No dejes que nadie opaque tu luz, siempre sé fiel a quien eres. Rise and rise again, until Lambs become Lions, El fracaso no es una opción
viernes, 16 de septiembre de 2016
lunes, 18 de julio de 2016
viernes, 15 de julio de 2016
Cuando en nombre de la paz se arrasan los DDHH
Por Rubén Darío Acevedo Carmona
¿Para qué ha servido tanta propaganda en defensa de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario (DIH) si en nombre de la paz se arrasa con ellos?
Para infortunio de la humanidad, estos valiosos instrumentos éticos y jurídicos que tratan de conducir a estadios avanzados de convivencia entre los pueblos, los países y los individuos han sido objeto de una impúdica y oportunista colonización por parte de ONG, partidos y colectivos que han dado una lectura sesgada y parcializada a un mensaje global.
En Colombia, la perversión del carácter universal de los derechos humanos y del DIH llegó al extremo de hacer recaer sobre el Estado y las instituciones que lo componen, en particular aquellas encargadas de velar por el orden público, todo el peso de las violaciones a estos, a la vez que eximían o callaban ante las acciones terroristas y atroces cometidas por los grupos guerrilleros.
Tal actitud se mantiene a pesar de la conformación de la Corte Penal Internacional (CPI), a la que Colombia adhirió en 2002. La CPI se encarga de investigar a individuos que hayan usado su capacidad y su poder para violar derechos humanos individuales y colectivos.
Es cierto que los Estados, en su calidad de altas partes contratantes, son los que deben responsabilizarse de la promoción y la defensa de los derechos humanos y de castigar a quienes los violan. Pero, al día de hoy, esa limitación o esa especificidad se muestran insuficientes y, por ello, la CPI, que cuenta hoy con más de 120 países adherentes, llena un vacío en materia de investigación, juzgamiento y condena de individuos dirigentes de Estados o de organizaciones armadas con pretensiones políticas.
Tanto el estatuto de la CPI como los acuerdos de Ginebra y el Protocolo II Adicional de los cuales Colombia es signataria hacen parte del llamado bloque de constitucionalidad. Las guerrillas consideran que ellas, por no ser un Estado, no están obligadas a atenerse a tales instrumentos.
Pero resulta que el Gobierno colombiano y la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) encargaron a tres juristas, uno español, comunista y al servicio de ese grupo y dos colombianos, ex magistrados de la Corte Constitucional, la búsqueda del mecanismo para que las FARC y sus jefes no tuviesen que pagar penas de prisión por sus crímenes atroces y fuesen políticamente elegibles. Es decir, que inventaran la fórmula para violar el bloque de constitucionalidad sin violar la Constitución.
Y como en Colombia vale aquello de "hecha la ley hecha la trampa", ¡eureka!, la encontraron. Pero retorciéndoles 180 grados el sentido a los tratados internacionales.
La estrambótica idea consiste en violar el bloque de constitucionalidad —al que nos hemos referido— para que el acuerdo político de paz del Gobierno Santos-FARC sea el nuevo bloque de constitucionalidad. Más corto, se va a sustituir-violar la Constitución para salvar la Constitución en nombre de la paz. Una insultante manera de burlarse del derecho internacional a la que se plegaron Naciones Unidas y los Gobiernos de Estados Unidos, México, El Salvador, Cuba —uno de los Estados más violadores de derechos humanos—, Noruega, Chile y el dictador de Venezuela.
Sin sonrojos ni pudores, el Estado colombiano, que signó acuerdos para hacer respetar esos derechos, en aplicación de los cuales hay miles de funcionarios y militares en las cárceles, y una guerrilla que nunca los acogió y los irrespetó masiva y sistemáticamente, han convertido en letra muerta las leyes fundamentales de la nación y lo han hecho pretermitiendo el procedimiento válido para reformar la Constitución.
Los defensores de derechos humanos, con pocas y honrosas excepciones, aplauden esa flagrante violación, sostienen que el cese de asesinatos y otros hechos de violencia ameritan el esperpento. Ponen el retrovisor sobre la paz con los paramilitares, pero no les caza porque ahí hubo penas de cárcel e inelegibilidad política. Apelan a la distorsión semántica afirmando que cárcel no significa cárcel, que el narcotráfico, el secuestro, el reclutamiento de niños, la violación de niñas y mujeres, son crímenes conexos al delito político y cometidos con fines altruistas.
Y cuando se los confronta por su incoherencia y por la tergiversación de esos derechos ripostan con un sartal de insultos, de ataques personales, atribuyen a los críticos mala fe y espíritu guerrerista.
Parece que no se percataran del daño profundo que les están haciendo a la filosofía y al carácter imperecedero y universal de los derechos humanos. No es muy atrevido ni fuera de lugar pensar que quienes así proceden siguen creyendo que las guerrillas son la consecuencia de un estado injusto de cosas y olvidan, minimizan, subvaloran y banalizan los crímenes horrendos cometidos por esas guerrillas para cuyos jefes piden y exigen tratos de preferencia y concesiones sin fin.
Coda: El presidente del Senado, el Polo Democrático y varios juristas exclamaron, con justa razón, su repudio a la pretensión del jefe de sicarios de Pablo Escobar, alias "Popeye", de buscar un escaño en el Senado por haber sido condenado a pena privativa de la libertad. Pues bien, esperamos que, como buenos ciudadanos, también rechacen el otorgamiento de curules a jefes guerrilleros responsables de crímenes de lesa humanidad "que hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad" (numeral 1 del artículo 179 de la Constitución Política).
@darioacevedoc
El autor es historiador, investigador y ensayista colombiano. Doctorado en Huelva, España. Profesor titular de la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas de la Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín
INFOBAE
lunes, 11 de julio de 2016
Argentina Iluminada
Sobre las facturas, sobre las pruebas y no sobre los dichos
En la factura de la foto el valor $889.13 se multiplico por 9 respecto de la ultima factura .
Mirando la gravedad del incremento detectamos que las contribuciones, resoluciones, tasas e iva aplicados al costo del consumo explican un 54% del incremento.
Si pavadita, con situaciones inentendibles, como la alícuota del IVA al 27% esta alícuota se impone a productos considerados suntuarios como la telefonía celular ?¿!!!.
Les apuesto doble contra sencillo que un Porche, si un auto Porche en el país no lo alcanza esta alícuota o bien una joya de Stern o un Don Perignon.
La alícuota del 27 es un robo no por el valor, si no por el concepto de suntuario. El mundo no se concibe sin la utilización de energía eléctrica, gracias a ella llegamos a los confines del sistema solar y la humanidad a dado un salto cualitativo tan alejado de lo que era apenas hace 100 años que la misma debería tener un costo de monedas.
El IVA al 27% es una avivada del estado, no solo que no es admisible esa alícuota, tampoco la del 21% debería tener alícuota al 10,5% por ser un bien de 1ra necesidad como el agua y el gas. El Estado con esas cosas no deberia joder tendría que ordenar y hacer accesible a todo el país el uso de esos recursos a un valor mas que razonable
Otro aborto de esta factura es la resolución 347/12, En el 2012 DeVido acuerda con las compañías un ajuste de suma fija derivado por la obtención de ingresos insuficientes por parte de las Cias. traducido en un misterioso cargo fijo que no se sabe como se determina, encima esta gravado por todos los impuestos indicados después del Subtotal A.
El mismo según versa la resolucion sera dedicado a infraestructura y mantenimiento, ya ven puro verso, nunca se corto tantas veces la luz no solo por falta de generación sino que justamente por falta de mantenimiento. hoy todos los tendidos tendrian que estar cambiados por que la red, dicho por los ingenieros de la compañias, están obsoletos es decir no soportan la mínima sobrecarga se funden los cables transformadores etc. ya cumplieron su ciclo de vida.
Los otros rubros. No aclares que se nos viene la noche.
Municipalidad:
Contribución Municipal y Tasa de Servicios Municipales , como consumidor de energia por que tengo que contribuir a la municipalidad que servicios me presta el municipio? tangible real ninguno, estas son las avivadas de un sistema corrupto y donde ahi se demuestra la incapacidad que tienen los municipio de recaudar o bien de obtener su cuota de coparticipación federal.
Provincia de Buenos Aires
la ley 7290/67 dice en su ARTÍCULO 2.- El Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico de la provincia de Buenos Aires será destinado a costear los estudios, proyectos, obras y adquisiciones que resulten necesarias para reestructurar, completar y expandir los sistemas y servicios públicos de electricidad existentes dentro de su territorio, así como para la creación de otros nuevos y atender costos de capital según lo determinen las disposiciones que fijan en materia tarifaria. Asimismo podrá contribuir a la finalización de obras interprovinciales que hagan al interés de la Provincia.
En la factura de la foto el valor $889.13 se multiplico por 9 respecto de la ultima factura .
Mirando la gravedad del incremento detectamos que las contribuciones, resoluciones, tasas e iva aplicados al costo del consumo explican un 54% del incremento.
Si pavadita, con situaciones inentendibles, como la alícuota del IVA al 27% esta alícuota se impone a productos considerados suntuarios como la telefonía celular ?¿!!!.
Les apuesto doble contra sencillo que un Porche, si un auto Porche en el país no lo alcanza esta alícuota o bien una joya de Stern o un Don Perignon.
La alícuota del 27 es un robo no por el valor, si no por el concepto de suntuario. El mundo no se concibe sin la utilización de energía eléctrica, gracias a ella llegamos a los confines del sistema solar y la humanidad a dado un salto cualitativo tan alejado de lo que era apenas hace 100 años que la misma debería tener un costo de monedas.
El IVA al 27% es una avivada del estado, no solo que no es admisible esa alícuota, tampoco la del 21% debería tener alícuota al 10,5% por ser un bien de 1ra necesidad como el agua y el gas. El Estado con esas cosas no deberia joder tendría que ordenar y hacer accesible a todo el país el uso de esos recursos a un valor mas que razonable
Otro aborto de esta factura es la resolución 347/12, En el 2012 DeVido acuerda con las compañías un ajuste de suma fija derivado por la obtención de ingresos insuficientes por parte de las Cias. traducido en un misterioso cargo fijo que no se sabe como se determina, encima esta gravado por todos los impuestos indicados después del Subtotal A.
El mismo según versa la resolucion sera dedicado a infraestructura y mantenimiento, ya ven puro verso, nunca se corto tantas veces la luz no solo por falta de generación sino que justamente por falta de mantenimiento. hoy todos los tendidos tendrian que estar cambiados por que la red, dicho por los ingenieros de la compañias, están obsoletos es decir no soportan la mínima sobrecarga se funden los cables transformadores etc. ya cumplieron su ciclo de vida.
Los otros rubros. No aclares que se nos viene la noche.
Municipalidad:
Contribución Municipal y Tasa de Servicios Municipales , como consumidor de energia por que tengo que contribuir a la municipalidad que servicios me presta el municipio? tangible real ninguno, estas son las avivadas de un sistema corrupto y donde ahi se demuestra la incapacidad que tienen los municipio de recaudar o bien de obtener su cuota de coparticipación federal.
Provincia de Buenos Aires
La provincia tiene Contribución Provincial ?¿ la misma que la Municipal ?¿ solo que en ves de por x ciento es por x miles que es, para que sirve, donde dice que pago y me dan un servicio, para que usan este dinero de millones de contribuyentes
Impuesto Prov de Buenos Aires #7290/67 y 8016/73 entre las dos te aplica 10% para que sirve?
la ley 7290/67 dice en su ARTÍCULO 2.- El Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico de la provincia de Buenos Aires será destinado a costear los estudios, proyectos, obras y adquisiciones que resulten necesarias para reestructurar, completar y expandir los sistemas y servicios públicos de electricidad existentes dentro de su territorio, así como para la creación de otros nuevos y atender costos de capital según lo determinen las disposiciones que fijan en materia tarifaria. Asimismo podrá contribuir a la finalización de obras interprovinciales que hagan al interés de la Provincia.
En ningún caso los recursos del Fondo podrán ser aplicados a sufragar gastos de explotación.
Bueno que agregar a lo dicho si justamente aplicaron esos fondos como capital de trabajo. es decir, lo aplicaron a lo que la ley prohibía, mientras los funcionarios miraban el Servicio Meteorológico Nacional
(*) Por Decreto-Ley 8016/73 el porcentaje del presente inciso se eleva al veinte por ciento (20%). es decir para consumos comerciales otro robo, no hay diferencia entre los que te roban en la calle y estas facturas, por que los fines son los mismos, sacarte el dinero como sea.
Finalmente el Fondo Pcia de Buenos Aires ley 9038
Nuevamente un fondito para mejoramiento infraestructura mas un monton de palabrerio inutil y sedicioso.
RESOLUCION 347/2012
Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Edenor S.A. - Edesur S.A., resuélvese autorizar a las empresas distribuidoras, en los términos de lo dispuesto en la Cláusula 4.2 de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual suscriptas oportunamente con la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN), a aplicar un monto fijo diferenciado para cada una las distintas categorías de usuarios, y establecer que el monto determinado para las distintas categorías de usuarios, conforme al artículo precedente, deberá expresarse en forma diferenciada en las facturas que las Distribuidoras emitan a sus usuarios a partir del dictado de la presente:
Como los ingresos que tenian no les alcanzaba DeVido les invento esta resolucion el destino? infraestructura y mantenimiento. Por ese motivo no se corta la energia. Que la pague el Inventor.
Esta resolucion encima honra todos los impuestos inventados y a inventarse, un choreo
El valor de la mitad de tu boleta de luz son impuestos con lo cual es mas que evidente que no fue un ajuste de tarifas fue un impuestazo fenomenal.
Me pregunto el Ministro Aranguren estaba conciente de esto o solo miraba el Bottom line que las empresas Edenor Edesur le mostraban?
Solo en Argentina se puede justificar semejantes incrementos. No sirvio de nada lo aprendido con las Hiperinflaciones ni con las catástrofes de los ciudadanos empujados por los políticos de cada una de las administraciones pasadas. En la bolsa incluyo a los gobiernos de facto que se manejaron del mismo modo y por supuesto a la del matrimonio K.
hay algo que siempre me queda en el tintero y que en mas de una oportunidad lo he mencionado. lo que vienieron haciendo fue joder las generaciones presentes y no nacidas. Las gestiones creyendo que operan en el corto plazo realmente sus efectos alcanzan el largo plazo con consecuencias devastadoras.
Cuando eramos chicos, nuestros mayores celebraban los nacimientos por que los chicos venian con un pan bajo el brazo, asi decian por las expectativas de un futuro mejor. Hoy los chicos nacen con una monumental deuda que deberan asumir en el futuro y sin un horizonte. Situacion devenida por la irresponsabilidad de los politicos corruptos y estos efectos se verifican siempre!!! a largo plazo.
No discuto las buenas intenciones que tiene el Presidente Macri y de hecho demuestra que existe la dedicación y el empeño de poner sus cosas en su justo lugar y de conseguirlo seria una situación inédita en Argentina. Solo veo que el Ministro Jodio todo.
(*) Por Decreto-Ley 8016/73 el porcentaje del presente inciso se eleva al veinte por ciento (20%). es decir para consumos comerciales otro robo, no hay diferencia entre los que te roban en la calle y estas facturas, por que los fines son los mismos, sacarte el dinero como sea.
Finalmente el Fondo Pcia de Buenos Aires ley 9038
Nuevamente un fondito para mejoramiento infraestructura mas un monton de palabrerio inutil y sedicioso.
RESOLUCION 347/2012
Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Edenor S.A. - Edesur S.A., resuélvese autorizar a las empresas distribuidoras, en los términos de lo dispuesto en la Cláusula 4.2 de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual suscriptas oportunamente con la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN), a aplicar un monto fijo diferenciado para cada una las distintas categorías de usuarios, y establecer que el monto determinado para las distintas categorías de usuarios, conforme al artículo precedente, deberá expresarse en forma diferenciada en las facturas que las Distribuidoras emitan a sus usuarios a partir del dictado de la presente:
Como los ingresos que tenian no les alcanzaba DeVido les invento esta resolucion el destino? infraestructura y mantenimiento. Por ese motivo no se corta la energia. Que la pague el Inventor.
Esta resolucion encima honra todos los impuestos inventados y a inventarse, un choreo
El valor de la mitad de tu boleta de luz son impuestos con lo cual es mas que evidente que no fue un ajuste de tarifas fue un impuestazo fenomenal.
Me pregunto el Ministro Aranguren estaba conciente de esto o solo miraba el Bottom line que las empresas Edenor Edesur le mostraban?
Solo en Argentina se puede justificar semejantes incrementos. No sirvio de nada lo aprendido con las Hiperinflaciones ni con las catástrofes de los ciudadanos empujados por los políticos de cada una de las administraciones pasadas. En la bolsa incluyo a los gobiernos de facto que se manejaron del mismo modo y por supuesto a la del matrimonio K.
hay algo que siempre me queda en el tintero y que en mas de una oportunidad lo he mencionado. lo que vienieron haciendo fue joder las generaciones presentes y no nacidas. Las gestiones creyendo que operan en el corto plazo realmente sus efectos alcanzan el largo plazo con consecuencias devastadoras.
Cuando eramos chicos, nuestros mayores celebraban los nacimientos por que los chicos venian con un pan bajo el brazo, asi decian por las expectativas de un futuro mejor. Hoy los chicos nacen con una monumental deuda que deberan asumir en el futuro y sin un horizonte. Situacion devenida por la irresponsabilidad de los politicos corruptos y estos efectos se verifican siempre!!! a largo plazo.
No discuto las buenas intenciones que tiene el Presidente Macri y de hecho demuestra que existe la dedicación y el empeño de poner sus cosas en su justo lugar y de conseguirlo seria una situación inédita en Argentina. Solo veo que el Ministro Jodio todo.
lunes, 4 de julio de 2016
sábado, 2 de julio de 2016
miércoles, 1 de junio de 2016
Autoría mediata, la doctrina penal que usó Bonadio para procesar a Cristina
Por Silvia Mercado
El sábado, mientras almorzaba con unos amigos, el juez Claudio Bonadio atendió un llamado a su celular, algo que habitualmente no hace fuera del horario de trabajo. Era al día siguiente de haber presentado el escrito de 147 páginas por el que procesó a Cristina Elisabet Fernández, Axel Kicillof, Alejandro Vanoli y el directorio del Banco Central y la Comisión Nacional de Valores.
A poco de iniciada la conversación, alejó su oreja del dispositivo para volver a leer el nombre de la persona que le estaba diciendo lo que escuchaba. Sí, se trataba del constitucionalista Ricardo Gil Lavedra, un abogado de una tribu distinta, que llamaba para felicitarlo por el fallo. “Lo leí detenidamente, es de gran calidad”, fue lo que dijo.
Parece que quedó especialmente satisfecho por la utilización de la doctrina penal de la “autoría mediata por dominio de la voluntad”, desarrollada por Claus Roxin, una figura jurídica basada en que los que ordenan delitos en el marco de aparatos organizados de poder son tan responsables como los ejecutores inmediatos. Fue la teoría empleada por la Cámara Federal que sentenció a los comandantes de las juntas militares en 1985.
Según el prestigioso jurista alemán, no se trata de una “coautoría” ni de una ejecución común, sino de un “autor detrás del autor”, ambos igualmente responsables, como sucede en cualquier organización de poder que actúa fuera del Derecho, integrada por una pluralidad de personas que constituyen una estructura que le permite al “hombre de atrás” el dominio del resultado, porque no pierde control de la ejecución, ya que domina al conjunto.
En su fallo, Bonadio explicó que esta autoría ya es indiscutible en muchos países por su eficacia “en los delitos contra la administración pública, donde suelen verse involucrados funcionarios de distintos roles y niveles”. El juez agregó que este clase de delitos es “atribuible a quienes ostentan el poder estatal”, pero también a casos dentro de “movimientos clandestinos, organizaciones secretas y bandas de criminales”.
Y citó un libro homenaje a Roxin de Carlos Lascano, Teoría de los aparatos organizados de poder, que permite comprender el modo en que actúan los “autores mediatos” de delitos. “La actuación del hombre de atrás no termina con la emisión de la orden, su dominio persiste, dado el engranaje de la organización a la que pertenece y domina”, donde los ejecutores constituyen piezas sustituibles, es decir, los que dirigen a la organización no dependen de quienes ejecutan las órdenes, sino exactamente lo contrario.
Esta doctrina fue crucial para juzgar a los comandantes de las juntas militares en 1985, porque no fue necesario exhibir órdenes escritas para la condena. Es que Roxin dice que “autor mediato sólo puede ser quien dentro de una organización rígidamente dirigida tiene autoridad para dar órdenes”, lo que no exime de responsabilidad penal a los ejecutores de esas órdenes. De nuevo, todos son igualmente responsables e incluso pueden encontrarse en los distintos niveles de la jerarquía de mando varios autores mediatos en la cadena de la organización.
Bonadio dijo en su fallo que si la operatoria del dólar futuro juzgada fuera una ruleta, sería una ruleta rota, porque todos sabían que siempre saldría el mismo número. “Se celebraban prácticamente a un valor similar para cada uno de los distintos vencimientos y fueron realizadas al finalizar la rueda diaria de operaciones”, con el objetivo de mantener forzadamente bajo el valor de la moneda estadounidense en el mercado marginal de compra/venta durante la gestión anterior, “a sabiendas de que los vencimientos de los contratos operarían durante la siguiente administración y a despecho de los evidentes perjuicios que estas operaciones provocarían a futuro” para el Estado nacional en general.
Calificó a la operatoria de “irregular, ilegal e ilegítima”, con reiteradas ampliaciones del límite. Pasó de 5 mil millones de dólares a 10 mil millones dólares, a 15 mil millones de dólares, a 20 mil millones de dólares, sin ninguna razón económica que lo justificara ni se diera a difusión la decisión adoptada.
“Tamaña maniobra, cuya arbitrariedad tanto en su razonabilidad como en su magnitud excedía la capacidad de decisión burocrática de sus directivos, no pudo concretarse sin contar con la decisión expresa de las máximas autoridades del Ministerio de Economía y del Poder Ejecutivo Nacional, ya que esta operatoria financiera carecía de toda razonabilidad económica para los fines del BCRA”, que son la promoción de la estabilidad cambiaria y monetaria.
Para el juez, Cristina Kirchner “tomó la decisión de mantener el dólar oficial a un valor artificialmente bajo mediante la operatoria de marras” y -siguiendo la doctrina de Roxin- da por probadas “las manifestaciones del dominio de la acción, del dominio de la voluntad y del dominio funcional del hecho”.
Un dato a tener en cuenta es que Alberto Fujimori fue condenado a 25 años de prisión como “autor mediato” en cuatro casos graves de matanzas y secuestros perpetrados por la organización paramilitar de Vladimiro Montesinos, ex capitán del ejército peruano.
Ya lo dijo Daniel Rafecas al exponer en la Cátedra Hendler de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la UBA sobre “Autoría mediante aparatos organizados de poder”: “La estructura propia del Estado, con sus enormes recursos económicos y humanos, y sus cadenas de funcionarios confirmadores de una gigantesca burocracia resulta ser la organización que mejor se adapta para este tipo de casos”.
Publicado en Infobae, 18/05/2016
A poco de iniciada la conversación, alejó su oreja del dispositivo para volver a leer el nombre de la persona que le estaba diciendo lo que escuchaba. Sí, se trataba del constitucionalista Ricardo Gil Lavedra, un abogado de una tribu distinta, que llamaba para felicitarlo por el fallo. “Lo leí detenidamente, es de gran calidad”, fue lo que dijo.
Parece que quedó especialmente satisfecho por la utilización de la doctrina penal de la “autoría mediata por dominio de la voluntad”, desarrollada por Claus Roxin, una figura jurídica basada en que los que ordenan delitos en el marco de aparatos organizados de poder son tan responsables como los ejecutores inmediatos. Fue la teoría empleada por la Cámara Federal que sentenció a los comandantes de las juntas militares en 1985.
Según el prestigioso jurista alemán, no se trata de una “coautoría” ni de una ejecución común, sino de un “autor detrás del autor”, ambos igualmente responsables, como sucede en cualquier organización de poder que actúa fuera del Derecho, integrada por una pluralidad de personas que constituyen una estructura que le permite al “hombre de atrás” el dominio del resultado, porque no pierde control de la ejecución, ya que domina al conjunto.
En su fallo, Bonadio explicó que esta autoría ya es indiscutible en muchos países por su eficacia “en los delitos contra la administración pública, donde suelen verse involucrados funcionarios de distintos roles y niveles”. El juez agregó que este clase de delitos es “atribuible a quienes ostentan el poder estatal”, pero también a casos dentro de “movimientos clandestinos, organizaciones secretas y bandas de criminales”.
Y citó un libro homenaje a Roxin de Carlos Lascano, Teoría de los aparatos organizados de poder, que permite comprender el modo en que actúan los “autores mediatos” de delitos. “La actuación del hombre de atrás no termina con la emisión de la orden, su dominio persiste, dado el engranaje de la organización a la que pertenece y domina”, donde los ejecutores constituyen piezas sustituibles, es decir, los que dirigen a la organización no dependen de quienes ejecutan las órdenes, sino exactamente lo contrario.
Esta doctrina fue crucial para juzgar a los comandantes de las juntas militares en 1985, porque no fue necesario exhibir órdenes escritas para la condena. Es que Roxin dice que “autor mediato sólo puede ser quien dentro de una organización rígidamente dirigida tiene autoridad para dar órdenes”, lo que no exime de responsabilidad penal a los ejecutores de esas órdenes. De nuevo, todos son igualmente responsables e incluso pueden encontrarse en los distintos niveles de la jerarquía de mando varios autores mediatos en la cadena de la organización.
Bonadio dijo en su fallo que si la operatoria del dólar futuro juzgada fuera una ruleta, sería una ruleta rota, porque todos sabían que siempre saldría el mismo número. “Se celebraban prácticamente a un valor similar para cada uno de los distintos vencimientos y fueron realizadas al finalizar la rueda diaria de operaciones”, con el objetivo de mantener forzadamente bajo el valor de la moneda estadounidense en el mercado marginal de compra/venta durante la gestión anterior, “a sabiendas de que los vencimientos de los contratos operarían durante la siguiente administración y a despecho de los evidentes perjuicios que estas operaciones provocarían a futuro” para el Estado nacional en general.
Calificó a la operatoria de “irregular, ilegal e ilegítima”, con reiteradas ampliaciones del límite. Pasó de 5 mil millones de dólares a 10 mil millones dólares, a 15 mil millones de dólares, a 20 mil millones de dólares, sin ninguna razón económica que lo justificara ni se diera a difusión la decisión adoptada.
“Tamaña maniobra, cuya arbitrariedad tanto en su razonabilidad como en su magnitud excedía la capacidad de decisión burocrática de sus directivos, no pudo concretarse sin contar con la decisión expresa de las máximas autoridades del Ministerio de Economía y del Poder Ejecutivo Nacional, ya que esta operatoria financiera carecía de toda razonabilidad económica para los fines del BCRA”, que son la promoción de la estabilidad cambiaria y monetaria.
Para el juez, Cristina Kirchner “tomó la decisión de mantener el dólar oficial a un valor artificialmente bajo mediante la operatoria de marras” y -siguiendo la doctrina de Roxin- da por probadas “las manifestaciones del dominio de la acción, del dominio de la voluntad y del dominio funcional del hecho”.
Un dato a tener en cuenta es que Alberto Fujimori fue condenado a 25 años de prisión como “autor mediato” en cuatro casos graves de matanzas y secuestros perpetrados por la organización paramilitar de Vladimiro Montesinos, ex capitán del ejército peruano.
Ya lo dijo Daniel Rafecas al exponer en la Cátedra Hendler de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la UBA sobre “Autoría mediante aparatos organizados de poder”: “La estructura propia del Estado, con sus enormes recursos económicos y humanos, y sus cadenas de funcionarios confirmadores de una gigantesca burocracia resulta ser la organización que mejor se adapta para este tipo de casos”.
Publicado en Infobae, 18/05/2016
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