio solamente impeditivo, sino como un límite racional y razonable de la actividad productiva, en un contexto que valore el desarrollo económico como llave del progreso de los pueblos (Rossati, Horacio D. Op.cit).

Sostenia Juan B. Alberdi en "Las Bases", capítulo XXXIV, que la política no puede tener miras diferentes de las miras de la Constitución. Ella no es sino el arte de conducir las cosas de modo que se cumplan los fines previstos en la Constitución. ...Expresión de las necesidades modernas y fundamentales del país, ella debe ser comercial, industrial y económica, en lugar de militar y guerrera como convino a la primera época de nuestra emancipación. ...La nueva política debe tender a glorificar los triunfos industriales, a ennoblecer el trabajo, a rodear de honor las empresas de colonización, de navegación y de industria, a reemplazar en las costumbres del pueblo, como estímulo moral, la vanagloria militar por el honor del trabajo, el entusiasmo guerrero por el entusiasmo industrial que distingue a los países libres...el patriotismo belicoso por el patriotismo de las empresas industriales que cambian la faz estéril de nuestros desiertos el lugares poblados y animados.

El Art 75 inc 19 Sostiene entre todas las enumeraciones “...a la defensa del valor de la moneda…” 

Basicamente la Moneda tiene 4 funciones:

1)Medio de Pago

2)Ser un Deposito de Valor, al ser tomado como un activo se pretende que su valor perdure en el tiempo 

3)Unidad de Cuenta es por la que se mide el precio de los activos
4)Un Patron para Diferimiento de Pagos, un ejemplo sencillo es el valor de la cuota de los creditos 

Cuando se utiliza como reserva de valor el ciudadano excluye la moneda afectada por la inflación y la reemplaza por una que le signifique un refugio para su ahorro en el caso Argentino el Dólar Estadounidense.

La cuarta función patrón como diferimiento de pago en procesos inflacionario provoca que el diferimiento se acorte a tal punto que la cadena de pagos por falta de expectativas en el cumplimiento se corte provocando una caída generalizada de la actividad y una paralización de la actividad económica 

La moneda Argentina de curso legal ha demostrado que puede anular absolutamente todas estas funciones y varias veces a estado a punto de desaparecer como tal y ser reemplazada por el dólar como moneda de curso legal.

Del 2007 al 2021 la inflacion registrada fue en promedio 5800% y si comparamos marzo de 2021 a mayo de 2023 los precios debemos mutiplicarlos por 4 es decir un producto que a esa fecha tenia un precio de 100 hoy su precio es de 400

La perdida de la moneda producto de la Super-hiperinflacion (3 digitos anuales es Hiperinflacion) y la consecuente dolarizacion no es una Cuestión Menor por que de ese modo se Renuncia a la Soberanía Monetaria es decir a todas las funciones que comprende la moneda y aún mas que es la propia Soberania del Pais, dado que es uno de los factores determinantes para dictar la independecia de las demas Naciones del mundo.

Tengase en cuenta que despues de cada guerra independentista se emitio su propia moneda no solo para dar homogeneidad sino que tambien como un Simbolo de independencia como la Bandera, Escudo y demas simbolos Nacionales y Constitucionales.

John Hicks en su libro Ensayos Criticos sobre Teoria Monetaria Señala que una Moneda Fragmentaria es aquella que no cumple con las funciones basicas de la Moneda y es el caso argentino como mas arriba esta dicho

Yendo mas lejos en el tiempo con relaciones economicas mas sencillas (no con la gran complejidad que hoy tienen tales relaciones) en el siglo XVI Lord Gresham Comerciante Ingles observaba que en las ciudades portuarias existian dos tipos de Monedas la que se utilizaba para operaciones menores y la que se utilizaba para operaciones de fuste justamente la primera estaba afectada por la inflacion local y la segunda infinitamente mas fuerte se realizaban las transacciones portuarias de bienes, ese comportamiento se conoce como la Ley de Gresham.

Analogamente hoy podemos compararlo con el Peso y el Dolar Estadounidense. 

La responsabilidad de que el peso se encuentre en una etapa terminal es puramente responsabilidad del Ejecutivo Nacional dado que el Congreso ha trasladado su funcion de vigia del valor de la Moneda al ejecutivo y este no hace mas que financiar los gastos del estado con emision Monetaria.

Ademas este fenomeno se caracteriza por ser un equilibrio delicado entre la cantidad de bienes disponibles en la economia y la masa monetaria que se necesita para financiarlo evitando alterarlo por causas de sobremision.

Esta formulacion es como una balanza de dos platillos de un lado esta el PBI que es precio por cantidad de bienes y del otro lado la masa monetaria necesaria para financiarlo.

Si en el corto plazo de imprime dinero en forma desmedida presiona sobre la cantidad de bienes en la economia y esto produce  un ajuste de precios para volver a equilibrar la balanza.

Este comportamiento a lo largo de estos años del Ejecutivo Nacional me lleva a concluir que La falta de visión como país nos ha costado la vida de miles de argentinos a los que se los condenó a la ignominia debido a la perversidad de sus dirigentes, que aún continúan actuando en beneficio propio malgastando las generaciones presentes y futuras. Estas prácticas solo han alentado el salvajismo y la desintegración de la Nacion llenando de vacío el concepto de República

EL REGIMEN CONSTITUCIONAL DEL PESO

EL REGIMEN CONSTITUCIONAL DE LA MONEDA

Una primera consideración a realizar es cuál es el papel que cabe a la moneda en la Teoría Constitucional; o dicho de otro modo, si la moneda es un elemento constitutivo del Estado que se exprese en consecuencias jurídicas. La respuesta afirmativa se expresa en dos cuestiones principales:

a) La integración monetaria como parte del principio constitucional de integración, en los términos en que lo ha planteado el distinguido académico Dr. Julio H. Olivera y que parte de la consideración del país como un solo mercado a través de la integración comercial (art. 75 inc. 13), la integración fiscal y la integración monetaria.
En ese sentido, también podemos decir que la Unión Europea, desde el Tratado de Maastritch y los acuerdos que lo siguieron representa un ejemplo de la integración monetaria en un proceso de integración avanzado y que, más allá de las discusiones sobre la soberanía y de los alcances otorgados a la expresión de Bodín, demuestra que la unión monetaria sólo es posible, en términos realistas cuando existe un mercado en términos económicos; de lo contrario, cuando ni siquiera existe una adecuada armonización de políticas macroeconómicas entre Estados Partes, como ocurre en el Mercosur, nos encontramos ante una mera expresión de deseos.

b) La valoración político-constitucional de la moneda como manifestación de soberanía y que, por ende, la política monetaria es del Gobierno Federal (art. 75 inc. 11) con expresa prohibición a las provincias (art. 126). Como lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 52:431 y Fallos 149:195 La Facultad de acuñar moneda es una de las características básicas del Estado soberano, en tanto que Jean Bodin, el principal teórico de la Soberanía, decía en 1576 que acuñar moneda importaba una de las señales de suprema autoridad. Sobre estas dos coordenadas, la moneda como facultad soberana y la moneda como instrumento de integración económica, es que la Constitución Nacional ha desarrollado su régimen monetario recogiendo los antecedentes patrios que provienen desde 1812 y que el Dr. Buscaglia ha sintetizado magníficamente en un trabajo de la Academia Nacional de Ciencias Económicas al que me remito, y siguiendo también el antecedente de la Constitución de los Estados Unidos, que como en otros tantos temas ha sido fuente de la nuestra (1).

De manera que cuando nuestra Constitución Nacional, en el artículo 75 inciso 11 (ex 67 inc. 10) establece que: Corresponde al Congreso:...Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesas y medidas para toda la Nación y cuando en la parte pertinente del artículo 126 (ex 108) dice que las provincias NO PUEDEN ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal, ha seguido la pauta general marcada por el Artículo I sección 8 párrafo 5 de la Constitución Estadounidense y que fue materia de especial preocupación en la Convención Constituyente Originaria, por los Padres Fundadores de aquel país en aras a configurar un solo mercado en todo el territorio nacional y de ahí también la preocupación expresa por prohibir la acuñación en cada Estado para evitar situaciones anárquicas o perjudiciales al comercio. Tal vez esa circunstancia explique la escasa referencia al tema de la moneda que se encuentra en los debates de nuestra Convención Constituyente de La única referencia no se refiere a los artículos ya citados sino a nuestro anterior art. 67 inc. 5 que faculta al Congreso la creación de un banco nacional con facultad de emitir billetes. En tal oportunidad, el convencional Zenteno interrogó al miembro informante (Gorostiaga) acerca de si los referidos billetes podrían ser de curso forzoso y Gorostiaga le responde que no, en una evidente demostración de que no tenía dotes de vidente ni de futurista. El llamado papel moneda, de curso forzoso, que existía por entonces en Buenos Aires donde cotizaba al oro en la Bolsa, despertaba recelo y preocupación en las otras provincias y en algunos influyentes intelectuales como Alberdi que lo consideraba un empréstito prohibido por no incluido en el artículo 4 de la Constitución. Sin embargo, terminó siendo una realidad en gran parte de nuestra historia constitucional y económica. (1) BUSCAGLIA, Adolfo, La Moneda en la Constitución Nacional. Anales de la Academia Nacional de Ciencias Económicas. Seminario sobre Economía y Constitución.

3 LECCIONES Y ENSAYOS 17 La cuestión monetaria fue en cambio motivo de mayores referencias por parte de la Convención Constituyente de 1853 durante las sesiones de noviembre y diciembre del mismo año en ocasión de tratarse el llamado Estatuto de Hacienda y Crédito propuesto por Mariano Fragueiro como primera ley económica de la Nación, aunque en tales circunstancias y ya después del 1 de mayo de 1853 el cuerpo deliberaba como legislatura ordinaria. En la Convención de la Provincia de Buenos Aires de 1860 destinada a proponer las reformas a introducir en la Constitución Nacional como consecuencia del Pacto de San José de Flores del 11 de noviembre de 1859, se registra un interesante debate sobre la facultad de Buenos Aires de seguir emitiendo su papel moneda, de curso forzoso, conforme expresamente lo reservara y de cancelar los derechos aduaneros en esa moneda provincial frente a la exigencia generalizada de cancelarlo en moneda metálica de oro o plata. En el debate alcanzan destacada intervención Sarmiento, Vélez Sársfield y Rufino de Elizalde, quien también proponía que las Provincias mantengan los derechos de exportación, aunque no los de importación (2). Pero volviendo al tema del artículo 75 inciso 6, que complementa el sistema monetario constitucional estableciendo la facultad del Congreso de crear un Banco con facultad de emitir billetes, no está en la Constitución de los Estados Unidos, que no previó la creación de la Reserva Federal. Se requirió un célebre fallo de la Suprema Corte en 1813 Mc Culloch v. Maryland, para que el Juez Marshall considerara en su voto que la creación de la Reserva Federal suponía un poder inherente del Congreso, que sea necesario y conveniente para ejercer la facultad de emitir moneda y fijar su valor. Ese fallo es además probablemente el pronunciamiento más trascendente de la historia constitucional norteamericana después de Marbury v. Madison ; fue allí que el ya citado presidente del Tribunal dijera que era una constitución la que se estaba interpretando, es decir una norma destinada a sobrevivir muchas generaciones, a los cambios y a los tiempos (3). Cabe agregar que en nuestro caso, el anterior artículo 67 inciso 10 fue reformado en 1994 por el nuevo inciso 75 inciso 6, que encomienda también al Congreso Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como de otros bancos nacionales. No sólo se ha cambiado la anterior expresión banco nacional por banco federal, enfatizando el valor del federalismo (2) RAVIGNANI, Emilio, Asambleas Constituyentes Argentinas. Sesión del 30 de abril de 1860 de la Convención de Buenos Aires. Tomo IV. Ed. Jacobo Peuser. Buenos Aires (3) PRITCHET, C. Herman, La Constitución Americana. TEA.

Sino que también en el mismo sentido se ha eliminado la frase que el mismo tuviera su sede en la Capital Federal, de manera que ahora cabe la posibilidad de que el mismo pueda establecerse en cualquier parte del territorio federal, y aun, que tenga sucursales o sedes descentralizadas. De lo que hasta aquí se lleva dicho cabe formular, a manera de conclusión preliminar, que el constituyente ha colocado la competencia sobre el régimen monetario constitucional en manos del Congreso de la Nación, del Poder Legislativo, conforme surge de los ya citados arts. 75 incs. 6 y 11 y del art Es al Congreso a quien corresponde fijar el valor de la moneda y el de las extranjeras, como asimismo el de acuñar moneda metálica e imprimir billetes o papel moneda, siendo que las Provincias tienen expresamente prohibida la acuñación y sólo podrían crear bancos con facultad de emitir billetes con autorización del Congreso, habiéndose interpretado que tal facultad sólo serviría a los fines de crédito pero no al curso legal o forzoso. La Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 36:177 ha dicho que El Congreso está constitucionalmente habilitado para crear una o más especies de moneda para el país, imponer su curso legal y hasta suspender los pagos en metálico. Al sancionarse la constitución, convivían en el país distintas clases de monedas metálicas de oro y plata como los doblones españoles, las águilas estadounidenses, los cóndores chilenos, los soles peruanos y otras en el interior, principalmente de plata de baja ley, como las denominadas chirolas, además del papel moneda que emitía el Banco de la Provincia de Buenos Aires, que había sido casa de Moneda en la época de Rosas y que tenía papel moneda de curso legal forzoso que cotizaba frente al oro en la Bolsa. Principalmente contra esta última iba dirigida la crítica de Alberdi en sus escritos económicos, al considerarla un método utilizado por los tiranos y los imperios como Brasil, Rusia y Austria en tanto que Inglaterra y Francia emitían pero no desde el Estado sino desde Bancos Privados. Insistía en que la emisión irrestricta y descontrolada era endeudamiento público no autorizado. Para decirlo con sus propias palabras: El papel sólo es moneda cuando es convertible a la vista y al portador, es decir, cuando no es emitido por el gobierno, deudor supremo y soberano, a quien nadie puede obligarle a pagar cuando no quiere... El papel moneda, o la deuda-moneda es la obra y la expresión de los malos gobiernos, como ellos son la obra y la expresión de esa moneda de guerra, de calamidad y tiranía.
La mera existencia de los grandes armamentos hace nacer la guerra, como la hacen nacer la mera existencia de los grandes armamentos y de los grandes ejércitos. Con toda su civilización relativa, un país en que los cambios se hacen por una moneda sin fijeza, es un país en el estado primitivo de los pueblos que no conocen la compra-venta, sino el trueque y la permuta y agrega en otra parte Sólo el oro tiene y puede tener esa fijeza, y no hay más medio de dársela al papel que asegurarle la infalibilidad de su conversión en oro a la vista y al portador; convertibilidad que jamás puede tener un papel emitido por el gobierno directa o indirectamente... 

Todo el remedio contra el exceso de crédito acordado por los bancos, consiste en limitar la emisión y circulación de sus billetes y fijar un alto valor a su reserva metálica. Esa es toda la receta de la célebre acta de 1844, de Robert Peel, y todo el remedio de Ricardo.

Proféticas palabras que hacen vigente aquello de que todo parecido con la realidad no es más que pura coincidencia (4). Cómo lógica consecuencia de tales prevenciones, el Proyecto de Alberdi, como el de Pedro De Angelis eran muy extensos en cuanto a las facultades que debía ejercer el Legislativo en materia monetaria, en resguardo de la estabilidad, del crédito público, de la libertad de comercio y del mismo derecho de propiedad. 

En 1875 se dicta la Ley 733 que establece el Peso Fuerte y en 1881 toma forma, con la sanción de la Ley 1130 un sistema bimetalista atenuado con base en el Peso Oro o Argentino (1,1629 grs. de oro fino) que era convertible y que en la actualidad sólo subsiste como pieza numismática aunque conserve su valor jurídico; en efecto, el artículo 144 del Código Aeronáutico establece la responsabilidad del transportador hasta argentinos de oro.

Le siguieron el peso moneda nacional, el peso ley , el peso argentino, el austral y el peso convertible Ley La sanción de la Ley de Convertibilidad Nº , implicó volver al mandato constitucional de fijar el valor de la moneda por el Congreso después de un largo período de hiperinflación por demás conocido por sus nefastas consecuencias no sólo para la economía en su conjunto, sino también para el derecho de propiedad individual.

En su caso, además de la espiral hiperinflacionaria, la situación estaba acompañada de un conjunto de amplias delegaciones del Legislativo en el poder Ejecutivo y principalmente en el Banco Central que través de la aplicación de técnicas como la llamada tablita para el cambio en dólares, como de las llamadas circulares telefónicas, había desnaturalizado el papel del Congreso en la política monetaria. (4) ALBERDI, Juan Bautista, Escritos Póstumos. Escritos Económicos. Tomo I. Universidad Nacional de Quilmes.

Por eso no es ingenuo ni utópico decir, a pesar de los complejos problemas que la economía encierra y que no pueden resolverse por una mera decisión legislativa si no están acompañadas de voluntad política y de un conjunto de medidas, que una de las medidas económicas más exitosas de la etapa actual, el plan de convertibilidad que todos defienden y la seguridad jurídica en las transacciones que apareja, están íntimamente ligados al cumplimiento del programa económico de la Constitución, como también lo estuvo el gesto de disciplina fiscal que en su momento representó volver a mandar los presupuestos al Congreso, es decir, que sin quitar mérito a sus actores, no hizo otra cosa más que cumplir con la Constitución; allí radicó el éxito, donde también se demuestra que legalidad no está reñida con eficacia como a veces se cree. Y en ese sentido, nos quedaría completar el cuadro de las competencias constitucionales en manos del Congreso para recordar el nuevo inciso 19 del artículo 75, conocido también como la cláusula del nuevo progreso o del progreso económico y social, evocando a Alberdi, y donde también Corresponde al Congreso: Proveer lo conducente a... la defensa del valor de la moneda, precepto de carácter programático que se dirige a sostener la estabilidad monetaria y a la moneda sana por oposición a la moneda espuria.

En tal sentido opina BIDART CAMPOS que quizá quepa interpretar que ahora, esta remisión implica prohibir la emisión sin respaldo (5). Pero más allá de las atribuciones concedidas expresamente al Legislativo en el artículo 75, se plantean problemas constitucionales a considerar en orden a la delegación legislativa de facultades monetarias en el Poder Ejecutivo. 

En tal sentido, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido la delegación de facultades legislativas en materia monetaria en el Banco Central de la República Argentina. En el año 1872 fue dictada la Ley número 581 de creación del Banco Nacional con facultad de emitir billetes, en orden al mandato constitucional del ex artículo 67 inciso 5, sucediendo que se adoptó la forma jurídica de sociedad anónima, circunstancia que motivó un debate entre quienes aprobaban tal forma jurídica y quienes entendían que el referido banco, como Banco de Estado, debía integrar la administración pública también en cuanto a la forma legal adoptada. (5) BIDART CAMPOS, Germán J., Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino. Tomo IV. EDIAR. Buenos Aires.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo oportunidad de pronunciarse al respecto en autos Banco Nacional c/ Villanueva Francisco donde rechazó la tacha de inconstitucionalidad planteada, considerando que la Ley había creado un banco nacional con facultad de emitir billetes, que cumplía una función estatal, más allá de la forma social adoptada desde lo jurídico; dijo en tal oportunidad la Corte que El Congreso, eligiendo el sistema de una gran compañía por acciones, no ha hecho más que seguir los mandatos de la ciencia y los consejos más caracterizados.... Y en otra parte agregó: La facultad de emitir moneda puede ser delegada por el Congreso a un ente no estatal... (Fallos 176:5). La actual Ley Orgánica del Banco Central nº establece que el B.C.R.A. es una entidad autárquica (art. 1º) cuya misión primaria y fundamental es preservar el valor de la moneda (art. 2º). En la formulación de su política monetaria y financiera no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional (art. 3º). Es el agente financiero del Estado Nacional (art. 22), y quien emite billetes y moneda conforme a la delegación de facultades realizadas por el Honorable Congreso de la Nación (art. 17). El artículo 30 de la Ley determina que el B.C.R.A. es el encargado exclusivo de la emisión de billetes y monedas de la Nación Argentina. El mismo artículo puntualiza también que ningún otro órgano del Gobierno Nacional, ni las municipalidades, bancos u otras instituciones cualesquiera, podrán emitir billetes ni monedas metálicas, ni otros instrumentos que fuesen susceptibles de circular como moneda. La última parte del artículo se refiere a los bonos emitidos en la segunda mitad de la década de 1980 por varias provincias que, de hecho, operaron como una moneda paralela en ellas, aunque el Estado Nacional nunca les reconoció curso legal, es decir, poder cancelatorio (6). La ley vigente determina con mayor precisión que las anteriores, cuáles son las materias que el Congreso puede delegar en el Banco Central; pero además las delegaciones se han reducido notoriamente en la práctica, en relación a las numerosas que se producían en años anteriores, en razón de la propia ley de convertibilidad que al fijar la referencia con el dólar estadounidense ha deter- (6) SAGÜES, Néstor Pedro Elementos de Derecho Constitucional. Tomo I. Astrea. Buenos Aires.

8 22 minado también el tipo de cambio, al tiempo que estableció la inembargabilidad de los depósitos. Pero el tema de las delegaciones legislativas debe ser visto, además, y desde la reforma constitucional de 1994, a la luz del nuevo artículo 76 de la norma fundamental, que prohíbe expresamente la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca. Desde esa perspectiva, resulta claro que no estamos ante una materia de administración, toda vez que la legislación sobre moneda implica necesariamente realizar actos de disposición al afectar no sólo el comercio y las actividades vinculadas al mercado, sino fundamentalmente al afectar el derecho de propiedad, como ocurre cuando se producen modificaciones en la valuación del signo monetario. Vinculado también a este tema se encuentra la posibilidad o no de modificar el sistema monetario por intermedio de los denominados reglamentos de necesidad y urgencia previstos en el artículo 99 inciso 3º de la Constitución Nacional a partir de la reforma constitucional de En la redacción del referido artículo, no se encuentra el régimen legal de la moneda entre las materias vedadas a esta modalidad paralegislativa, encontrándose en cambio expresamente prohibida su utilización en materia penal, tributaria, régimen electoral y de partidos políticos (7). Cabe recordar, en tal sentido, que la implementación del denominado plan austral en 1985 se realizó por intermedio de un decreto de necesidad y urgencia, (decreto 1096/85) inmediatamente ratificado por una ley del Congreso de la Nación. Parecería, en consecuencia, que la norma constitucional habilitaría a un procedimiento similar en una situación de crisis o emergencia. Desde nuestro punto de vista, y más allá de la indudable importancia que tiene para el valor de la seguridad jurídica el no tomar medidas por sorpresa, procurando que las mismas sean previsibles, creemos que la posibilidad de modificar el actual sistema monetario por un decreto de necesidad y urgencia se encuentra vedada por el antes citado artículo 75 inciso 19 cuando manda al Congreso proveer lo conducente para defender el valor de la moneda, prevaleciendo aquí el principio de unidad en la hermenéutica constitucional que man- (7) DALLA VIA, Alberto Ricardo, Constitución de la Nación Argentina. Texto según la reforma constitucional de 1994 (comentada). Librería Editora Platense. Segunda Edición.

9 LECCIONES Y ENSAYOS 23 da a no enfrentar o poner en pugna distintas disposiciones del texto, sino armonizarlas, buscando el norte o sentido que conserve en todas su valor y efecto, conforme también lo ha indicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiterada y pacífica jurisprudencia. Dejamos para el final de este análisis, dos cuestiones de actualidad vinculadas al régimen constitucional y legal de la moneda como son el tema referido a la llamada dolarización, como el tema también declamado de una supuesta moneda común o moneda única en el ámbito del Mercosur, y cuáles son los problemas constitucionales que ambos temas plantean. La posibilidad de una moneda regional registra un antecedente concreto en el caso del ECU adoptado por la Unión Europea en un proceso de integración avanzado y profundizado a partir del cronograma y de los acuerdos posteriores al Tratado de Maastritch de Con el fin de adoptar una unidad monetaria común, las constituciones de los países europeos que conforman esa unión adoptaron las medidas políticas correspondientes al amparo de sus respectivas constituciones nacionales y en algunos casos, inclusive, fueron necesarias nuevas reformas constitucionales, como en el caso de Francia, a los fines de delegar las respectivas competencias monetarias en los órganos comunitarios. La reforma constitucional de 1994 incorporó el nuevo artículo 75 inciso 24 que autoriza al Congreso a delegar competencias y jurisdicción en organizaciones supraestatales, a cuyo fin establece un sistema relativamente sencillo de mayorías para el caso de integración con países latinoamericanos que respeten el sistema democrático y los derechos humanos, en condiciones de reciprocidad e igualdad, en tanto que establece un sistema más complejo de aprobación de tratados de similares características con otros países de fuera de la región. De manera que está previsto el mecanismo constitucional para la delegación de competencias en materia monetaria, aunque cabe señalar que si bien la Constitución del Paraguay contiene una fórmula amplia en materia de integración y delegación de competencias, no es ese mismo el caso del art. 6 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay y mucho menos el caso de la Constitución de la República Federativa del Brasil que a pesar de una expresión genérica en favor de la integración de los pueblos (art. 4), mantiene cláusulas de reserva de soberanía (art. 1) y aplica una postura dualista en materia de recepción del derecho internacional en el derecho interno. De manera que si bien nuestra Cons-

10 24 titución contiene una fórmula que habilitaría la adopción de un sistema monetario regional en el caso de conformarse una Comunidad de Derecho, no es ése el caso, por el momento, de las constituciones de Brasil y Uruguay. Pero más allá de las cuestiones jurídico formales, no debe perderse de vista tampoco, apelando al realismo, cuál es el grado de avance de nuestro proceso de integración, bien distinto y distante del caso europeo. La adopción de una moneda única supone no solamente la búsqueda de una moneda fuerte sino también la necesidad de que esa moneda refleje las relaciones de un mercado ampliado. La etapa embrionaria que atraviesa el Mercosur, que es algo más que una zona de libre comercio; algunos la denominan unión aduanera imperfecta y otros unión aduanera incompleta, hace que sea necesario, con carácter previo, un serio cronograma de coordinación de políticas macroeconómicas para superar asimetrías, a fin de consolidar un mercado, y a partir de allí, poder pensar en la conveniencia o no de una moneda única, pero no antes. Lo contrario sería algo así como poner el carro delante de los caballos. Estas consideraciones no obstan a que puedan irse celebrando acuerdos de tipo monetario entre los Estados Miembros, a fin de ir avanzando en algunas cuestiones como, verbigracia, la libre circulación de divisas de países del Mercosur. La debilidad de las monedas dificultan este tipo de acuerdos, sobre todo si se tiene en cuenta que la Argentina, atada a la convertibilidad con el dólar, es el único de los países del Mercosur que no devalúa su moneda, como sí lo han hecho, en cambio, tanto Paraguay, como Uruguay y el Brasil. Otras propuestas como la adopción del dólar estadounidense como moneda regional del Mercosur, no merecen nuestro análisis en esta parte por no tratarse de una propuesta de moneda comunitaria sino lisa y llanamente de una propuesta de dolarización a la que nos referimos seguidamente. Desde nuestro punto de vista, la propuesta de adopción del dólar como moneda nacional, que implicaría, desde el punto de vista práctico, que el Banco Central de la República Argentina operara como delegación regional de la Reserva Federal de los Estados Unidos, del mismo modo que aquélla tiene agencias regionales de la misma Reserva Federal en el territorio de los Estados Unidos, choca frontalmente con el texto de la Constitución Nacional que manda al Congreso fijar el valor de la moneda (art. 75 inc. 11) y a sostener un banco federal con facultad de emitir billetes (art. 75 inc. 6). Colisiona también a nuestro juicio con la disposición del nuevo artículo 75 inciso 19 que manda a la defensa del valor de la

11 LECCIONES Y ENSAYOS 25 moneda, toda vez que, si actualmente tenemos un doble sistema de dólares y pesos convertibles entre sí, la moneda nacional se expresa en pesos y, si éste fuera el término derogado, la moneda nacional se vaciaría de contenido. Se afectaría el valor de la soberanía y por lo tanto, quedarían también conculcados los principios jurídicos que son expresión directa de la misma como el artículo 31 de la Constitución Nacional que determina su supremacía. En la práctica, se configuraría una situación de señoreaje. Se denomina de esta manera al valor que retenía el monarca o el señor feudal cuando al acuñar moneda, disminuía el valor de la misma mezclándola con otros metales y conservando para sí la diferencia de los valores originales. En la doctrina existen varias modalidades a las que se denomina como situaciones de señoreaje. Una de ellas es la inflación, por medio de la cual el Estado financia su endeudamiento interno con emisión a costa del valor de la moneda y del derecho de propiedad individual. Otra forma de señoreaje es la adopción de la moneda de otro país que conlleva claras ventajas al país emisor al controlar la masa monetaria y determinar la tasa de interés. En el caso particular de la Argentina, nada nos privaría, además, de una tasa diferenciada basada en el denominado riesgo-país, de donde más allá del referido señoreaje, poco claras se ven las ventajas de la tan mentada dolarización (8). Queda para el final una reflexión sobre las facultades que otorga la Constitución Nacional en materia de relaciones internacionales, y, en consecuencia para asumir compromisos internaciones vinculados al régimen legal y constitucional de la moneda. La firma y negociación de tratados internacionales es materia que la Constitución atribuye al Poder Ejecutivo en la persona del Presidente de la Nación (art. 99 inc. 11), quien ejerce esas facultades personalmente o delegadas en el Canciller o Ministro de Relaciones Exteriores conforme lo establecido en el artículo 7 inciso 2 de la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados de La aprobación de los Tratados o concordatos corresponde, por lo demás al Congreso de la Nación en orden al artículo 75 inciso 22 de la norma fundamental. En el caso, se han producido negociaciones iniciadas por el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación que han llevado, inclusive, a declaraciones del titular de la Reserva Fe- (8) GARCIA VAZQUEZ, Enrique, Concepto y consecuencia del señoreaje.

12 26 deral de los Estados Unidos. En tales gestiones no han participado los órganos constitucionales competentes ni se ha producido el necesario debate en el Congreso de la Nación a quien corresponde, en definitiva, legislar y decidir en materia de moneda. Creemos, en definitiva, que todos esos argumentos son demostrativos de la inconstitucionalidad de la llamada dolarización que no solamente requeriría de un profundo debate legislativo sino también, a nuestro juicio, de una reforma de la Constitución Nacional.

sábado, 15 de abril de 2023

ACOMPAÑAME HOJEANDO MI LIBRO EN AMAZON A RECUPERAR EL AMOR POR ARGENTINA

El Título intenta describir las permanentes crisis que no dejan de acosar al país por las malas administraciones. Con postulados ridículos de uno y otro lado de la vereda de las ideologías. Si es que existe alguna entre los Politicos, que solo parece movilizarlos el color del dinero. Percepción permanente entre los ciudadanos de a pie quienes somos utilizados y mimados un tiempo antes de las elecciones el dia despues volves a ser Calabaza

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miércoles, 22 de marzo de 2023

EL 70% DE LA POBLACION VIVE EN LA ECONOMIA NEGRA

"SALVAVIDA DE LAS CRISIS"

A nivel general, nos encontramos con un país donde la teoría de la imprevisibilidad se ha borrado de las mentes de cualquier disciplina. Claro, hablamos de Argentina

El instituto en su artículo 1091, esto es, dentro del capítulo 13, titulado Extinción, modificación y adecuación del contrato, del Título II “Contratos en general”, del Libro Tercero “Derechos Personales”. En dicho artículo el CCyC dispone que la teoría de la imprevisión es el remedio jurídico que se utiliza cuando un contrato, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, se ve alterado en forma desproporcionada, y sin que, para ello, hubiesen participado las partes.

Pero en este punto introduciré la Teoría del Caos que es la rama de la matemática, la economía, la física y otras ciencias (biología, meteorología, entre ellas) que trata ciertos tipos de sistemas complejos y sistemas dinámicos no lineales muy sensibles a las variaciones en las condiciones iniciales.

Por que intento asociar esas dos teorías? porque ambas tienen que ver, dado que una variación en las condiciones iniciales provoca que en el largo y mediano plazo las previsiones sobre el futuro se vuelvan muy difíciles a imposibles de predecir.

En economía es una realidad y afecta a todos tipo de contrato por ese motivo vincular la teoria de la imprevisión con la Teoría el Caos nos conduce a conclusiones importantes.

En beneficio del Bien y la Paz Social.

Como bienestar social denominamos el conjunto de factores que se conjugan para que los integrantes de una sociedad puedan satisfacer sus necesidades fundamentales y, en consecuencia, tener óptimos niveles de calidad de vida.

Como Paz Social nos referimos a las condiciones de bienestar, justicia, solidaridad, concordia y equilibrio que deben alcanzarse en una sociedad para erradicar de ella la violencia

INCLUSIÓN FINANCIERA EN ARGENTINA. DE CRISIS EN CRISIS

Desde una perspectiva histórica es el Sistema Monetario el que cambia con el tiempo ( Hikcs. “9 ensayos sobre Teoria Monetaria”)

El Sistema Financiero Tradicional es altamente discriminatorio, por decirlo de una forma directa sin edulcorar las definiciones.

Esto no solo se expresa para los clientes nuevos si no también para aquellos que llevan años de gozar una buena salud financiera.

Es llamativa la situación porque no deja de tener un gran impacto en la población en general.

Argentina tiene unos 45 mill** de habitantes aproximadamente. Ademas un dato curioso es que la densidad poblacional llega a 16 habitantes por km2.

La distribución de la población por edades es:

24,5% de 0 a 14 años;___________________________11,00 mill

15,00% de 15 a 24 años ________________________ 6,75 mill

39.5% de 25 a 54 años __________________________17,78 mill

9 % de 55 a 64 años_____________________________ 4,05 mill

12% de mas de 65 años__________________________ 5,40 mill

Podemos establecer que los mayores de 15 años hasta 64 años son unos 28,58 mill y si les sumamos los mayores de 65 años alcanza la cifra de 33,98mill.

Unos de los postulados que defienden quienes están a favor de construir un sistema financiero alternativo global a partir de la Blockchain es tener un sistema Inclusivo con algunos ejemplos que refrescan los postulados del Banco Grameen desarrollado por Muhammad Yanus

Esta institución se caracteriza por otorgar pequeños créditos (también llamados micro-créditos o "créditos grameen") a las personas de escasos recursos sin pedir una garantía personal, a cambio se otorga créditos a un grupo de solicitantes, de este modo crea un grupo cerrado, donde solidariamente responden como garantes entre ellos, en definitiva minimiza el riesgo entre los participantes y de este modo la tasa de interés es acorde al medio.

¿Cuantos Argentinos están bancarizados?


El grafico es de un trabajo de FIEL


El termino inclusión en el sistema financiero tradicional es un termino demasiado incomodo para las instituciones porque la realidad es que poca gente califica y ademas no existe un sistema de recupero de los deudores cuando caen en mora.


*Por Que?

Porque el sistema se vuelve perverso y finalmente al deudor le cortan cualquier tipo de salida entrando en un sistema de estudios jurídicos amenazantes, donde la intimidación en los mensajes es muy elevado a toda hora y sin respetar absolutamente nada, violando la privacidad de las personas y vulnerando la ley 25.326 Protección de los Datos Personales, es decir, los datos del deudor, los de sus familiares y amigos, involucrando a todos con comunicaciones y argumentando falaces amenazas con dichos como este, "Ud. es codeudor del Sr.XX", esos mensajes telefónicos son totalmente intimidantes inclusive usan entonaciones en ese sentido. Es cierto que desvío el foco brevemente, pero esta situación debería ser resuelta ya que en un país donde la inflación y la imprevisión es la Reina. Todos estamos expuestos. Un solo paso en falso te lleva a la ruina.

*Porque Argentina es un castillo de Naipes.

Volviendo

La Inclusión financiera tiene un fin totalmente lógico y que los bancos centrales deberían haber atendido con resultados demostrables.

Significa Aumentar, incentivar y promover la inclusión, que es fundacional para los países. Además de brindar mayores oportunidades a aquellas personas en desventaja, impulsaría el crecimiento económico, ayudando a reducir la brecha, no solo económica sino sociocultural, entre las personas y los países.

No olvidemos que si algo demostró el COVID es que hoy la Tierra es una gran aldea y mas que nunca la Teoría del Caos es aplicable, en síntesis

"El aleteo de una mariposa en Hong Kong produce un Huracán en el Rio de la Plata" Que paso con el COVID??

De acuerdo a un Informe de Inclusión Financiera de Abril 2020 del BCRA Banco Central de la República Argentina

La mitad de la población adulta tenía al menos una financiación a septiembre de 2019| desagregando de dicho valor indica que el 37% de los adultos poseía al menos una financiación otorgada por entidades financieras.

El BCRA en su informe incluye a entidades no alcanzadas por la ley de entidades financieras (Un Dato no Menor) con lo cual al incluirlas lo denota como SFA Sistema Financiero Ampliado en esto incluye a las tarjetas de crédito y compra no bancarias como Mercado Pago y otros proveedores de créditos no bancarios se puede entender a las Mutuales y Cooperativas. Es decir al 37% le suma 12 puntos mas con lo cual totaliza un 49% de los adultos.

Estos numeros aun son peores por que la PosPandemia nos encontro Desunidos y Dominados.

La pregunta seria por que el Sistema financiero tradicional tiene tan poca penetración?
Es una respuesta que nunca dará el BCRA ni el sistema tradicional.

Es aun mas vergonzoso el papel que tiene porque al sistema financiero ampliado el BCRA lo ha sistemáticamente atacado cuando en realidad debería tratar de verlo como un sistema de apoyo y tratar de integrarlo de otra forma y no por la violencia institucional.

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Que el INAES a la saga, le da la excusa para intervenir con los delincuentes que nombra como Interventores con falsas intervenciones con el solo proposito de vaciar las instituciones. Hubo Durante el Ministerio de Alicia Kirchner la propuesta de intervenir aquellas instituciones centenarias con inmuebles estrategicamente propios y que ademas tenian Comisiones Directivas de edad avanzada, es decir sus dirigentes ancianos. Para intervenirlos y enajenar sus bienes. Tambien aquellas instituciones que tenian un papel relevante por su alto giro comercial y que aquí hago referencia al ANSES como complices de las estafas realizadas a los jubilados donde en 1 sola institucion estafaron a mas deveinte mil (20,000) Jubilados con la complicidad de funcionarios del ANSES que actualmente siguen en funciones.
Esto no es un dicho, existe en los tribunales los expedientes de falsas intervenciones donde en un solo juzgado comercial han vaciado por un monto de mas de 10 millones de dolares.
(La forma de operar era: Realizaban falsos informes de inspecciones y de ese modo justificaban la intervencion por alterar la Paz Social)
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Encauzandonos en lo anterior

Si Analizamos el 1er grafico, mientras los países de altos ingresos de la OECD HI, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, el grado de inclusión financiera alcanza en mas del 95% de la población , Argentina se ubica por debajo del 50% y por debajo del promedio de Latinoamérica. gracias al Mix del BCRA que suma las entidades fuera de la ley de entidades financieras.

Repito que sistemáticamente las combate en acuerdo con otras Instituciones Estatales como el INAES que esta bajo la tutela del Ministerio de Desarrollo.

En vez de integrarlas al sistema de forma vertical como muchísimos países europeos lo hacen, las combaten para el único fin de vaciarlas.

Que estan peleando Bancos, Mutuales, Cooperativas y Fintech?

Pelean por el mismo pedazo de la población, es una pelea de David y Goliat con final abierto.

Sabemos que junto a una tarjeta de crédito o de débito se abre ademas una caja de ahorro y o una cuenta corriente con chequera que a la mayoría de los particulares no le sirve porque en la situación que se encuentra Argentina de crisis permanente son instrumentos, el cheque, que no se aceptan. Pero si le sirve al banco porque cuando el cliente cae en mora el saldo se lo pasan automáticamente a la cuenta corriente y los intereses corren por numerales, por lo tanto el saldo de deuda trepa a valores astronómicos que son imposible de pagar y el deudor queda en situación 5 permanentemente.

El grafico de arriba nos muestra que al 2017 solo el 41% de la población tenia tarjeta de débito y el 24% con tarjeta de crédito. Aquí la cuestión importante es que del 41% el 55% de estas son cajas de ahorros obligatorias destinadas al pago de sueldos y jubilaciones.

Esto se da de patadas con la Inclusión Financiera porque esas cajas se usan 1 vez al mes para sacar todo el dinero y esa tendencia es mas firme entre los Jubilados que tienen en su memoria grabada a fuego las veces que Argentina entro en crisis y los bancos no le devolvían su dinero y esa situación se extendió en la memoria colectiva.

Cualquier cuestión a Favor de la Inclusión Financiera que trata sostener el BCRA es puro palabrerio elaborado a instancias de las cámaras bancarias porque saben que la gente es refractaria con el Sistema Financiero Argentino.


Para que tengan una idea cabal de la situación solo el 22% de la población adulta realiza pagos con la tarjeta de débito, no se usa ademas porque la población ve luces rojas por todos lados llámese AFIP, CRISIS, o argumentos como "te controlan todos los consumos", lo cual es verdad.

El espíritu de Satoshi, creador del Bitcoin, era resguardar la identidad y tener un instrumento seguro de Pago Multilateral.


Solo el 32% de las personas que tienen una cuenta bancaria en Argentina realizan el pago de servicios a través de transferencias (homebanking).

En forma indirecta nos indica que mas del 50% de las transacciones dentro del País son en efectivo dinero billete y se llega a estas instancias por que el Peso Argentino es un dinero parcial no cumple con las funciones de un dinero desarrollado:

1) unidad de cuenta, 
2) medio de pago 
3) reserva de valor

 tampoco desde el punto de vista Keynesiano los 3 motivos para usar dinero, 

1) Transaccional, 
2) Precautorio, 
3) especulativo.


Solo sirve como medio de pago para las operaciones habituales en Argentina porque la cadena de pagos esta cortada y la crisis devenida por el COVID aumentada por la inoperancia de un gobierno errático es aun Peor.
Todo esto nos hace ver que el dinero en efectivo es decir los pesos solo sirven en el corto plazo y para operaciones menores, pero si evaluamos que solo el 7% de quienes tienen una cuenta ahorra en los bancos argentinos eso nos da la pauta que nadie confiá en los pesos y que si la gente se vuelca a conseguir dólares en el mercado informal es porque el peso es el Hijo Ilegitimo de los diferentes gobierno al que se lo viola y se lo ultraja.

El Informe de inclusión financiera de abril de 2020 del BCRA es solo una explicación estadística con enunciados que no dicen mucho, como siempre una masa de palabrerio para aplaudirse entre ellos.

El sistema Financiero Argentino NO SIRVE le sirve a los dueños de los bancos para hacer negocios privados todo lo demás es difícil de creer.

Siendo cliente de un banco y cuando Ud mas lo necesite, esa señorita amable y sonriente que ve en Tv, no va a estar, seguramente lo atenderá un chico apático con mirada perdida, que solo le preguntara sus datos y como su Biblia es la Pantalla de la PC le recitara la imposibilidad del banco para ayudarlo, tal cual recita el Evangelista que lo para en la calle y le dice "Escucha la Palabra del Señor"
Hoy día un 70% de la población económicamente activa o mas esta fuera del sistema bancario y lo digo mirando estos números

Al principio de esta monografia describí como estaba distribuida la población de acuerdo a las edades partiendo de una población total de 45** millones y luego considere la población mayor de 15 años sin diferenciar sexos, a efectos generales no es relevante,

Repito el cuadro así lo tiene a la vista nuevamente

24,5% de 0 a 14 años;__________________________11,00 mill

15,00% de 15 a 24 años ________________________6,75 mill

39.5% de 25 a 54 años _________________________17,78 mill

9 % de 55 a 64 años____________________________4,05 mill

12% de mas de 65 años__________________________5,40 mill

Establecí que los mayores de 15 años hasta 64 años son unos 28,58 mill y si les sumamos los mayores de 65 años alcanza la cifra de 33,98mill.

Entonces sabemos por lo que mas arriba he explicado que el 41% de la población tiene una cuenta bancaria, es decir el 41% de 33,98 mill.

Esto nos da 13,930 mill de personas con cuenta de los 15 años a 90 años.

A los 13 millones saquemosle la masa de jubilados que son unos 5,4 millones nos queda unos 8,53 millones de la población económicamente activa

Si comparamos los 8,53 millones con la población económicamente activa 28,5 mill nos arroja que solo el 30% de la población económicamente activa tiene aunque sea 1 tipo de servicio bancario caja de ahorro por lo menos.

Mi pregunta es que pasa con el 70% restante?

Solo usa el efectivo o dólares para realizar sus operaciones.

Un dato no menor, hace décadas que todas las operaciones del mercado Inmobiliario se realiza en dólares billetes y nadie ni se le ocurre pasar por un banco es mas nadie lo quiere y las operaciones se hacen billete en mano en un estudio de un escribano abogado o bien en alguna empresa de cajas de seguridad.

si se pregunta por que?, la respuesta esta en parte en este Monografia

A lo que agregaría enfáticamente que un sistema económico donde el 70% de la población no recurre al mercado financiero y sistemáticamente lo elude como medio de pago y de financiación nos configura que ese 70% transita en la economía negra del país lisa y llanamente.

Preguntarnos cabe Por Que?

Justamente por la unión de las dos teorías de la Imprevisibilidad y la del Caos.

Donde ambas teorías se hermanan por los efectos que traen al sistema económico y en definitiva a las personas.

La siguiente frase de FIEL es muy descriptiva para tiempos anormales.

“inducir o forzar el acceso al sistema financiero sin cuidar o promover el uso efectivo y eficiente de los distintos instrumentos resulta un esfuerzo ineficaz para mejorar sustancialmente la inclusión financiera de las personas”.

A lo que agregaría, que sin estabilidad económica todo lo dicho sobre Inclusión Financiera son puros eufemismos
Mi vision: Como salir del laberinto que crearon los 3 poderes del Estado

Conciliación Negociación y Arbitraje

La situacion de Argentina fue Creada por la inoperancia politica y el profundo desconocimiento de como se gestiona no solo un pais sino hasta un puesto callejero de Panchos nos llevaron al borde del abismo a todos los ciudadanos del Pais.

Es decir: Con los laberintos de regulaciones impuestos y demas han condicionado a la ruina a toda la actividad del pais inclusive en sectores aun con cierta dinamica. Pero esos sectores lobby mediante etc les han dado beneficios dificiles de explicar si no fuera que las enmarcan en medidas de excepcion.

Como todo ha sido producto de desfases porque han alterado las condiciones macro y micro de relaciones contractuales a todo nivel.

Desde el momento que la paz social, que abundare mas adelante, es alterada, porque el contrato social asi como las relaciones economicas estan totalmente desquiciadas. Invalida las herramientas juridicas que se utilizan en tiempos normales. Porque evaluan mal la verdadera situacion general.

Es una abominacion que el 70% de la poblacion recurra al mercado informal (negro) para celebrar contratos de comun acuerdo o inclusive contratos reales que no se condicen con el Realismo Magico que nos plantean los politicos a cada paso.

No hace falta mucha investigacion para encontrar relatos fantasticos como los dichos por todo el arco politico. Promesas que son rotas antes de empezar

Hoy los instrumentos formales de resolucion de conflictos que tiene el pais dejan fuera del alcance a todos los ciudadanos, porque como decia al principio la Teoria de la Imprevision y la Teoria del Caos hace imposible garantizar la validez de los contratos en el tiempo y me refiero a cualquier tipo de contrato que podamos celebrar hoy dia. Argentina 2023.

Si lo llevo a la fisica podria compararlo con el lente gravitacional de Einstein.

Las propuestas de normalizacion por parte de los politicos es puro Eufemismo porque el fracaso esta a la vuelta de la esquina ya que las herramientas de resolucion no estan disponibles. No lo estan ahora menos en el futuro; con una nueva crisis o una crisis armada y fogoneada por politicos sediciosos, acontecimientos que ya hemos vivido hiperinflaciones golpes blando etc. Ninguno de los 3 poderes tienen las herramientas para dar una solucion definitiva y menos acorde a los tiempos laberinticos que vive Argentina

El poder Ejecutivo pinta la situacion desde el Realismo Magico doy la definicion en Sobre Sabores y Sin Sabores

Este es el link. https://sobresaboresysinabores.blogspot.com/2019/02/populismo-la-contracara-y-el-relismo.html

Pensar que el 70 % de los Ciudadanos viven de la Economia Informal, negra o como Ud quiera llamarlo es una Tragedia Biblica.

Pero no se queden con el 70 sino que el 100 % de los ciudadanos recurre a la economia Informal inclusive los miembros de los 3 poderes del Estado.

Como está la situacion insisto los, intrumentos utilizados en una situcion normal no alcanzan porque todos estamos condicionados y endeudados. Hay que practicar otro tipo de contrato Social para alcanzar la Paz Social.

Por cada ciudadano que entra a la Economia Negra la economia argentina pierde la posibilidad de generar riqueza autentica y crea si violencia institucional.

Tenga en cuenta que el Monopolio de la Violencia esta en manos del Estado con las FF.AA y FF de seguridad.No es solamente con esos cuerpos a la vez represivos que se utilizan antojadizamente.

Tambien genera violencia con todo el dictado de regulaciones y leyes mal concebidas un ejemplo claro entre muchos la ley de alquileres.?!!!!

¿Otros ejemplos de Violencia Institucional?!!

Las adjudicaciones de la Obra Publica

La compra de Vagones Ruinosos a España

La maniobra de apropiacion de Ciccone Calcografica

El fallido de Vicentin.

La licitacion de la Hidrovia y asi miles mas.

Todo es una generacion de violencia institucional inaudita y que los responzables Politicos y Funcionarios dificilmente paguen y me refiero que las consecuencias son similares a un multiplicador

Es decir, una accion genera otra y asi sucesivamente volvemos a la Teoria del Caos

“El aleteo de una Mariposa en Uruguay generar un Huracan e Hong Kong”

Quien paga las consecuencias de esta violencia es el ciudadano y lo paga con sus bienes porque no tiene ninguna red de contencion, objetivado por el Estado como responzable y del sistema financiero porque todos en absoluto estamos afectados. Por él y por su pesada tragica y fuera de tiempo estructura ni hablar de las leyes y los 3 poderes que viven en un tiempo alterado que no se condice con la realidad

Por tal motivo hasta normalizar la situcion del Pais se necesita un nuevo cuerpo de entendimiento entre los Ciudadanos y estas relaciones se deben dar entre particulares y particulares y de Particulares con el Estado.

Que pretenda el Estado obligar a los Ciudadanos a tal cual obligacion en Mora. Es hundir mas aun a los ciudadanos y en definitiva al Pais.

Porque los ciudadanos todos hemos sido afectados en nuestros patrimonios por acciones reales con Dolo por parte de los funcionarios y administraciones del Estado

El voto no significa un cheque en blanco ni tampoco tienen Licencia para estafar.

A no ser en que sus mas intimas y extravagantes fantasias sexuales se les ha aparecido Brocoli otorgandoles licencias mas extravagantes aun.

Lo mismo pasa entre particulares e inclusive entre el Sistema Financiero y particulares donde las pretensiones de los Bancos exceden largamente las posiblidades de los Ciudadanos.

La Crisis argentina que se desata en el 2018 aun, 2023, no para de solucionarse ni lo hara en al corto o mediano plazo.

Entonces no solo un pacto general es viable si no que debemos utilizar otro tipo de herramientas que puedan encontrar una solucion alternativa.


Es decir llegar a un punto de equilibrio donde se resguarde el bien social. De este modo llegar a la paz Social

Aquellos que son concebidos para atender las necesidades de orden social para así mejorar el bienestar social. No deberían someterse a la provisión mediante un modelo de mercado, se propende al bienestar físico, mental, emocional y social de la población.

Cuando hablo de la provision de Modelo de Mercado no me refiero ni a las izquierdas ni a las derechas. Estoy Partiendo que el Estado y su logica sin distiguir sus poderes nos ha metido en un infierno de regulaciones y de extravagantes gastos que no lo soportan ni la derecha con la asignacion de los mercados ni la izquierda con su miope totalitarismo de asignacion.

Estos puntos son claves porque si bien el Mercado es un buen asignador de recursos, tambien como subproducto, cuando el mercado falla en la asignación se generan excesos y deformaciones que van mas allá del mercado, originados por las rigideces del mismo y por practicas alejadas del marco de referencia que no es mas que el sistema económico donde actuá, en nuestro caso el imprevisible mercado argentino que permanentemente cambia las reglas para acomodarlo a las necesidades del Estado, es decir velan por la necesidades politicas de los partidos gobernantes y

NUNCA EN ABSOLUTO POR LAS NECESIDADES DEL CIUDADANO, SI DIGO EL PUEBLO ES DEMASIADO PEYORATIVO.

"PUEBLO" EN TODO SU SIGNIFICADO HA SIDO SISTEMATICAMENTE VIOLADO POR LAS APETENCIAS DE LOS POLITICOS.

CUANDO UN POLITICO HABLA DE PUEBLO SE SABE QUE SERA UN DISCURSO VACIO CARENTE DE SIGNIFICADO, IREAL, PROTOCOLAR Y SERA SOLO PARA EL ABRAZO DE FELICITACION POR LOS QUE TIENE A SU LADO.

Que como siempre no entiendo que felicitan si saben que estan engañando al receptor del mensaje, mas cinicos no pueden ser.

En este punto trato de analizar el Sistema Financiero Argentino.

Dada la porción de la población que atiende deberíamos preguntarnos cual es su efectividad y si no es en realidad que termina castigando a la población por la falta de sancion eficiente.

Aquí compatibilizar este mercado con el 70% de la población a la que NO le brinda servicios nos llama a que las herramientas de la Conciliación Negociación y Arbitraje proponga cambios sustanciales para lograr una mejor integración.

Insisto esto va mas alla de la idiologia.

Se debe partir sobre la base del sentido comun con vision conciliadora.

Argentina necesita internamente un nuevo contrato social sino no existe forma de salir de un Pais Perdido por Proyectos Personales que han denostado el destino como Pais hoy no somos Nadie

Una de la cuestiones meridianamente trascendentes es la recuperación de quienes han caído en mora y que el sistema financiero lo expulso sumergiéndolo en la Economía Negra.

No me refiero al recupero del dinero que eso se llegara en segunda instancia si no al individuo como Homo Economicus en su definición mas sencilla.

Si mediante la conciliación y negociación se recupera las características de esta denominación, la ganancia en el recupero sera multidimensional tendra un efecto multiplicador en la economía como generador de riqueza en el Marco Normativo de la Economía.

Pero esta propuesta para llevarla a nivel agregado debería constituirse un Instituto que pueda convocar a ese 70% como una forma novedosa de recupero de deudores donde la herramientas de negociación, conciliación y arbitraje sean las que lideren el Cambio de Paradigma y realmente pueda constituirse la Verdadera Inclusión Financiera.

Seria fundamental para la Nación porque se recuperaría efectivamente gran parte de la población, hoy día segregada por un sistema financiero vetusto y un sistema de información peor aun.
Donde el poder judicial, lejos de las realidades que se viven en la profundidad del pais, ejecuta a gusto de un sistema financiero que solo atiende al 30% de la poblacion.

Las capas de pobreza que en parte es impulsada por el sistema financiero actual no resiste el menor analisis. O se cambia o nos hundimos todos.

Cuales son los motivos que me llevan a pensar en este tipo de mecanismo.

Los deudores que por propias rigideces del mercado se agregan por cambios en particular de cada banco en su política crediticia, influenciada por las condiciones macroecónomicas reinantes.

Abruptamente cambian y a una parte de su cartera la expulsan y los destinan a la mora sin mediar ningún instrumento de negociación posible.
Como ejemplo recientemente en los diarios argentinos salio una estadística del Banco Central donde se hacia referencia que desde el 2018 al 2022 se habían cerrado mas de 4 millones de cuentas bancarias por cambios en la política crediticia y por el empeoramiento de las condiciones Macroeconomicas del Pais.

Esto empuja a los Bancos por normas de BCRA a desprenderse de esa cartera constituida por medio de fideicomiso financieros y los encargados del recupero son estudios de recupero de mora. 

Estos se constituyen de forma unilateral en juez y parte. Porque mediante amenazas como mas arriba señale presionan al deudor hasta llevarlo al limite.

Con lo cual excede por mucho a los postulados y a lo normado por la conciliación y negociación.

Los cuales establecen que ambas partes concurren a un Juez Arbitral para dirimir en debate el objeto del conflicto

Situación que hoy dado el art 42 de la constitución y la Ley de Defensa del Consumidor que normatiza el ejercicio de estos instrumentos, serian los ideales para resolver el conflicto y evaluar hasta que punto se ha llegado a violar el contrato primigenio que aceptaron las partes.

De este modo, podríamos dar un rol fundamental al Juez Privado para propender a la Paz social y que los excesos de los mercados, en este caso el financiero en su conjunto encauzarlo en una política mas acorde a los tiempos que vivimos.

Quiero mencionar una obra de William Shakespeare y la pelicula protagonizada por Al Pacino El Mercader de Venecia: Donde Shilock (el mercado financiero) no le interesaba el dinero pese a que se lo estaban ofreciendo. Solo le interesaba el desmesurado premio que era arrebatarle la vida al Deudor.

Justamente es los que hace el Sistema Financiero en acuerdo con el poder Judicial.
Esto no es un ataque al poder Judicial digo que el mismo se debe adecuar a la situacion de Excepcion que vivimos y esto es un coletazo de situaciones no resueltas de la crisis del 2001. Ejemplo el extravagante gasto politico que crecio descontroladamente desde esos años.

Este paralelismo es totalmente aplicable porque bancos y estudios (Shilock) solo les interesa cumplir con el objetivo de firmar un acuerdo de cobro por mora extrajudicial sin importarles si tiene o no el suficiente dinero para el pago y de este modo arrebatarle lo que sea al deudor ( inclusive medios con los cuales podría recuperarse económicamente), dado que la deuda que reclaman es tan grande que no esta en las posibilidades del deudor pagarla. Menos en una Argentina que se hundio con la mala administracion economica de la Pandemia y aun mas en su salida con un gobierno fragmentado sin rumbo.

La conciliacion negociacion y arbitraje en manos del Juez Arbitral puede llegar a acuerdos lógicos amparado por su buen entender, donde el equilibrio de la justicia arbitral prima como rector para propender al Bien y la Paz Social.

Es determinante mas si tenemos en cuenta que la Economía Argentina esta inmersa en un sistema económico donde reinan la Teoria de la Imprevision y la Teoria del Caos como modificadores ( en términos de Lorenz Atractores) de las condiciones iniciales de los contratos sociales.


Mi propuesta que se convierte en una Urgente afirmacion:

Es posible !!

Crear una instituto que pueda modificar la situación del 70% de la población que son marginados sociales por el sistema financiero, modificando las rigideces que tiene. De este modo llegar a normalizar gran parte de la población aunque reconozco que puede ser una tarea en principio desalentadora pero que los frutos de la persistencia se verán en el mediano y largo plazo.

Claro que esto seria parte de Políticas de Estado que poco afectos a la continuidad tienen las cambiantes administraciones y también es verdad que las condiciones económicas de crisis permanente lleva a la población a modificar sus hábitos de consumo así como sus relaciones económicas.

Pero un mercado financiero que en apenas 4 años expulsa a 4 millones de clientes y que ademas solo puede atender a un 30% de la Población en su conjunto

No Sirve!!!!!.

Porque acá se enfrentan la población a un sistema financiero no representativo y escandalosamente represivo desprendido de todos los DD HH que tiene como activo el Ciudadano. Los que estamos por un pais pujante y brindamos nuestras fuerzas para que La Nacion crezca tenemos menos DD.HH. Que un Preso.

Hoy el Sistema Financiero esta cerrado a negocios con el Estado como son las colocaciones de letras de tesoreria donde los intereses los paga el 100% la Poblacion mediante el instrumento del Impuesto Inflacionario. Imprimen dinero refinancian plazos o se endeudan internacionalemente para pagar los intereses de un Sistema Financiero que no atiende al Ciudadano el numero esta mas que demostrado y si atiende a los interes de los politicos de Turno a instancia de la Justicia ordinaria.

Inclusive los organismos internacionales en esta relacion con Argentina tiene pocos grados de libertad porque han fracasado y no le queda mas que seguir apostando a una relacion de delicado equilibrio porque a sus espaldas tambien tienen una crisis en ciernes del sistema financiero internacional por decisiones realizadas con informacion fragmentada

La mentira que lo hacen por el Pueblo es un discurso vacio porque Ud lo terminara pagando de su bolsillo con mas inflacion y mas impuestos es asi que lo obligan a pertenecer al sector gris donde la evasion y los negocios oscuros son el salvavida de ud y su flia

Por tales motivos es mi propuesta someterlo a una justicia arbitral para encontrar un camino de acuerdo donde comulguen las partes sin los excesos que los Shilocks del Mercado Financiero pretenden en acuerdo con los 3 poderes del Estado..

** Digo 45 millones porque a la fecha de este documento el INDEC propone realizar nuevamente el censo con lo cual invalida la veracidad de los datos obtenidos

*** Los Datos de 2017 corresponden al Mayor PBI alcanzado por Argentina $643 mil millones de ahí en mas cayó sostenidamente