No dejes que nadie opaque tu luz, siempre sé fiel a quien eres. Rise and rise again, until Lambs become Lions, El fracaso no es una opción
domingo, 14 de mayo de 2023
La Republica Vacia
EL REGIMEN CONSTITUCIONAL DEL PESO
Una primera consideración a realizar es cuál es el papel que cabe a la moneda en la Teoría Constitucional; o dicho de otro modo, si la moneda es un elemento constitutivo del Estado que se exprese en consecuencias jurídicas. La respuesta afirmativa se expresa en dos cuestiones principales:
De manera que cuando nuestra Constitución Nacional, en el artículo 75 inciso 11 (ex 67 inc. 10) establece que: Corresponde al Congreso:...Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesas y medidas para toda la Nación y cuando en la parte pertinente del artículo 126 (ex 108) dice que las provincias NO PUEDEN ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal, ha seguido la pauta general marcada por el Artículo I sección 8 párrafo 5 de la Constitución Estadounidense y que fue materia de especial preocupación en la Convención Constituyente Originaria, por los Padres Fundadores de aquel país en aras a configurar un solo mercado en todo el territorio nacional y de ahí también la preocupación expresa por prohibir la acuñación en cada Estado para evitar situaciones anárquicas o perjudiciales al comercio. Tal vez esa circunstancia explique la escasa referencia al tema de la moneda que se encuentra en los debates de nuestra Convención Constituyente de La única referencia no se refiere a los artículos ya citados sino a nuestro anterior art. 67 inc. 5 que faculta al Congreso la creación de un banco nacional con facultad de emitir billetes. En tal oportunidad, el convencional Zenteno interrogó al miembro informante (Gorostiaga) acerca de si los referidos billetes podrían ser de curso forzoso y Gorostiaga le responde que no, en una evidente demostración de que no tenía dotes de vidente ni de futurista. El llamado papel moneda, de curso forzoso, que existía por entonces en Buenos Aires donde cotizaba al oro en la Bolsa, despertaba recelo y preocupación en las otras provincias y en algunos influyentes intelectuales como Alberdi que lo consideraba un empréstito prohibido por no incluido en el artículo 4 de la Constitución. Sin embargo, terminó siendo una realidad en gran parte de nuestra historia constitucional y económica. (1) BUSCAGLIA, Adolfo, La Moneda en la Constitución Nacional. Anales de la Academia Nacional de Ciencias Económicas. Seminario sobre Economía y Constitución.
3 LECCIONES Y ENSAYOS 17 La cuestión monetaria fue en cambio motivo de mayores referencias por parte de la Convención Constituyente de 1853 durante las sesiones de noviembre y diciembre del mismo año en ocasión de tratarse el llamado Estatuto de Hacienda y Crédito propuesto por Mariano Fragueiro como primera ley económica de la Nación, aunque en tales circunstancias y ya después del 1 de mayo de 1853 el cuerpo deliberaba como legislatura ordinaria. En la Convención de la Provincia de Buenos Aires de 1860 destinada a proponer las reformas a introducir en la Constitución Nacional como consecuencia del Pacto de San José de Flores del 11 de noviembre de 1859, se registra un interesante debate sobre la facultad de Buenos Aires de seguir emitiendo su papel moneda, de curso forzoso, conforme expresamente lo reservara y de cancelar los derechos aduaneros en esa moneda provincial frente a la exigencia generalizada de cancelarlo en moneda metálica de oro o plata. En el debate alcanzan destacada intervención Sarmiento, Vélez Sársfield y Rufino de Elizalde, quien también proponía que las Provincias mantengan los derechos de exportación, aunque no los de importación (2). Pero volviendo al tema del artículo 75 inciso 6, que complementa el sistema monetario constitucional estableciendo la facultad del Congreso de crear un Banco con facultad de emitir billetes, no está en la Constitución de los Estados Unidos, que no previó la creación de la Reserva Federal. Se requirió un célebre fallo de la Suprema Corte en 1813 Mc Culloch v. Maryland, para que el Juez Marshall considerara en su voto que la creación de la Reserva Federal suponía un poder inherente del Congreso, que sea necesario y conveniente para ejercer la facultad de emitir moneda y fijar su valor. Ese fallo es además probablemente el pronunciamiento más trascendente de la historia constitucional norteamericana después de Marbury v. Madison ; fue allí que el ya citado presidente del Tribunal dijera que era una constitución la que se estaba interpretando, es decir una norma destinada a sobrevivir muchas generaciones, a los cambios y a los tiempos (3). Cabe agregar que en nuestro caso, el anterior artículo 67 inciso 10 fue reformado en 1994 por el nuevo inciso 75 inciso 6, que encomienda también al Congreso Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como de otros bancos nacionales. No sólo se ha cambiado la anterior expresión banco nacional por banco federal, enfatizando el valor del federalismo (2) RAVIGNANI, Emilio, Asambleas Constituyentes Argentinas. Sesión del 30 de abril de 1860 de la Convención de Buenos Aires. Tomo IV. Ed. Jacobo Peuser. Buenos Aires (3) PRITCHET, C. Herman, La Constitución Americana. TEA.
Por eso no es ingenuo ni utópico decir, a pesar de los complejos problemas que la economía encierra y que no pueden resolverse por una mera decisión legislativa si no están acompañadas de voluntad política y de un conjunto de medidas, que una de las medidas económicas más exitosas de la etapa actual, el plan de convertibilidad que todos defienden y la seguridad jurídica en las transacciones que apareja, están íntimamente ligados al cumplimiento del programa económico de la Constitución, como también lo estuvo el gesto de disciplina fiscal que en su momento representó volver a mandar los presupuestos al Congreso, es decir, que sin quitar mérito a sus actores, no hizo otra cosa más que cumplir con la Constitución; allí radicó el éxito, donde también se demuestra que legalidad no está reñida con eficacia como a veces se cree. Y en ese sentido, nos quedaría completar el cuadro de las competencias constitucionales en manos del Congreso para recordar el nuevo inciso 19 del artículo 75, conocido también como la cláusula del nuevo progreso o del progreso económico y social, evocando a Alberdi, y donde también Corresponde al Congreso: Proveer lo conducente a... la defensa del valor de la moneda, precepto de carácter programático que se dirige a sostener la estabilidad monetaria y a la moneda sana por oposición a la moneda espuria.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo oportunidad de pronunciarse al respecto en autos Banco Nacional c/ Villanueva Francisco donde rechazó la tacha de inconstitucionalidad planteada, considerando que la Ley había creado un banco nacional con facultad de emitir billetes, que cumplía una función estatal, más allá de la forma social adoptada desde lo jurídico; dijo en tal oportunidad la Corte que El Congreso, eligiendo el sistema de una gran compañía por acciones, no ha hecho más que seguir los mandatos de la ciencia y los consejos más caracterizados.... Y en otra parte agregó: La facultad de emitir moneda puede ser delegada por el Congreso a un ente no estatal... (Fallos 176:5). La actual Ley Orgánica del Banco Central nº establece que el B.C.R.A. es una entidad autárquica (art. 1º) cuya misión primaria y fundamental es preservar el valor de la moneda (art. 2º). En la formulación de su política monetaria y financiera no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional (art. 3º). Es el agente financiero del Estado Nacional (art. 22), y quien emite billetes y moneda conforme a la delegación de facultades realizadas por el Honorable Congreso de la Nación (art. 17). El artículo 30 de la Ley determina que el B.C.R.A. es el encargado exclusivo de la emisión de billetes y monedas de la Nación Argentina. El mismo artículo puntualiza también que ningún otro órgano del Gobierno Nacional, ni las municipalidades, bancos u otras instituciones cualesquiera, podrán emitir billetes ni monedas metálicas, ni otros instrumentos que fuesen susceptibles de circular como moneda. La última parte del artículo se refiere a los bonos emitidos en la segunda mitad de la década de 1980 por varias provincias que, de hecho, operaron como una moneda paralela en ellas, aunque el Estado Nacional nunca les reconoció curso legal, es decir, poder cancelatorio (6). La ley vigente determina con mayor precisión que las anteriores, cuáles son las materias que el Congreso puede delegar en el Banco Central; pero además las delegaciones se han reducido notoriamente en la práctica, en relación a las numerosas que se producían en años anteriores, en razón de la propia ley de convertibilidad que al fijar la referencia con el dólar estadounidense ha deter- (6) SAGÜES, Néstor Pedro Elementos de Derecho Constitucional. Tomo I. Astrea. Buenos Aires.
8 22 minado también el tipo de cambio, al tiempo que estableció la inembargabilidad de los depósitos. Pero el tema de las delegaciones legislativas debe ser visto, además, y desde la reforma constitucional de 1994, a la luz del nuevo artículo 76 de la norma fundamental, que prohíbe expresamente la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca. Desde esa perspectiva, resulta claro que no estamos ante una materia de administración, toda vez que la legislación sobre moneda implica necesariamente realizar actos de disposición al afectar no sólo el comercio y las actividades vinculadas al mercado, sino fundamentalmente al afectar el derecho de propiedad, como ocurre cuando se producen modificaciones en la valuación del signo monetario. Vinculado también a este tema se encuentra la posibilidad o no de modificar el sistema monetario por intermedio de los denominados reglamentos de necesidad y urgencia previstos en el artículo 99 inciso 3º de la Constitución Nacional a partir de la reforma constitucional de En la redacción del referido artículo, no se encuentra el régimen legal de la moneda entre las materias vedadas a esta modalidad paralegislativa, encontrándose en cambio expresamente prohibida su utilización en materia penal, tributaria, régimen electoral y de partidos políticos (7). Cabe recordar, en tal sentido, que la implementación del denominado plan austral en 1985 se realizó por intermedio de un decreto de necesidad y urgencia, (decreto 1096/85) inmediatamente ratificado por una ley del Congreso de la Nación. Parecería, en consecuencia, que la norma constitucional habilitaría a un procedimiento similar en una situación de crisis o emergencia. Desde nuestro punto de vista, y más allá de la indudable importancia que tiene para el valor de la seguridad jurídica el no tomar medidas por sorpresa, procurando que las mismas sean previsibles, creemos que la posibilidad de modificar el actual sistema monetario por un decreto de necesidad y urgencia se encuentra vedada por el antes citado artículo 75 inciso 19 cuando manda al Congreso proveer lo conducente para defender el valor de la moneda, prevaleciendo aquí el principio de unidad en la hermenéutica constitucional que man- (7) DALLA VIA, Alberto Ricardo, Constitución de la Nación Argentina. Texto según la reforma constitucional de 1994 (comentada). Librería Editora Platense. Segunda Edición.
9 LECCIONES Y ENSAYOS 23 da a no enfrentar o poner en pugna distintas disposiciones del texto, sino armonizarlas, buscando el norte o sentido que conserve en todas su valor y efecto, conforme también lo ha indicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiterada y pacífica jurisprudencia. Dejamos para el final de este análisis, dos cuestiones de actualidad vinculadas al régimen constitucional y legal de la moneda como son el tema referido a la llamada dolarización, como el tema también declamado de una supuesta moneda común o moneda única en el ámbito del Mercosur, y cuáles son los problemas constitucionales que ambos temas plantean. La posibilidad de una moneda regional registra un antecedente concreto en el caso del ECU adoptado por la Unión Europea en un proceso de integración avanzado y profundizado a partir del cronograma y de los acuerdos posteriores al Tratado de Maastritch de Con el fin de adoptar una unidad monetaria común, las constituciones de los países europeos que conforman esa unión adoptaron las medidas políticas correspondientes al amparo de sus respectivas constituciones nacionales y en algunos casos, inclusive, fueron necesarias nuevas reformas constitucionales, como en el caso de Francia, a los fines de delegar las respectivas competencias monetarias en los órganos comunitarios. La reforma constitucional de 1994 incorporó el nuevo artículo 75 inciso 24 que autoriza al Congreso a delegar competencias y jurisdicción en organizaciones supraestatales, a cuyo fin establece un sistema relativamente sencillo de mayorías para el caso de integración con países latinoamericanos que respeten el sistema democrático y los derechos humanos, en condiciones de reciprocidad e igualdad, en tanto que establece un sistema más complejo de aprobación de tratados de similares características con otros países de fuera de la región. De manera que está previsto el mecanismo constitucional para la delegación de competencias en materia monetaria, aunque cabe señalar que si bien la Constitución del Paraguay contiene una fórmula amplia en materia de integración y delegación de competencias, no es ese mismo el caso del art. 6 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay y mucho menos el caso de la Constitución de la República Federativa del Brasil que a pesar de una expresión genérica en favor de la integración de los pueblos (art. 4), mantiene cláusulas de reserva de soberanía (art. 1) y aplica una postura dualista en materia de recepción del derecho internacional en el derecho interno. De manera que si bien nuestra Cons-
10 24 titución contiene una fórmula que habilitaría la adopción de un sistema monetario regional en el caso de conformarse una Comunidad de Derecho, no es ése el caso, por el momento, de las constituciones de Brasil y Uruguay. Pero más allá de las cuestiones jurídico formales, no debe perderse de vista tampoco, apelando al realismo, cuál es el grado de avance de nuestro proceso de integración, bien distinto y distante del caso europeo. La adopción de una moneda única supone no solamente la búsqueda de una moneda fuerte sino también la necesidad de que esa moneda refleje las relaciones de un mercado ampliado. La etapa embrionaria que atraviesa el Mercosur, que es algo más que una zona de libre comercio; algunos la denominan unión aduanera imperfecta y otros unión aduanera incompleta, hace que sea necesario, con carácter previo, un serio cronograma de coordinación de políticas macroeconómicas para superar asimetrías, a fin de consolidar un mercado, y a partir de allí, poder pensar en la conveniencia o no de una moneda única, pero no antes. Lo contrario sería algo así como poner el carro delante de los caballos. Estas consideraciones no obstan a que puedan irse celebrando acuerdos de tipo monetario entre los Estados Miembros, a fin de ir avanzando en algunas cuestiones como, verbigracia, la libre circulación de divisas de países del Mercosur. La debilidad de las monedas dificultan este tipo de acuerdos, sobre todo si se tiene en cuenta que la Argentina, atada a la convertibilidad con el dólar, es el único de los países del Mercosur que no devalúa su moneda, como sí lo han hecho, en cambio, tanto Paraguay, como Uruguay y el Brasil. Otras propuestas como la adopción del dólar estadounidense como moneda regional del Mercosur, no merecen nuestro análisis en esta parte por no tratarse de una propuesta de moneda comunitaria sino lisa y llanamente de una propuesta de dolarización a la que nos referimos seguidamente. Desde nuestro punto de vista, la propuesta de adopción del dólar como moneda nacional, que implicaría, desde el punto de vista práctico, que el Banco Central de la República Argentina operara como delegación regional de la Reserva Federal de los Estados Unidos, del mismo modo que aquélla tiene agencias regionales de la misma Reserva Federal en el territorio de los Estados Unidos, choca frontalmente con el texto de la Constitución Nacional que manda al Congreso fijar el valor de la moneda (art. 75 inc. 11) y a sostener un banco federal con facultad de emitir billetes (art. 75 inc. 6). Colisiona también a nuestro juicio con la disposición del nuevo artículo 75 inciso 19 que manda a la defensa del valor de la
11 LECCIONES Y ENSAYOS 25 moneda, toda vez que, si actualmente tenemos un doble sistema de dólares y pesos convertibles entre sí, la moneda nacional se expresa en pesos y, si éste fuera el término derogado, la moneda nacional se vaciaría de contenido. Se afectaría el valor de la soberanía y por lo tanto, quedarían también conculcados los principios jurídicos que son expresión directa de la misma como el artículo 31 de la Constitución Nacional que determina su supremacía. En la práctica, se configuraría una situación de señoreaje. Se denomina de esta manera al valor que retenía el monarca o el señor feudal cuando al acuñar moneda, disminuía el valor de la misma mezclándola con otros metales y conservando para sí la diferencia de los valores originales. En la doctrina existen varias modalidades a las que se denomina como situaciones de señoreaje. Una de ellas es la inflación, por medio de la cual el Estado financia su endeudamiento interno con emisión a costa del valor de la moneda y del derecho de propiedad individual. Otra forma de señoreaje es la adopción de la moneda de otro país que conlleva claras ventajas al país emisor al controlar la masa monetaria y determinar la tasa de interés. En el caso particular de la Argentina, nada nos privaría, además, de una tasa diferenciada basada en el denominado riesgo-país, de donde más allá del referido señoreaje, poco claras se ven las ventajas de la tan mentada dolarización (8). Queda para el final una reflexión sobre las facultades que otorga la Constitución Nacional en materia de relaciones internacionales, y, en consecuencia para asumir compromisos internaciones vinculados al régimen legal y constitucional de la moneda. La firma y negociación de tratados internacionales es materia que la Constitución atribuye al Poder Ejecutivo en la persona del Presidente de la Nación (art. 99 inc. 11), quien ejerce esas facultades personalmente o delegadas en el Canciller o Ministro de Relaciones Exteriores conforme lo establecido en el artículo 7 inciso 2 de la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados de La aprobación de los Tratados o concordatos corresponde, por lo demás al Congreso de la Nación en orden al artículo 75 inciso 22 de la norma fundamental. En el caso, se han producido negociaciones iniciadas por el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación que han llevado, inclusive, a declaraciones del titular de la Reserva Fe- (8) GARCIA VAZQUEZ, Enrique, Concepto y consecuencia del señoreaje.
12 26 deral de los Estados Unidos. En tales gestiones no han participado los órganos constitucionales competentes ni se ha producido el necesario debate en el Congreso de la Nación a quien corresponde, en definitiva, legislar y decidir en materia de moneda. Creemos, en definitiva, que todos esos argumentos son demostrativos de la inconstitucionalidad de la llamada dolarización que no solamente requeriría de un profundo debate legislativo sino también, a nuestro juicio, de una reforma de la Constitución Nacional.
sábado, 15 de abril de 2023
ACOMPAÑAME HOJEANDO MI LIBRO EN AMAZON A RECUPERAR EL AMOR POR ARGENTINA
El Título intenta describir las permanentes crisis que no dejan de acosar al país por las malas administraciones. Con postulados ridículos de uno y otro lado de la vereda de las ideologías. Si es que existe alguna entre los Politicos, que solo parece movilizarlos el color del dinero. Percepción permanente entre los ciudadanos de a pie quienes somos utilizados y mimados un tiempo antes de las elecciones el dia despues volves a ser Calabaza
miércoles, 22 de marzo de 2023
EL 70% DE LA POBLACION VIVE EN LA ECONOMIA NEGRA
"SALVAVIDA DE LAS CRISIS"
A nivel general, nos encontramos con un país donde la teoría de la imprevisibilidad se ha borrado de las mentes de cualquier disciplina. Claro, hablamos de Argentina
El instituto en su artículo 1091, esto es, dentro del capítulo 13, titulado Extinción, modificación y adecuación del contrato, del Título II “Contratos en general”, del Libro Tercero “Derechos Personales”. En dicho artículo el CCyC dispone que la teoría de la imprevisión es el remedio jurídico que se utiliza cuando un contrato, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, se ve alterado en forma desproporcionada, y sin que, para ello, hubiesen participado las partes.
Pero en este punto introduciré la Teoría del Caos que es la rama de la matemática, la economía, la física y otras ciencias (biología, meteorología, entre ellas) que trata ciertos tipos de sistemas complejos y sistemas dinámicos no lineales muy sensibles a las variaciones en las condiciones iniciales.Por que intento asociar esas dos teorías? porque ambas tienen que ver, dado que una variación en las condiciones iniciales provoca que en el largo y mediano plazo las previsiones sobre el futuro se vuelvan muy difíciles a imposibles de predecir.
En economía es una realidad y afecta a todos tipo de contrato por ese motivo vincular la teoria de la imprevisión con la Teoría el Caos nos conduce a conclusiones importantes.
En beneficio del Bien y la Paz Social.
Como bienestar social denominamos el conjunto de factores que se conjugan para que los integrantes de una sociedad puedan satisfacer sus necesidades fundamentales y, en consecuencia, tener óptimos niveles de calidad de vida.
Como Paz Social nos referimos a las condiciones de bienestar, justicia, solidaridad, concordia y equilibrio que deben alcanzarse en una sociedad para erradicar de ella la violencia
INCLUSIÓN FINANCIERA EN ARGENTINA. DE CRISIS EN CRISIS
Esta institución se caracteriza por otorgar pequeños créditos (también llamados micro-créditos o "créditos grameen") a las personas de escasos recursos sin pedir una garantía personal, a cambio se otorga créditos a un grupo de solicitantes, de este modo crea un grupo cerrado, donde solidariamente responden como garantes entre ellos, en definitiva minimiza el riesgo entre los participantes y de este modo la tasa de interés es acorde al medio.
¿Cuantos Argentinos están bancarizados?Conciliación Negociación y Arbitraje
Mi propuesta que se convierte en una Urgente afirmacion:
Es posible !!
jueves, 9 de marzo de 2023
NEUROBRANDING Y COCA-COLA
El Neurobranding es una técnica de marketing que utiliza conocimientos de neurociencia para entender el comportamiento del consumidor y aplicar estrategias que generen una conexión emocional entre la marca y el cliente.
El objetivo es crear una experiencia de marca que sea memorable y duradera en la mente del consumidor.
Un ejemplo concreto de éxito de Neurobranding es el de Coca-Cola. La marca utiliza técnicas de neuromarketing para generar una conexión emocional con sus consumidores.
Por ejemplo, la campaña "Comparte una Coca-Cola" utiliza nombres personales en las etiquetas de las botellas, lo que crea una sensación de exclusividad y personalización. Además, la marca utiliza colores y diseños específicos que generan una respuesta emocional positiva en los consumidores.
Otra marca de refrescos te intimaba a cortar con la dulzura. Quien es?
Otro ejemplo es el de Apple. La marca utiliza técnicas de neuromarketing para crear una conexión emocional con sus clientes a través de la experiencia de uso de sus productos.
El Neurobranding es una técnica de marketing efectiva para crear una conexión emocional con el consumidor y construir una imagen de marca sólida y duradera.
La marca se enfoca en la simplicidad y la estética en el diseño de sus productos, lo que genera una sensación de elegancia y sofisticación. Además, Apple utiliza un lenguaje de marca coherente y consistente en todos sus puntos de contacto con el consumidor, lo que ayuda a construir una imagen de marca sólida y coherente.
Un Psicoanalista le diria digame lo 1ro que se le ocurre.
Cuando vi el logo de Apple por 1ra vez las dos ideas que se me cruzaron fue Abey Road The Beatles y la manzana mordida de Adan y Eva. Si bien lo niegan enfaticamente es una vision que no puedo evitar y eso es apelar al Neurobanding
Ejemplos como Coca-Cola y Apple demuestran la efectividad de esta técnica en la creación de experiencias de marca positivas y memorables.
4 tecnicas:
1 Electroencefalografía (EEG),
Electroencefalografía (EEG): Esta técnica registra la actividad eléctrica del cerebro a través de electrodos colocados en el cuero cabelludo. El EEG se utiliza para medir la actividad cerebral en respuesta a estímulos de marketing, como anuncios publicitarios o diseños de productos. Con esta información, los expertos en neuromarketing pueden entender mejor cómo el cerebro procesa la información y diseñar estrategias de marketing más efectivas.
Resonancia Magnética Funcional (fMRI): Esta técnica de neuroimagen mide el flujo sanguíneo en el cerebro mientras se realiza una tarea específica, como ver un anuncio publicitario. La fMRI puede ayudar a los expertos en neuromarketing a identificar qué áreas del cerebro se activan en respuesta a diferentes estímulos de marketing y cómo esto influye en el comportamiento del consumidor.
Medición de la respuesta emocional: Esta técnica utiliza sensores para medir la respuesta emocional del cuerpo, como la frecuencia cardíaca o la actividad electrodermal. La medición de la respuesta emocional puede ayudar a los expertos en neuromarketing a entender cómo los consumidores responden emocionalmente a diferentes estímulos de marketing.
Quien provee de los resultados de esas tecnicas
Las técnicas de neuromarketing, como la Electroencefalografía (EEG), la Resonancia Magnética Funcional (fMRI), el Eye-tracking y la Medición de la respuesta emocional, son llevadas a cabo por empresas especializadas en investigación de mercado que cuentan con equipos y expertos capacitados para realizar este tipo de estudios. Estas empresas pueden ser contratadas por las marcas o agencias de publicidad para llevar a cabo investigaciones de mercado y obtener información valiosa sobre el comportamiento del consumidor.
Los resultados de estas técnicas se presentan en informes detallados que proporcionan información sobre cómo el cerebro de los consumidores procesa la información y responde emocionalmente a diferentes estímulos de marketing. Con esta información, las marcas pueden diseñar estrategias de marketing más efectivas que generen una mayor conexión emocional con los consumidores y, por lo tanto, aumenten su éxito en el mercado.
Existen diversas empresas especializadas en investigación de mercado que ofrecen servicios de neuromarketing, algunas de las más reconocidas son:
Neuro-Insight: Esta empresa ofrece servicios de investigación de mercado utilizando técnicas de neuromarketing, incluyendo EEG y eye-tracking. Han trabajado con marcas como Coca-Cola, Google y Nestlé.
Nielsen: Es una empresa global de medición y análisis de datos que también ofrece servicios de neuromarketing. Utilizan técnicas como EEG y fMRI para proporcionar información detallada sobre la respuesta del cerebro a diferentes estímulos de marketing. Han trabajado con marcas como Procter & Gamble, Unilever y PepsiCo.
NeuroFocus: Esta empresa se especializa en investigación de mercado utilizando técnicas de neurociencia, incluyendo EEG, fMRI y medición de la respuesta emocional. Han trabajado con marcas como Intel, PayPal y Microsoft.
Innerscope Research: Es una empresa que utiliza técnicas de neuromarketing para medir la respuesta emocional de los consumidores a diferentes estímulos de marketing, como anuncios publicitarios y diseños de productos. Han trabajado con marcas como Frito-Lay, General Motors y ESPN.
Estas son solo algunas de las empresas más reconocidas en el campo del neuromarketing, pero hay muchas otras que ofrecen servicios similares. Cada empresa tiene su propio enfoque y técnicas específicas, por lo que es importante investigar y comparar antes de elegir una para realizar una investigación de mercado.
Si una empresa de consultoría de economía y finanzas quisiera hacer un estudio de posicionamiento de marca, podría utilizar varias técnicas de neuromarketing para obtener información valiosa sobre cómo los consumidores perciben su marca y cómo pueden mejorar su imagen en el mercado.
Una técnica que podría ser útil en este caso sería la medición de la respuesta emocional, ya que el posicionamiento de la marca está directamente relacionado con la conexión emocional que se establece con los consumidores. Además, el eye-tracking podría ser útil para analizar cómo los consumidores perciben visualmente la marca y su logotipo.